Rentas y Desarrollo Aconcagua SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 55-2022 |
| Fecha sentencia | 21 jul 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación formal del SII y confirma sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo del contribuyente, eliminando solo el inmueble de Puente Alto de la base imponible de la Sobretasa, por insuficiencia probatoria respecto de los otros dos bienes.
Hechos
Rentas y Desarrollo Aconcagua S.A. reclamó contra la Sobretasa del artículo 7 Bis Ley Nº 17.235 y giro de impuesto Folio Nº 6415801 (4 junio 2021), argumentando que tres inmuebles no eran de su propiedad al 31 diciembre 2019: Rol 2211-738 (Chillán), Rol 7449-62 (Puente Alto) y Rol 5027-266 (Punta Arenas). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió íntegramente el reclamo dejando sin efecto la Sobretasa. El SII interpuso casación en la forma y apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación formal porque, aunque la sentencia adolece de déficit de fundamentación al no pronunciarse expresamente sobre dos inmuebles, ello no configura la causal de nulidad invocada (citra petita), ya que la sentencia sí resolvió acoger la acción. En la apelación, la Corte reexamina la prueba: constata que solo para Puente Alto hay prueba suficiente de enajenación anterior a 31 diciembre 2019 (venta a Inmobiliaria Quebec Limitada); respecto de Chillán, el inmueble Lote B2-D1 no fue incluido en la venta posterior a Quebec, manteniéndose a nombre del contribuyente según Avalúo Fiscal 2021; respecto de Punta Arenas, la venta a Constructora Salfa S.A. (1 junio 2018) de un lote resultante de subdivisión no acredita transferencia total, siendo insuficiente la prueba.
Resolutivo
Rechaza la casación sin costas y confirma la sentencia de primer grado, pero modificándola para acoger el reclamo solo parcialmente: elimina únicamente el inmueble de Puente Alto de la base imponible de la Sobretasa, manteniéndose los de Chillán y Punta Arenas. El SII debe emitir nuevo acto administrativo rectificando el giro.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós.
En estos autos ingreso de Corte Rol N° 55-2022, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, RIT GR 15-00112-2021, caratulados “Rentas y Desarrollo Aconcagua S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, mediante sentencia de veintisiete de diciembre pasado, el juez titular de dicho tribunal resolvió acoger el reclamo tributario interpuesto contra la Sobretasa aplicada en virtud del artículo 7 Bis de la Ley Nº 17.235 y el giro del impuesto Folio Nº 6415801, de 4 de junio de 2021, de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio, dejando en consecuencia sin efecto el señalado acto administrativo, sin costas.
Contra la citada sentencia la parte reclamada interpone sendos recurso de casación en la forma y apelación.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: El recurrente invoca como causal de nulidad formal la prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, por cuanto estima que el sentenciador omitió la decisión del asunto controvertido en los términos planteados en el libelo pretensor.
Expone que el contribuyente reclama sobre la incorrecta aplicación del impuesto en relación a tres inmuebles, a saber, Rol Nº 2211-738 ubicado en la ciudad de Chillán, Rol Nº 7449-62 en la comuna de Puente Alto y Rol Nº 5027-266 de la cuidad de Punta Arenas. Sostiene que la petición principal del actor fue que se dejase sin efecto la Sobretasa y el correspondiente giro del impuesto, argumenando para ello que los bienes raices no eran de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, el juzgador nada resolvió en la sentencia definitiva acerca de dos inmuebles, a pasar de formar parte de la controversia y encontrarse expresamente incluidos en la resolución que recibió la causa a aprueba.
Expone que el fallo incurre en el vicio que se denuncia, al no haberse emitido en conformidad a la ley, pues omite la decisión del asunto controvertido, la que debe comprender todas las acciones y excepciones hechas valer en juicio.
En cuanto al agravio, el recurrente arguye que yerra el juzgador al acoger íntegramente la acción por cuanto los hechos asentados en el juicio dan cuenta que el contribuyente no acreditó que los bienes raíces situados en Chillán y Punta Arenas hayan sido transferidos a terceras personas, debiendo entenderse que continúan formando parte de la Sobretasa y del giro asociado, que el sentenciador dejó sin efecto en su totalidad.
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