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Tribunal · solo Pro
NAMA EXPORT SA con SII
Fecha: 18-11-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo de NAMA EXPORT S.A. contra liquidaciones por IVA de 1993-1995, estimando que facturas controvertidas corresponden a operaciones reales y no son maliciosamente falsas, por lo que procede crédito fiscal.
NAMA EXPORT S.A., empresa procesadora y exportadora de productos agrícolas, fue fiscalizada por el SII respecto de sus declaraciones de IVA de enero 1993 a mayo 1995. El organismo cuestionó diversas facturas de compra, alegando operaciones inexistentes y uso indebido del procedimiento de devolución de IVA para exportadores. Se emitieron Liquidaciones Nos. 381 a 412 el 30 de abril de 1999, determinando diferencias de IVA e Impuesto Único. La empresa acreditó que la mayoría de facturas fueron pagadas con cheques nominativos a proveedores y que las compras correspondían a operaciones reales de ad
El tribunal estimó que la reclamante acreditó suficientemente que las facturas cuestionadas no tienen carácter de maliciosamente falsas, por lo que no es aplicable el artículo 23 N°5 de la Ley IVA sobre requisitos adicionales de crédito fiscal. Se concluyó que corresponden a operaciones reales y efectivas, siendo que tales compras constituyen costos de venta de la empresa. Respecto del Impuesto Único del artículo 21 inciso 3° LIR, se determinó que los desembolsos fueron imputados al costo de bienes producidos y no como gastos que rebajaran renta líquida, por lo que no concurren los presupuesto
Se acoge reclamo de NAMA EXPORT S.A. contra Liquidaciones Nos. 381 a 412, anulándose las diferencias impositivas determinadas. Se rechaza el incidente de previo pronunciamiento y la excepción de prescripción. Se libera a la reclamante del pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
“NAMA EXPORT S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N°Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A fojas 2 , comparece don Andrés Pavic Music , RUT N°5 .626.769-7, factor de comercio, en representación de NAMA EXPORT S.A. , RUT N° 86.743.500-K, ambos domiciliados en Providencia N°2370, oficina 35, comuna de Providencia , quien, de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo contra las Liquidaciones Nos. 381 a 412, practicadas con fecha 30 de abril de 1999, por la Subdirección de Fiscalización, Oficina de Comercio Exterior (Grupo N°2) del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando sean anuladas, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DE LAS OPERACIONES DE NAMA EXPORT S.A. Y DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS” , expone, en primer lugar, respecto a las operaciones de Nama Export S.A. , indicando que la actora es procesadora, exportadora y comercializadora de producto s agrícolas (porotos, lentejas, pasas, frijoles y otros ), y debido a su actividad exportadora, gran parte del Crédito Fiscal a que tiene derecho la empresa es recuperado a través de los mecanismos especiales establecidos para los exportadores en la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, LIVS) y en el Decreto Supremo N°348 de 1975. A grega que estos productos se obtienen en las zonas agrícolas del país donde la reclamante adquiere a diversos proveedores, y atendidas las modalidades de comercialización propias de la zona d onde se obtiene estos productos, hacia el año 1990, el pago de las mismas se hacía mayoritariamente al contado contra la entrega de los productos y la emisión de una factura por parte del proveedor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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