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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 572-201930 ene 2020

Paris Administradora Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol572-2019
Fecha sentencia30 ene 2020
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de enero de dos mil veinte.

PRIMERO: Que la reclamante, País Administradora Limitada, apela en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de diciembre de 2016 que rechazó la reclamación tributaria interpuesta por su parte, en contra de la liquidación N° 282 y la N°283 de 30 de abril de 2012, emitidas por el Departamento de fiscalización medianas y grandes empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, confirmando, en consecuencia, las liquidaciones reclamadas.

Funda su refutación en que la sentencia en alzada ha sido dictada con infracción a las reglas de valoración de la prueba. En efecto, aduce que ésta se basa en una presunción de veracidad que tendría el informe de fiscalización, asignándole a simples afirmaciones una condición de verdad formal de la que carece, lo que -a su juicio- vulnera el sentido de la ley y la interpretación armónica de los artículos 427 del Código de Procedimiento Civil y 51 de la Ley Orgánica de Servicio de Impuestos Internos. Como consecuencia de lo anterior, señala que la valoración de la prueba de autos fue completa e injustificadamente omitida; específicamente, se prescindió de la contabilidad de la recurrente, sin que se verificase el supuesto contemplado en el artículo 21 del Código Tributario.

En segunda instancia opone la excepción anómala de prescripción de conformidad a lo establecido en el artículo 310 N°1 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 2 del Código Tributario. Al respecto, efectúa una síntesis de los hechos en los cuales la fundamenta, explicando que en primera instancia la presente causa se sustanció por más de seis años, reclamándose el día 10 de agosto de 2012 y elevándose los autos en alzada recién el año 2019, el día 10 de enero. Sobre el detalle de las fechas, indica que se le dio tramitación al reclamo tributario recién el 2 de abril de 2013, en tanto que la sentencia definitiva se notificó en enero de 2017 y el recurso de apelación se concedió ese mismo mes y año, remitiéndose los antecedentes a esta Corte el 10 de enero del año 2019.

Debido a las fechas indicadas señala que se ha transgredido su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable contraviniendo el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme lo han declarado tanto esta Corte y la Excelentísima Corte Suprema.

A fojas 237 la reclamada evacuó el traslado conferido solicitando que se rechace esta excepción.

SEGUNDO: Que el artículo 201 del Código Tributario señala:

Artículo 201: En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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