Desarrollo Urbano S.A. con Servicio de Impuestos Internos Xix DR STGO. Norte
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 106-2019 |
| Fecha sentencia | 15 jul 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza reclamación tributaria contra liquidación de pérdida de ejercicios anteriores, por falta de acreditación de intereses en cuentas corrientes mercantiles y documentación incompleta, aunque disiente por vicio de caducidad en artículo 59 del Código Tributario.
Hechos
Desarrollo Urbano S.A. declaró pérdida de ejercicios anteriores por $1.217 millones en AT 2013, principalmente por intereses de cuentas corrientes mercantiles con empresas relacionadas. El SII fiscalizó mediante Carta-Aviso de enero 2014, requiriendo antecedentes que contribuyente presentó el 13 febrero 2014. SII realizó segundo requerimiento en septiembre 2015 y luego emitió Citación 62 en abril 2016, finalmente liquidando diferencia en julio 2016. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamación. Contribuyente apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
Tribunal mayoritario confirma rechazo porque: (1) SII observó legalmente el F63 y liquidó dentro de plazo de prescripción (artículo 200 CT), siendo oportuna la notificación de observaciones en febrero 2014 y septiembre 2015; (2) contribuyente no acreditó fehacientemente préstamos, traspasos de capital, tasas de interés, plazos ni destino de fondos, requisitos todos exigidos por Ley de Renta; (3) contratos de cuenta corriente mercantil contienen cláusula segunda que hace exigibles intereses solo en liquidación, lo que no se probó; (4) inconsistencias graves entre contabilidad física y pendrive (diferencia de $87 millones en 2011); (5) 60% de «intereses» eran arriendo con BICE, no intereses mercantiles. Disidente argumenta: caducidad por incumplimiento de plazo fatal de 9 meses desde certificación (13 feb 2014 a 29 abr 2016 = 26 meses), pues SII solicitó antecedentes determinados y contribuyente los aportó; fondo: se probaron obligación, tasa y destino (construcción Mall Plaza Biobío); tribunal excedió litis al resolver sobre gastos no controvertidos (arriendo BICE).
Resolutivo
Se confirma sentencia de 20 febrero 2019 del Segundo Tribunal Tributario que rechaza reclamación contra Liquidación 235 de 29 julio 2016, quedando firme el rechazo de la pérdida de ejercicios anteriores. Votos 4-1, con disidencia de abogada Bárbara Vidaurre que habría revocado por caducidad y procedencia de intereses.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de julio de dos mil veintidós.
Santiago, ______ de julio de dos mil veintidós.
En la sentencia en alzada se realizan las siguientes modificaciones:
a) En el motivo Vigésimo quinto se suprime la parte final del primer párrafo, desde “No obstante,...” hasta el punto final.
b) Del fundamento Vigésimo sexto se elimina los acápites penúltimo y final.
c) En el razonamiento Vigésimo séptimo se excluye la oración “toda vez que los contratos no acompañan el anexo que determina las tasas de interés asociadas”.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que de los antecedentes del acto administrativo reclamado consta que el ente tributario observó la Declaración de Renta Año Tributario 2013 “F63: Control de la Determinación del Resultado del Ejercicio y Pérdida de Ejercicios Anteriores”, lo que fue notificado al contribuyente para que acompañada “Libro FUT, Antecedentes que Acrediten a Procedencia de la Pérdida, Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultado y Ajustes a la Renta Líquida”. Asimismo, consta que el contribuyente compareció el día señalado -13 de febrero de 2014-, pero no lo hizo el 30 de septiembre de 2015, estando debidamente notificado para presentar la documentación contable y tributaria de las principales cuentas de gastos registrados en el balance general “que permita respaldar la pérdida de ejercicios anteriores registrado en su F.22”.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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