Servicio de Automatización y Control Petrosid LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 535-2024 |
| Fecha sentencia | 13 may 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocada sentencia que acogía reclamo por vulneración de derechos. La Corte rechaza la acción por falta de legitimidad procesal: el contribuyente debió cuestionar las liquidaciones dentro del plazo de reclamación general, no años después mediante vía de vulneración de derechos.
Hechos
Petrosid Ltda. fue liquidada por el SII por devoluciones indebidas de PPUA (2009-2012) tras falsificación de documentos por su contadora Escorza Rojas. Notificadas las liquidaciones el 30 de julio de 2015, la reclamante no interpuso reclamo en 90 días. El 8 de septiembre de 2023 solicita RAF, rechazada el 6 de diciembre de 2023. Presenta Recurso de Resguardo el 13 de diciembre de 2023 argumentando prescripción de 3 años (no 6), rechazado el 20 de diciembre de 2023. El Tribunal Tributario acoge parcialmente el reclamo por vulneración de derechos. El SII apela ante esta Corte.
Considerandos clave
La Corte distingue que el reclamo por vulneración de derechos (artículo 155 del Código Tributario) tiene carácter cautelar y requiere un derecho cierto no discutido. El procedimiento general de reclamaciones (artículo 123) es la vía apropiada para cuestionar el fondo de liquidaciones, incluyendo prescripción. La reclamante pudo alegar falta de malicia al notificarse las liquidaciones en 2015 (incluso antes de la condena penal de 2020), pero optó por no impugnar dentro del plazo legal. Aceptar ahora la vulneración de derechos permitiría revisar actos administrativos sin plazos, violando certeza y firmeza necesarias para cobro. El domicilio de notificación fue válido conforme artículo 13 del Código Tributario, pese a corresponder a la contadora fraudulenta.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primera instancia que acogía parcialmente el reclamo por vulneración de derechos. Se rechaza íntegramente dicho reclamo. Las liquidaciones 543-4 a 555-4 permanecen firmes. Se exime de costas por motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 11°, 12° y 16°, que se eliminan. El considerando 13° también se suprime, salvo en su párrafo final desde la expresión “respecto a la alegación de la reclamante en cuanto a que las actuaciones del SII” hasta el punto final, que se mantiene.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°) Con la prueba rendida en autos, apreciada según las reglas de la sana crítica y bajo el estándar de preponderancia que rige en esta materia, se pueden dar por acreditados los siguientes hechos:
a) El 15 de septiembre de 2014, Servicios y Equipos de Automatización y Control Petrosid Ltda. -en adelante, la reclamante- deduce querella contra la contadora Escorza Rojas atribuyéndole los delitos de estafa, falsificación de instrumento público, y uso malicioso de instrumento público y privado, describiendo como hechos que constituyen esos delitos, los siguientes: el controlador de la sociedad reclamante “descubre después de una revisión de balances del año tributario 2012 efectuada en marzo 2013” que existen irregularidades al interior de la empresa, entre las cuales se encontraban, “devoluciones de impuestos anómalas o fraudulentas relativas a años tributarios anteriores (al menos a partir del año 2007 y siguientes). Además, se le indica que estas devoluciones habrían sido depositadas en una cuenta corriente abierta en el Banco Santander a nombre de Petrosid Ltda.” Señala que “se percata de que la apertura de la cuenta y solicitud del crédito había sido realizada por doña Carolina Escorza Rojas, utilizando para ello una escritura pública falsa de mandato (...) Merced a este mandato artificioso, Carolina Escorza abrió una cuenta corriente en el Banco Santander N° 0-063-07966-9, en la cual se depositaron las devoluciones de impuestos indebidas”. Termina señalando que “Esta madeja de actos fraudulentos comienza a deshilvanarse cuando don José Luis Blanco [el controlador de la reclamante] se entera este año [2014] que el Servicio de Impuestos Internos rehúsa timbrar facturas de Petrosid por cuanto existe una investigación en curso contra de la empresa.”
b) El 28 de abril de 2015 el SII emitió la Citación N° 70-4 en contra de la reclamante, para efectos de determinar la devolución indebida obtenida por ésta de PPUA, y sus montos, en virtud de Declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta de los AT 2009 a 2012 con datos falsos declarados en los respectivos Formularios 22.
c) El mismo 28 de abril de 2015 la reclamante fue notificada de dicha citación en el domicilio tributario registrado ante el SII, esto es, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 812, de la comuna de Santiago.
d) La reclamante no dio respuesta a esa citación.
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