Paris Administradora Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 572-2019 |
| Fecha sentencia | 30 ene 2020 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de enero de dos mil veinte.
PRIMERO: Que la reclamante, País Administradora Limitada, apela en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de diciembre de 2016 que rechazó la reclamación tributaria interpuesta por su parte, en contra de la liquidación N° 282 y la N°283 de 30 de abril de 2012, emitidas por el Departamento de fiscalización medianas y grandes empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, confirmando, en consecuencia, las liquidaciones reclamadas.
Funda su refutación en que la sentencia en alzada ha sido dictada con infracción a las reglas de valoración de la prueba. En efecto, aduce que ésta se basa en una presunción de veracidad que tendría el informe de fiscalización, asignándole a simples afirmaciones una condición de verdad formal de la que carece, lo que -a su juicio- vulnera el sentido de la ley y la interpretación armónica de los artículos 427 del Código de Procedimiento Civil y 51 de la Ley Orgánica de Servicio de Impuestos Internos. Como consecuencia de lo anterior, señala que la valoración de la prueba de autos fue completa e injustificadamente omitida; específicamente, se prescindió de la contabilidad de la recurrente, sin que se verificase el supuesto contemplado en el artículo 21 del Código Tributario.
En segunda instancia opone la excepción anómala de prescripción de conformidad a lo establecido en el artículo 310 N°1 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 2 del Código Tributario. Al respecto, efectúa una síntesis de los hechos en los cuales la fundamenta, explicando que en primera instancia la presente causa se sustanció por más de seis años, reclamándose el día 10 de agosto de 2012 y elevándose los autos en alzada recién el año 2019, el día 10 de enero. Sobre el detalle de las fechas, indica que se le dio tramitación al reclamo tributario recién el 2 de abril de 2013, en tanto que la sentencia definitiva se notificó en enero de 2017 y el recurso de apelación se concedió ese mismo mes y año, remitiéndose los antecedentes a esta Corte el 10 de enero del año 2019.
Debido a las fechas indicadas señala que se ha transgredido su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable contraviniendo el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme lo han declarado tanto esta Corte y la Excelentísima Corte Suprema.
A fojas 237 la reclamada evacuó el traslado conferido solicitando que se rechace esta excepción.
SEGUNDO: Que el artículo 201 del Código Tributario señala:
Artículo 201: En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Carreño Carreño Oscar del Carmen con Servicio de Impuestos Internos XIV DR Santiago Poniente
Apelación contra resolución de primera instancia sobre cumplimiento de proporcionar antecedentes requeridos por el SII en citación de 2016. La Corte revocó parcialmente la sentencia de instancia para incorporar como punto de análisis la efectividad del aporte de documentación solicitada.
Comercial Nataniel Limitada con Servicio de Impuestos Internos
La Corte revoca la sentencia de primera instancia y rechaza el reclamo tributario, confirmando las liquidaciones del SII por falta de documentación contable. El tribunal valida la tasación de renta con el método presuntivo al no aportarse antecedentes fehacientes.
La Esperanza SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Metropolitana Oriente
La Corte revocó parcialmente la resolución de primera instancia para incluir como punto de prueba la alegación de vulneración de la doctrina de los actos propios por el SII, confirmando lo demás del fallo.
Gompertz Dazarola Tomas con Servicio de Impuestos Internos DR STGO Oriente
Recurso de apelación contra resolución del SII sobre solicitud de rectificación. La Corte revocó la sentencia de primera instancia para que se acredite si la solicitud fue presentada dentro del plazo de tres años establecido en el Código Tributario.
Ananias Kuncar Monica con Servicio de Impuestos Internos
Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente con Orange Busines Services Chile S.A
Apelación de Orange Business Services Chile contra resolución del Tribunal Tributario. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia con pequeñas correcciones formales en la redacción de motivos.