Innovative Medicine S.A. Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 281-2019 |
| Fecha sentencia | 15 jul 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo tributario del contribuyente respecto al gasto de medicamentos destruidos (Costo de Ventas), pero mantiene la confirmación en lo demás, al acreditar la pérdida como gasto legítimo del giro.
Hechos
Innovative Medicine S.A. fue liquidada por el SII (Liquidaciones N° 51 y 52, de 17 de abril de 2015) por partidas no acreditadas: Costo de Ventas ($159.940.491 por medicamentos vencidos destruidos), Gastos Representante Legal ($3.000.000) y Servicios Jurídicos ($1.000.000), AT 2014. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. El contribuyente apeló, cuestionando solo: (i) los Gastos de Representante Legal (factura N° 422 por servicios 2012), y (ii) los Costos de Ventas por medicamentos devueltos y destruidos. La controversia se centra en si estas partidas cumplen requisitos legales para deducción.
Considerandos clave
El tribunal establece que la carga de la prueba corresponde al contribuyente (arts. 17 y 21 Código Tributario). Respecto a Gastos Representante Legal: la factura N° 422 (servicios prestados en 2012, emitida febrero 2013) es extemporánea para AT 2014 conforme artículo 31 LIR, que exige gastos del ejercicio comercial correspondiente. Respecto a Costo de Ventas: se acredita la venta de medicamentos al Hospital (entrega abril 2013, AT 2014) y su posterior destrucción (agosto 2013) por vencimiento, conforme acuerdo privado de reposición. La destrucción se comprueba fehacientemente (documentos fs. 96, 97 y 182). El tribunal concluye que, aunque contabilizado como costo, constituye pérdida legítima por destrucción de mercaderías vencidas (art. 31 N° 3 LIR), aplicable la Circular SII 03/1992. No hay triple deducción: ambas operaciones (venta y destrucción) ocurrieron en AT 2014, por lo que el efecto neto es correcto.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia y se acoge parcialmente el reclamo: se tiene por justificada la partida 'Costo de Ventas' ($159.940.491) y se acoge la Liquidación N° 52. Se rechaza implícitamente lo relativo a Gastos Representante Legal (por extemporaneidad) y Servicios Jurídicos. Se ordena determinación de devolución por PPUA y se confirma lo demás.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de julio de julio de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el motivo Octavo, punto IV, del párrafo que comienza con la expresión “Que en este caso, el valor…” hasta el punto final de dicho párrafo. En el mismo número del fundamento Octavo se eliminan los numerales 6.1; en el 6.2, el párrafo 2° de la letra c); 6.3; 6.4; 7, 7.1 a 7.4; y 8. Asimismo, se suprimen los considerandos Noveno y Décimo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que la reclamante dedujo apelación contra la sentencia de primer grado que no dio lugar al reclamo interpuesto, y confirmó las Liquidaciones N°s.51 y 52, de 17 de abril de 2015. Estima que las cuentas cuestionadas, en especial, la cuenta contable “Costo de Ventas” referida al tratamiento tributario de los medicamentos vencidos, es un gasto necesario para producir la renta.
Segundo: La Liquidación N° 51 de 17 de abril de 2015, objeta ciertas partidas contenidas en la declaración del contribuyente en el F22, correspondiente al AT 2014, siendo tres las partidas objetadas:
A.- “Costos de Ventas”: de conformidad al artículo 30 de la LIR, mayor costo por devolución de productos vencidos, por no resultar acreditados ni justificados mediante los medios de prueba legales, con documentación respaldatoria respectiva y de manera fehaciente. Agregando a la base imponible declarada la suma de $159.940.491.
B.- “Gastos Representante Legal”: de conformidad al artículo 31 de la LIR, por no corresponder al periodo, y agrega a la base imponible declarada la suma de $3.000.000.
C.- “Servicios Jurídicos”: de conformidad al artículo 31 de la LIR, por no corresponder al periodo, y agrega a la base imponible declarada la suma de $1.000.000.
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