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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Santiago · Rol 305-202423 may 2025

Soc de Desarrollos Inmobiliarios Imagina SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol305-2024
Fecha sentencia23 may 2025
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Confirma con declaración

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, acogiendo el reclamo tributario respecto a gastos financieros, corrección monetaria de cuentas por pagar, patrimonio tributario y pérdida de arrastre relacionada, por encontrar acreditados estos rubros en la documentación.

Hechos

Sociedad de Desarrollos Inmobiliarios Imagina SPA solicitó devolución de impuestos y dedujo pérdida tributaria para el año 2020. El SII (Resolución Exenta Nº 929 de abril 2021) desestimó la solicitud por falta de documentación. La contribuyente presentó RAV (Resolución Exenta Nº 353 de octubre 2021), que analizó parcialmente las partidas. El Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago dictó sentencia de primera instancia (julio 2024). Imagina apela ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando el rechazo de cinco partidas: gastos financieros, cuentas por pagar empresas relacionadas, corrección monetaria inversión tributaria, corrección monetaria patrimonio tributario, y pérdida tributaria de arrastre.

Considerandos clave

El tribunal analiza la procedencia de cada partida conforme al artículo 31 de la LIR. Respecto a gastos financieros ($548.834.689): la documentación aportada (Excel con libro mayor, tablas de amortización, reconocimiento de deuda notarial de enero 2020, cartolas bancarias) permite establecer traspasos de mutuo entre mayo 2017 y mayo 2019 desde Inversiones Leonardo Da Vinci Ltda., con intereses devengados en 2019 y no pagados, cumpliendo requisitos legales. Sobre corrección monetaria cuentas por pagar ($253.078.455): acreditados los intereses, desaparece el fundamento para rechazarla. Respecto a corrección monetaria patrimonio tributario ($176.881.728): documentación de balance 2018 y cálculos tributarios acompañados en primera instancia permite verificar correctamente su determinación, siendo ese el único motivo de la RAV para desestimar. Sobre corrección monetaria inversión tributaria ($544.188): rechaza el reclamo por insuficiencia de prueba en cuanto a corroboración de bases de cálculo, no siendo la falta de sustento en documentación el único argumento esgrimido por el recurso. Respecto a otras asesorías ($6-3200-10-105): aunque la contraparte fundamentó su rechazo en pactos de accionistas no acompañados, lo decisivo es que la contribuyente no acreditó mediante documentación completa (libro diario, cartolas, informes de avance, contratos de trabajo) la materialización real de servicios prestados por MIPA en los 14 proyectos.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de primera instancia con declaración de que se hace lugar en parte al reclamo tributario, acogiendo específicamente: gastos financieros $548.834.689; corrección monetaria cuentas por pagar $253.078.455; corrección monetaria patrimonio tributario $176.881.728; y pérdida tributaria de arrastre respecto a ambas cuentas. Se rechaza el reclamo sobre corrección monetaria inversión tributaria ($544.188) y otras asesorías ($6-3200-10-105).

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de lo que se singulariza a continuación, que se elimina:

a) Sendos párrafos finales de los considerandos 23° y 25°;

b) Párrafos penúltimo y final del considerando 35°;

c) En el motivo 40°, todo el texto que sigue al primer punto seguido, el que pasa a ser punto final del párrafo; y,

En la letra b) del considerando 53° se agrega al inicio el adverbio “Parcialmente”.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1°) La Resolución Exenta N° 929 de 26 de abril de 2021, dado que la contribuyente no dio respuesta a la notificación folio N° 496 de fecha 12 de abril de 2021 mediante la que el SII le requiere presentar la documentación que allí se detalla, desestima de manera general la solicitud de devolución impetrada y rechaza la pérdida tributaria declarada, sin analizar cada una de las partidas que fundamentan esa petición y declaración, porque “el contribuyente no aportó los antecedentes necesarios que le permitirían verificar la veracidad y exactitud de la información consignada en la declaración de Impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2020, contenida en el formulario N° 22, folio N° 348017340”, concluyendo que “no se ha acreditado que, para el período tributario 2020, tenga como resultado pérdida tributaria, según lo señalado en la declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance 1926 folio N°5730490 de fecha 26 de abril de 2020”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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