Amway Chile SA con Servicio de Impuestos Internos Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 119-2022 |
| Fecha sentencia | 19 jul 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDisputa sobre ajustes de precios de transferencia realizados por el SII a Amway Chile mediante liquidaciones tributarias. La Corte confirmó parcialmente la resolución de primera instancia e incorporó puntos de prueba sobre la idoneidad del análisis de comparables y la procedencia del método utilizado.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós.
Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente acceder parcialmente a la petición de la reclamante, respecto a la agregación de los dos puntos propuestos por ella.
Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, y demás normas pertinentes se confirma la resolución apelada dictada con veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 18-00185-2015., con declaración que se incorporan como cuarto y quinto punto de prueba, los siguientes:
“4) Antecedentes que acrediten la procedencia e idoneidad del análisis realizado por el Servicio de Impuestos Internos para justificar los ajustes de precios de transferencia efectuados por las Liquidaciones N°196 y N°197, especialmente, respecto de la idoneidad de las compañías que fueron calificadas como comparables a Amway Chile S.A., la procedencia de los filtros cuantitativos y cualitativos seleccionados y aplicados y el indicador de rentabilidad y la determinación del rango de rentabilidades que fueron seleccionados y aplicados en dicho análisis”.
“5) Antecedentes que acrediten fehacientemente la procedencia de la determinación del Método de Precios de Transferencia seleccionado por el Servicio de Impuestos Internos para justificar los ajustes de precios de transferencia efectuados en las Liquidaciones N°196 y N°197”.
Cómo resuelve este tribunal
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