Inversiones Arauco Internacional Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes - (de Dia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 71-2021 |
| Fecha sentencia | 11 jul 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma la sentencia de primera instancia que rechaza la excepción de prescripción y mantiene vigente la Resolución N° 74-2011 del SII, desestimando que la demora procesal vulnere el plazo razonable de juzgamiento.
Hechos
El SII emitió la Resolución Exenta N° 74-2011 el 5 de mayo de 2011 respecto del año tributario 2010. Inversiones Arauco Internacional Limitada reclamó el 4 de mayo de 2012 ante la Dirección de Grandes Contribuyentes. El 2 de junio de 2015 ejerció derecho de opción iniciando nuevo procedimiento ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero (RIT N° GR-17-00137-2015). El 26 de febrero de 2021, el Tribunal Tributario rechazó el reclamo y confirmó la resolución fiscal. La contribuyente apeló el 19 de marzo de 2021.
Considerandos clave
El Tribunal rechaza que exista prescripción de la acción de cobro. Analiza que: (1) la Resolución N° 74-2011 se emitió dentro de los plazos del artículo 200 del Código Tributario para fiscalización; (2) la prescripción de la acción de cobro se interrumpió con la emisión de dicha resolución y puede suspenderse conforme al artículo 201 del Código Tributario; (3) la excepción de plazo razonable no confunde prescripción extintiva con derecho a ser juzgado en tiempo justo (art. 8.1 Convención Americana), este último exige rapidez procesal pero no extingue obligaciones por paso del tiempo; (4) desde la recepción del caso ante el Tribunal Tributario el 31 de julio de 2015 hasta sentencia del 26 de febrero de 2021 mediaron 5 años 7 meses con actividad procesal constante; (5) el contribuyente ejerció libremente el derecho de opción sin instar prosecución del juicio, no imputable a la administración; (6) no se evidencian demoras o atrasos injustificados que vulneren debido proceso.
Resolutivo
Se rechaza la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia. Se confirma en su integridad la sentencia del 26 de febrero de 2021 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, que rechazó el reclamo y mantuvo vigente la Resolución Exenta N° 74-2011 de 5 de mayo de 2011.
Texto de la sentencia
Santiago, once de julio de dos mil veintidós.
I.- En cuanto a la excepción de prescripción:
Primero: Que la reclamante opone en segunda instancia la excepción de prescripción de la acción de cobro de impuestos, de conformidad con los artículos 200 y 201 del Código Tributario, artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, artículo 2550 del Código Civil, artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, en atención a la dilación injustificada de la tramitación de la causa, más allá de un plazo razonable en los términos del Artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y cuando éste se haya prolongado más allá de los plazos de prescripción establecidos en el Código Tributario y/o Código Civil.
Expone que el Código Tributario en su artículo 59 dispone que dentro de los plazos de prescripción, el Servicio de Impuestos Internos podrá examinar y revisar las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes. A su turno en los artículos 200 y 201 del mismo cuerpo legal se establecen los respectivos plazos de prescripción de las facultades fiscalizadoras y de las acciones para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Se establece asimismo en el citado artículo 201 la figura de la interrupción y suspensión de la prescripción de la acción de cobro del Fisco.
de eolios 7 y 8, t s Pifferiento de los ordenadola Corte. La secretaria en lo civil de esta CORTE
Expone que en el caso de autos, la Resolución Exenta N° 74 emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 5 de mayo de 2011, y que es el objeto y materia del presente reclamo, corresponde al año tributario 2010, por lo que el SII actuó dentro de los plazos permitidos para emitir resolución referida, en concordancia con el artículo 200 del Código Tributario. Asimismo, opero la interrupción de la prescripción de la acción de cobro, al emitirse la Resolución Exenta N° 74-2011, con fecha 5 de mayo de 2011, fecha desde la cual han transcurrido más de 10 años a la fecha y en virtud de esa norma la acción de cobro de impuestos puede suspenderse en forma ilimitada en el tiempo. Agrega que en esta última hipótesis es particularmente relevante la Circular N°73 de 11 de octubre de 2001, que imparte instrucciones relativas a la prescripción, haciendo mención al carácter excepcional y restrictivo que debe otorgársele a la suspensión, para evitar injusticias al dejar transcurrir el tiempo en contra de un contribuyente impidiéndole defender sus derechos.
Añade que supletoriamente pueden aplicarse otras disposiciones legales y constitucionales en materia tributaria, así lo ha resuelto esta Corte de Apelaciones y la Corte Suprema y cita jurisprudencia en apoyo de sus argumentos.
Estima que se ha vulnerado el derecho a un debido proceso y a ser juzgado en un plazo razonable, derecho consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5 de la Constitución Política de la República. Expresa que la injustificada demora en la tramitación de una causa puede significar la suspensión indefinida de la prescripción de la acción de cobro del Fisco y la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
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