Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente con Sociedad Comercial Israel S.A
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 45-2020 |
| Fecha sentencia | 20 jul 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma con declaración la sentencia que acoge íntegramente el Acta de Denuncia del SII contra Sociedad Comercial Israel S.A. por facturas no acreditadas, imponiendo multas del 300% sobre tributos eludidos e enmendando parcialmente el análisis del tribunal inferior respecto a períodos específicos.
Hechos
El SII auditó a Sociedad Comercial Israel S.A. en los años tributarios 2016-2018 y detectó irregularidades: incorporación de IVA crédito fiscal respaldado en facturas de operaciones no acreditadas o inexistentes (mayo 2015-mayo 2017), declaración de costos y gastos amparados en dichas facturas en las declaraciones de Renta 2016-2018, y devolución indebida en AT 2017, por total $74.457.740. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el Acta de Denuncia. Sociedad Comercial Israel S.A. recurrió en apelación ante la Corte de Santiago.
Considerandos clave
La Corte estima acreditadas las irregularidades mediante prueba documental (formularios 29 y 22, balances, facturas electrónicas) y testimonial (declaración de la representante legal Esmeralda Pérez Quezada, quien reconoce desconocer proveedores y quien registró facturas, limitándose a firmar documentos). Los antecedentes permiten tipificar la conducta conforme artículo 97 N°4 del Código Tributario (incisos 1°, 2° y 3°). La Corte rectifica que el análisis aislado del Libro de Compra-Venta del tribunal inferior resultó insuficiente para descartar ciertos períodos, siendo necesario considerar el total de la prueba. El perjuicio fiscal se cuantifica: IVA $27.946.880 actualizado (59% del crédito fiscal declarado); Renta $8.552.538 actualizado; Devolución indebida AT 2017 $6.826.598 actualizado.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 13 de diciembre de 2019 con declaración de acogimiento íntegro del Acta de Denuncia N°3, tipificando infracciones del artículo 97 N°4 incisos 1°, 2° y 3° del Código Tributario e imponiendo multas equivalentes al 300% sobre cada tributo eludido y devolución indebida, conforme perjuicios fiscales determinados.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos 13°, 15°, 18° a 20°, 24° y 25°.
Primero: Que el Acta de Denuncia N°3, de 08.10.2019, respecto al contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL ISRAEL S.A. rechaza el gasto de las facturas cuestionadas, dado que el auditado no acreditó las operaciones correspondientes a los AT 2016 al 2018, por un total de $74.457.740.
Indicando en el Capítulo IV.- que de la auditoría realizada se constató que la denunciada incurrió en las siguientes irregularidades: a) Se incorporó en su contabilidad IVA crédito fiscal respaldado en la incorporación de facturas que dan cuenta de operaciones no acreditadas y/o inexistentes por los períodos tributarios comprendidos entre mayo 2015 y mayo 2017; b) Declaración de costos y/o gastos amparados en facturas que dan cuenta de operaciones no acreditadas y/o inexistentes en su declaración de Impuestos a la Renta correspondiente a los años tributarios (en adelante, AT) 2016, 2017 y 2018; y c) Obtención de devolución indebida en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2017.
Segundo: Que conforme a la abundante prueba documental detallada en el motivo 9° del fallo en alzada, así como la testimonial que consta en el considerando 10°, se puede establecer la efectividad de las irregularidades detectadas por el Servicio de Impuestos Internos en el Acta Denuncia N°3, en especial, de los Formulados 29 de los periodos cuestionados, tanto originales y rectificatorios, y Formulado 22 de los AT 2016, 2017 y 2018, tanto los originales como los rectificatorios, balances, diversas facturas electrónicas y de la declaración jurada de doña Esmeralda Pérez Quezada, representante legal de la denunciada, quien, en síntesis, manifiesta desconocer a los proveedores y a quien registró las facturas, que se dedicaba solo a firmar documentos sin saber de qué se trataban y que desea a regularizar las situaciones tributarias que se originaron.
Tercero: Dichos medios de convicción permiten acreditar el Capítulo
VIII.- de la Denuncia, titulado: “Tipificación de la Conducta”, esto es, el artículo 97 Nº4, en sus incisos 1º, 2º y 3º del Código Tributario, sin que el contribuyente haya acreditado la veracidad de las operaciones de que dan cuenta las facturas, es más, tal como se indicó, la representante legal de la empresa declaró desconocer a los proveedores y a quien registró las facturas, siendo insuficiente para ello el análisis aislado del Libro de Compra
Venta y Servicios año 2016 al que el sentenciador le ha dado valor de plena prueba para descartar los periodos desde septiembre de 2016 a mayo de 2017, por lo que tal decisión debe ser enmendada.
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