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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 239-2021 |
| Fecha sentencia | 19 jul 2022 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho del SII por extemporaneidad de apelación: plazo venció el 06.12.2021 y fue interpuesto el 07.12.2021; circunstancias de pandemia no justifican el retardo ni alteran plazos legales.
Hechos
El SII fue demandado ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero (RIT GR-18-00001-2015). El tribunal dictó sentencia definitiva el 18.11.2021. El SII interpuso apelación el 07.12.2021 a las 05:42 horas, fuera del horario laboral. El Tribunal Tributario rechazó la apelación el 16.12.2021 por extemporánea (vencimiento plazo: 06.12.2021). El SII dedujo recurso de hecho ante Corte de Apelaciones argumentando imposibilidad de cumplir plazo por alerta sanitaria COVID-19 y funcionamiento en turnos de servicios públicos.
Considerandos clave
La Corte constata que conforme al artículo 140 del Código Tributario, el plazo para interponer apelación es de 15 días desde la notificación; vencía el 06.12.2021. Al presentarse el 07.12.2021, la apelación es evidentemente extemporánea. Los hechos alegados (pandemia, turnos en servicios públicos) no constituyen vía propia del recurso de hecho sino materia de incidente de entorpecimiento, nunca promovido. La Juez del tribunal inferior informa que el SII debió tener conocimiento del vencimiento del plazo al menos el 06.12.2021, y que la presentación no requería comparecencia física sino podía realizarse vía Oficina Judicial Virtual. Las circunstancias de pandemia no configuran impedimento que justifique el retardo, imputable exclusivamente al SII.
Resolutivo
Rechaza el recurso de hecho interpuesto por el SII. Queda firme la resolución que negó lugar a la apelación por extemporánea, y por tanto la sentencia tributaria de 18.11.2021 adquiere carácter definitivo.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso el abogado don Manuel Araya Zacarías y el abogado don
Pedro Gutiérrez, contra el mismo. Santiago, 19 de julio de 2022.
Consuelo Escobar Rivera Relatora
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós.
Proveyendo los escritos folios 22 y 23, a todo, téngase presente.
Primero: Que comparece la abogada Nancy Monreal Araya, en representación del Servicio de Impuestos Internos, parte reclamada en causa seguida ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero Región
Metropolitana, RIT GR-18-00001-2015, RUC: 15-9-0000097-6, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2021, por medio de la cual negó lugar, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido el 07 de diciembre de 2021 en contra de la sentencia definitiva de 18 de noviembre de 2021, en circunstancias que lo estima procedente.
Como fundamentos de su recurso de hecho, menciona que efectivamente su parte no pudo cumplir con el plazo establecido en la ley para la interposición de la apelación, presentándola tan solo unas horas más tardes. Explica que por la alerta sanitaria provocada por el coronavirus, se han adoptado diversas medidas, y es de público conocimiento que los Servicios Públicos están funcionando con sistemas de turno. Agrega que su parte se vio impedida de presentar el recurso de apelación, por lo que debe ser entendido que fue deducido dentro de plazo, criterio sostenido por la Corte Suprema en Causa Rol
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