Montes Baseden Maria Loreto con Servicio de Impuestos Internos Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 66-2019 |
| Fecha sentencia | 30 dic 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia de primera instancia que acogió parcialmente reclamo de contribuyente sobre liquidación impugnada, rechazando apelación del SII por violación del principio de congruencia procesal al no impugnar la justificación de inversiones.
Hechos
Contribuyente María Loreto Montes Baseden reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidación del SII Metropolitana Santiago Oriente. La sentencia de primera instancia (30 enero 2019) acogió parcialmente la pretensión: desestimó cuestión sobre atribuciones del funcionario que emitió la liquidación y acogió la justificación parcial de inversiones cuestionadas provenientes de venta de acciones. El SII apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago buscando revocar la sentencia y confirmar la liquidación, pero solo cuestionó la primera línea argumentativa sobre atribuciones, sin impugnar lo relativo a inversiones.
Considerandos clave
El tribunal constata que la sentencia fue acogida por dos capítulos: falta de atribuciones del funcionario e justificación parcial de inversiones. Observa que el recurso de apelación del SII solo cuestionó el primer aspecto, aceptando tácitamente la segunda línea argumentativa. El tribunal advierte que la pretensión del SII es inconexa y contradictoria: pide revocar la sentencia, confirmar la liquidación y condenar en costas, siendo incompatible con haber aceptado parcialmente la sentencia al no impugnar la justificación de inversiones. La Corte estima que estas inconsistencias violan el principio de congruencia procesal, que delimita el contenido de las resoluciones de acuerdo con las peticiones de las partes, impidiéndose pronunciarse sobre lo pedido en apelación.
Resolutivo
Se confirma la sentencia dictada por el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de 30 enero 2019. Queda firme la acogida parcial del reclamo, en especial la justificación de las inversiones cuestionadas provenientes de venta de acciones.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado del SII don Miguel Fernández, por 10 minutos; y contra el mismo, el abogado don Juan Pablo Castro Chaigneau, por 10 minutos. Santiago, 30 de diciembre de 2019.
Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
Primero: Que, del atendo examen de la sentencia definitiva, se puede apreciar que la pretensión de la reclamante ha sido acogida por medio de dos capítulos. El primero, descansa en la falta de atribuciones del funcionario que emitió la liquidación impugnada, mientras que la segunda, versa sobre la justificación parcial de las inversiones cuestionadas.
Segundo: Que, teniendo en especial consideración lo anterior, hay que poner de relieve que el recurso de apelación, únicamente, cuestionó la primera línea argumentativa, mientras que respecto de la segunda nada dijo, motivo por el cual, debe entender que las acepta, a lo menos, tácitamente.
Tercero: Que, pese a que la reclamada ha aceptado los razonamientos del juez a quo, en relación con la justificación parcial de las inversiones, en su recurso de apelación pretende que se revoque la sentencia definitiva de primera instancia, se confirme la liquidación y se condene en costas a la reclamante, peticiones del todo incompatibles, precisamente, con el propio actuar de la reclamada, quien, como ya se señaló, aceptó parcialmente la sentencia y no impugnó aquella parte que tuvo por justificada las inversiones.
Cuarto: Que, ante tales defectos formales, la pretensión impugnatoria de la reclamada no puede prosperar, desde que resulta inconexa y contraría el principio de congruencia procesal.
En efecto, Devis Echandía define la congruencia procesal como “el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas”. (Devis Echandía, Hernando, Teoría General del Proceso, II (Editorial Universidad, Argentina, 1985), p.533).
Entiende este autor que “los derechos de acción y de contradicción imponen al Estado el deber de proveer mediante un proceso y por una sentencia, cuyo alcance y contenido están delimitados por las pretensiones y las excepciones que complementan el ejercicio de aquellos derechos” (ob. cit., p. 536).
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Cruz Guzman Mauricio con Servicio de Impuestos Internos
La Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia: rechaza el reclamo del contribuyente sobre tres inversiones (fondos mutuos por $98.496.524 y $250.000.000, bien raíz por $195.000.000) por falta de acreditación del origen de fondos, pero confirma la procedencia de otras tres inversiones ya probadas.
Rojas Ringeling Francisca con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba la apelación de Francisca Rojas Ringeling contra una resolución del SII, eliminando solo el motivo undécimo de la sentencia original.
Pizarro Gomez Cristian con Servicio de Impuestos Internos
La Corte revoca la sentencia de primer grado que acogió el reclamo por prescripción y rechaza la reclamación tributaria, estimando que el contribuyente maliciosamente omitió facturar y declarar ventas de cobre, lo que justifica la acción fiscalizadora del SII.
Taricco Lavin Hernan Horacio con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente
Se anula de oficio la sentencia de primera instancia por vicio procesal esencial: omisión del trámite de recepción a prueba siendo controvertidos hechos sustanciales sobre el origen de fondos en inversiones presuntamente no justificadas.
Andrighetti Cifuentes Carlos Alfredo con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones de Santiago confirma rechazo de reclamo tributario por insuficiencia probatoria en primera instancia y rechaza nueva prueba documental aportada extemporáneamente en segunda instancia, por incompatibilidad con naturaleza de reclamaciones tributarias.
Jaramillo Hodar Marie Elizabeth con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Prescripción de crédito tributario: la Corte confirmó que la notificación del SII fue inválida por falta de transcripción detallada de la liquidación, por lo que no interrumpió el plazo de prescripción a favor de la contribuyente.