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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ARAUCO INTERNACIONAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-02-2021 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Arauco contra resolución del SII que negó deducción de pago compensatorio por US$10.314.849 realizado en operación de aumento de capital en sociedad uruguaya, clasificándolo como inversión patrimonial y no gasto necesario.
Inversiones Arauco Internacional Limitada reclamó contra Resolución EX 17.000 N° 74-2011 del SII que rechazó la deducción de un pago de US$10.314.849 efectuado el 26.09.2009 a Stora Enso Amsterdam B.V. La operación consistió en que la reclamante, propietaria del 100% de Forestal Conosur S.A. (Uruguay), aumentó el capital de esa sociedad permitiendo que Stora aportara acciones y adquiriera el 50%. Para equiparar valores patrimoniales entre los socios, la reclamante pagó US$10.314.849 como compensación. El SII rechazó esta deducción argumentando que no se acreditaba su necesariedad ni se trataba
El Tribunal analizó si el pago compensatorio califica como gasto necesario conforme al artículo 31 de la LIR. Concluyó que la operación constituye una inversión en activo intangible (acciones) que forma parte del patrimonio de la sociedad, resultando en una sustitución de activos (caja por acciones) sin afectar el resultado del ejercicio. La reclamante pasó de poseer 100% del capital por $2.156.267.688 a poseer 50% por $2.648.087.209 pesos uruguayos, diferencia exactamente costeada por el pago de US$10.314.849. Por tanto, no existe gasto sino capitalización de acciones cuyo costo se reflejará
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma íntegramente la Resolución Ex. 17.000 N° 74-2011 de 05.05.2011. No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
LPP
"INVERSIONES ARAUCO INTERNACIONAL LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES"
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N°Rol · solo Pro
Providencia, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
VISTOS:
El escrito de 26.09.2014, en que compareció doña Daniela Valdés Vásquez , en representación judicial de INVERSIONES ARAUCO INTERNACIONAL LIMITADA ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el 04.05.2012 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede.
Por resolución de 31.07.2015, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante Ord. N° 210, recepcionado el 02.06.2015, y se reinició la tramitación del reclamo tributario en que comparece José Ignacio Díaz Villalobos , abogado, en representación de INVERSIONES ARAUCO INTERNACIONAL LIMITADA RUT N° 96.563.550-5, sociedad con giro sociedad de inversión, con domicilio en Av. El Golf N° 150, piso 14, Las Condes , Región Metropolitana, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Resolución EX. 17.000 N° 74-2011, de fecha 05.05.2011, la que no da lugar a la devolución de la suma de $185.816.334. -, en virtud de haberse objetado la Declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2010, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, Rut N°60.803.000-K, representado legalmente por don BERNARDO LARA BERRIOS , Subdirector Jurídico del S.I.I. , según Resolución TRA N° 246/1247/2015, ambos domiciliados en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, séptimo piso, Santiago, Región Metropolitana. Rolan en autos:
A fojas 1 a 127, Comprobante de distribución de causas ; Expediente remitido por el Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos Internos, causa Rol N° 10216-2012, el que contiene
LPP
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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