Comercializadora y Exportadora Magar SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 54-2022 |
| Fecha sentencia | 8 jul 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que rechaza apelación del SII, desestimando alegaciones sobre defectos procedimentales en la incorporación de prueba y citación a sentencia.
Hechos
Comercializadora y Exportadora Magar SpA reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero en contra del SII. El tribunal a quo resolvió la causa el 20 de diciembre de 2021. El SII apeló ante la Corte de Santiago, alegando vicios procedimentales: incorporación tardía de documentos (1 de octubre, pero formalmente resueltos el 4 y rectificados el 15 de diciembre de 2021) y que la citación a oír sentencia se hizo en la misma fecha del fallo. La Corte debe decidir si tales alegaciones prosperan.
Considerandos clave
La Corte rechaza los argumentos del SII sobre infracción al debido proceso: (1) los escritos con documentos fueron legalmente proveídos el 4 de octubre de 2021 sin objeción fiscal, por lo que no existe agravio en la rectificación posterior; (2) el SII formuló observaciones a prueba el 15 de octubre, demostrando conocimiento oportuno; (3) aunque el tribunal alteró normas procedimentales al citar a sentencia en la misma fecha del fallo, esto no configura vicio invalidante por falta de agravio demostrado; (4) el SII se hizo cargo de la prueba formulando observaciones y pudo haber deducido nulidad de no hacerlo; (5) los argumentos de apelación no desvirtuaron la decisión de primera instancia.
Resolutivo
Se confirma íntegramente la sentencia de 20 de diciembre de 2021 dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (RIT GR-15-00068-2021). Queda firme la decisión favorable a Magar SpA.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, revocando el abogado don Rodrigo Domínguez Salinas y el abogado don Gonzalo Ferrada Molina, confirmando. Santiago, 08 de julio de 2022.
Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós.
Proveyendo al escrito folio 19, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se pide.
PRIMERO: Que en relación a los documentos acompañados por la parte reclamante mediante siete escritos incorporados a la causa con fecha 1 de octubre de 2021, consta de los antecedentes que el tribunal los tuvo por acompañados íntegramente por resolución de 4 de octubre de ese año. Igualmente se observa que el Servicio de Impuestos Internos formuló observaciones a la prueba rendida, las que el tribunal a quo tuvo presente.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez de la causa por resolución de 15 de diciembre de 2021, actuando de oficio, rectificó la resolución referida, resolviendo en su lugar, que se tienen por acompañados parcialmente los documentos del escrito de fojas 99 -101, formulando reparos únicamente respecto de los ofrecidos en los números 7, 8 y 10; en relación al escrito de fojas 146-148, dispuso se aclarara, pero únicamente desde el punto de vista formal, por no coincidir la descripción de los mismos con los acompañados materialmente; respecto de los documentos acompañados en el escrito de fojas 191-194, solo cuestiona los agregados en los números 1 y 2, solicitando que sean allegados materialmente a la causa; respecto al escrito de fojas 291-293, el reproche dice relación con el documento del número 1, solicitando igualmente que fuera materialmente aportado al proceso; en cuanto al escrito de fojas 362-365, alude al documento del número 16 y solicita aclaración. Finalmente, en cuanto a los antecedentes aportados en los escritos de fojas 465-467 y de fojas 530, ninguna objeción formuló el tribunal.
SEGUNDO: Asimismo, consta de autos que la reclamante, a través de cinco presentaciones, todas de fecha 19 de diciembre de 2020, aclaró las observaciones formuladas, y el tribunal, por resoluciones del 20 del mismo mes y año, tuvo por cumplido lo ordenado, salvo las observaciones que en cada resolución indica, en cuanto a determinados documentos que individualiza los que marginó del proceso por los fundamentos que expresa.
TERCERO: Que conforme a la descripción de la prueba según los motivos precedentes, no es efectivo lo sostenido por el Servicio de Impuestos Internos, en orden a que el Tribunal a quo se pronunció respecto de los documentos acompañados el 1 de octubre, solo por resolución de 20 de diciembre de 2021, por cuanto, como se señaló, tales escritos –que adjuntaban los instrumentos- fueron legalmente proveídos por resolución de 4 de octubre de 2021, sin ser objetados por el ente fiscal, aún más, la autoridad tributaria formuló observaciones a la prueba producida en juicio con fecha 15 de octubre del mismo año.
Por consiguiente, no existe agravio que el Servicio de Impuestos Internos pueda reclamar en cuanto a una supuesta infracción a las norma del debido proceso, desde que yerra en la premisa fáctica a partir de la cual formula el reproche.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Sura SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
Confirma sentencia del Tribunal Tributario que reconoce pérdida en venta de acciones crías bajo régimen ordinario, rechazando tasación por falta de legítima razón de negocios al ser operación con tercero no relacionado sin cuestionamiento de valores.
Asesorias e Inversiones Montecaino LTDA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Apelación del SII contra sentencia de Tribunal Tributario Aduanero que le fue desfavorable. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando los argumentos del SII.
Inversiones Arauco Internacional Limitada y Otro con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes
Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente en segunda instancia, confirmando la sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo reliquidando multas e intereses.
Inversiones Arauco Internacional Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes - (de Dia
La Corte confirma la sentencia de primera instancia que rechaza la excepción de prescripción y mantiene vigente la Resolución N° 74-2011 del SII, desestimando que la demora procesal vulnere el plazo razonable de juzgamiento.
Walmart Chile S a con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional
Walmart no acreditó suficientemente gastos por intereses en operación con sociedad relacionada. La Corte confirmó el rechazo del SII por falta de documentación que respaldara los asientos contables y la liquidación de la cuenta corriente mercantil.
Martinez Montaner con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se ratificó resolución del SII que rechazaba solicitud del contribuyente conforme a procedimiento transitorio de Ley 21.210. La Corte dejó sin efecto resoluciones anteriores y confirmó lo resuelto por la autoridad fiscal.