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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 11-202215 jul 2022

Conpax Mineria SPA con Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol11-2022
Fecha sentencia15 jul 2022
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirmó sentencia de primer grado que acogió el reclamo tributario de Conpax Minería SpA contra la Liquidación N°240 de 2018, rechazando la rebaja de pérdida de arrastre de $6.488.544.923 por considerar acreditado su origen en ejercicios 2012-2014 conforme al artículo 31 de la LIR.

Hechos

Conpax Minería SpA reclamó contra Liquidación N°240 (julio 2018) del SII que rebajó pérdida de arrastre de $6.488.544.923 declarada en AT 2015, originada en pérdidas tributarias de AT 2012-2014 derivadas de un contrato de construcción vial con el MOP que terminó anticipadamente en noviembre 2012. El Tribunal Tributario acogió el reclamo. El SII apeló ante la Corte argumentando falta de acreditación del origen de la pérdida y ausencia de comparecencia ante el SII. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado.

Considerandos clave

El tribunal analizó pormenorizadamente cada año tributario (2012-2015) y concluyó que la pérdida de arrastre fue correctamente acreditada mediante documentación contable (libros, facturas, contratos de leasing, comprobantes), satisfaciendo el artículo 31 de la LIR. Para AT 2012 se validó pérdida tributaria de $2.964.426.732; AT 2013 arrastró $5.284.904.536; AT 2014 arrastró $6.138.642.311. Respecto de la provisión por litigios MOP de $17.500.000, se acreditó su correcta contabilización (registrada como ajuste en AT 2014, reversada en AT 2015 cuando se pagó). Los gastos se relacionaban con el giro del negocio (construcción vial), eran necesarios para ejecutar el contrato y se incurrieron ante expectativa de ingresos plurianuales. El peritaje fue nombrado por el tribunal sin objeciones de las partes. El informe RAV aportado en apelación no modifica lo resuelto por constituir antecedente previo ya considerado.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada del 21 de octubre de 2021 del Segundo Tribunal Tributario que acogió el reclamo y dejó sin efecto la Liquidación N°240, reconociendo la pérdida de arrastre de $6.488.544.923 como gasto deducible conforme al artículo 31 de la LIR.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de julio de dos mil veintidós.

Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos dedujo apelación contra la sentencia de primer grado que dio lugar al reconocimiento de la pérdida de ejercicios anteriores declarada en el Año tributario 2015 por la suma de $6.488.544.923 y dejó sin efecto el acto administrativo reclamado.

Estima el recurrente que la pérdida de arrastre declarada por el contribuyente no cumple los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta debido a que éste no expuso cuál es el origen de la pérdida alegada, en esta instancia judicial, y no compareció ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos de revisar dicha pérdida.

Segundo: Que respecto de las pérdidas de arrastre de periodos previos, cabe señalar que el contribuyente puede descontarlas, siempre que cumpla la exigencia de justificarlas desde su origen. Si las cumple respecto de años anteriores, se produce un efecto en cadena respecto de los periodos tributarios siguientes, siempre que éstas se hayan acreditado.

Tercero: Que consta de los antecedentes allegados a la causa que la Liquidación N°240 de 12 de julio de 2018, que es el acto reclamado, fue modificada por la Resolución Exenta Nº100.181/6 de fecha 7 de enero de 2019, la que se pronunció sobre la RAV, determinando, en definitiva, para el año tributario 2015 una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la LIR ascendente a $67.266.467.- y tuvo por acreditada una pérdida de arrastre por la suma de $109.673.546.

La liquidación N°240 indica una serie de observaciones relativas al control de la determinación de la Renta Líquida y pérdida de ejercicios anteriores, entre las cuales se señalan: AT 2012: origen de la pérdida de arrastre; deducciones por leasing; provisión vacaciones. AT 2013: cuentas del balance del código 630 y 631 declarado; ajuste por leasing; y provisión de vacaciones. AT 2014: cuentas del balance código 630 y 631 declarado.

A la base imponible declarada en el Formulario 22 Folio N°239684135, AT 2015 se agrega la partida N°1, concepto A: 1) Rebaja de pérdida de arrastre no acreditada y se determinó una nueva renta líquida imponible de impuesto de primera categoría calculada AT 2015.

Cuarto: Que tal como señaló el sentenciador en el motivo 12° del fallo en alzada, la Resolución RAV Nº100.181/6 indica que el contribuyente explicó que el consorcio Conpax Agua Santa S.A. se conformó para dar cumplimiento a la ejecución del contrato denominado “Mejoramiento Ruta 31-CH Sector Paso San Francisco, Tramo DM0.000,00-DM 108.944,00, Comuna De Copiapó, Región de Atacama”. La ejecución de esta obra habría arrojado cuantiosas pérdidas financieras, las que alcanzaron un valor tributario en el ejercicio comercial 2014 de un monto superior a los seis mil millones de pesos, originados por graves errores de diseño e incumplimientos contractuales por parte del mandante de la obra.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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