Ananias Kuncar Monica con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 14223-2018 |
| Fecha sentencia | 14 ene 2020 |
| Recurso | Civil-apelacion incidente |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de enero de dos mil veinte.
En cuanto a la excepción de prescripción.
1° Que para determinar la razonabilidad del plazo de duración de un proceso, se debe ponderar la complejidad del asunto, la diligencia de las autoridades judiciales, y la actividad procesal del interesado, todo lo cual permitirá razonablemente determinar si la contribuyente Mónica Victoria Ananías Kuncar, fue juzgada dentro de un plazo razonable conforme lo garantiza la Convención Americana sobre Derechos Humanos y nuestra Constitución.
2° Que en tal orden de ideas, de los 13 años que ha durado la tramitación de la presente causa, entre la fecha del reclamo hasta hoy día, 7 años 6 meses corresponden al tiempo de substanciación de un procedimiento que culminó con el rechazo del reclamo tributario, y los otros 4 años y 5 meses, en remitirse el expediente a esta Corte de Apelaciones, sin perjuicio de que hasta la vista del recurso de apelación, transcurrió un plazo de 1 año y 1 mes. Además, se advierte que la actora durante toda la secuela del juicio, tuvo un rol activo en defensa de sus intereses, solicitando peticiones y deduciendo recursos.
3° Que no se puede soslayar que con este procedimiento la contribuyente había intentado, sin éxito hasta hoy, eludir el pago de un crédito que en su contra aduce el Fisco, y que en las dos instancias de este proceso ha sido reconocido por los jueces, surgiendo la pretendida prescripción como una oportunidad para no responder ante la evidencia de los hechos y el derecho declarado por la jurisdicción, por todo lo cual no resulta en opinión de la mayoría del tribunal ser éste un proceso en que se aprecie una afectación grave y desproporcionada del derecho de la contribuyente Ananías Kuncar a ser oída con las debidas garantías y en un plazo razonable por el tribunal tributario competente, que autorice a esta Corte en cumplimiento del mandato del artículo 5°, inciso 2°, de la Constitución en relación al artículo 8° N° 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, a poner un límite a la duración de este procedimiento y, consecuencialmente, a la suspensión de la prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago de los tributos comprendidos en las partidas reclamadas de las liquidaciones.
Por tales fundamentos, se rechaza la prescripción extintiva deducida en lo principal de la presentación de Fs. 482 por la apelante doña Mónica Victoria Ananías Kuncar.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien fue de parecer de acoger la referida excepción de prescripción, por los siguientes fundamentos:
A°.- Que la parte reclamante en lo principal de Fs. 482, opuso la excepción perentoria de prescripción de las acciones de fiscalización y de cobro del Servicio de Impuestos Internos, fundada en lo que prescribe el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica en relación con los artículos 5 inciso segundo y 19 N° 3 inciso sexto de nuestra Carta Magna. Por lo anterior, pide declarar tal prescripción, y en consecuencia se deje sin efecto el pago de los impuestos e intereses que derivan de las Liquidaciones 791 a 802 de 22 de agosto de 2006.
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