Midas S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4860-2018 |
| Fecha sentencia | 2 ene 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocada sentencia de primera instancia. La Corte acogió excepción de prescripción por violación del debido proceso (plazo razonable conforme art. 8.1 Convención Americana), declarando sin efecto liquidaciones tributarias tras más de 10 años de tramitación injustificada.
Hechos
Midas S.A. fue notificada de liquidaciones tributarias (IVA) Nº125-158 el 11 de noviembre de 2005. Reclamó ante SII el 19 de enero de 2006. El Tribunal Tributario tramitó la causa con graves dilaciones: paralización de 4 años 8 meses entre observaciones al informe (8 junio 2007) y recepción a prueba (9 febrero 2012). Dictó sentencia de primera instancia rechazando el reclamo el 14 de diciembre de 2016. Midas apeló el 18 de enero de 2017. La Corte de Apelaciones de Santiago recibió los autos el 25 de abril de 2018, cuando ya habían transcurrido más de 12 años.
Considerandos clave
El tribunal razonó que: (1) El derecho a ser juzgado en plazo razonable (art. 8.1 Convención Americana) es garantía fundamental del debido proceso, aplicable a todo tipo de proceso incluido tributario; (2) Conforme Pacta Sunt Servanda (art. 27 Convención de Viena), Chile no puede invocar derecho interno para eludir obligaciones internacionales; (3) La excesiva dilación procesal (más de 10 años) fue imputable únicamente al tribunal, sin participación de la reclamante; (4) La causa no era compleja (versaba sobre cadena de IVA), por lo que no se justificaba demora; (5) El plazo extraordinario de prescripción civil (10 años, art. 2506 CC) sirve como parámetro de razonabilidad; (6) No puede tolerarse que la suspensión de prescripción tributaria (art. 200 CT) se extienda indefinidamente eludiendo derechos humanos fundamentales; (7) Aunque prescripción y debido proceso son distintos, ambos incorporan el factor tiempo como elemento esencial.
Resolutivo
Revocada la sentencia de primera instancia. Se acogió excepción de prescripción por violación del debido proceso. Se declaró que las Liquidaciones Nº125 a 158 de 11 de noviembre de 2005 quedan privadas de todo efecto o consecuencia jurídica. Se ordenó al SII cumplimiento administrativo de la sentencia. Sin costas.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, la abogado de la reclamante doña Gissela Serrano Rossi, por 20 minutos; y contra el mismo, el abogado del Consejo de Defensa del Estado don Rosendo Basaure Sánchez, por 20 minutos.
Santiago, dos de enero de dos mil veinte.
Proveyendo a fojas 553 y 555: Téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las siguientes modificaciones:
a) Se sustituyen los guarismos “Décimo primero” y “Décimo segundo”, por “Undécimo” y “Duodécimo”;
b) Se eliminan los motivos “Décimo noveno a Trigésimo tercero que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
En cuanto a la excepción de prescripción opuesta en esta instancia, fundada en la infracción a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
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