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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 66-201930 dic 2019

Montes Baseden Maria Loreto con Servicio de Impuestos Internos Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol66-2019
Fecha sentencia30 dic 2019
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia de primera instancia que acogió parcialmente reclamo de contribuyente sobre liquidación impugnada, rechazando apelación del SII por violación del principio de congruencia procesal al no impugnar la justificación de inversiones.

Hechos

Contribuyente María Loreto Montes Baseden reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidación del SII Metropolitana Santiago Oriente. La sentencia de primera instancia (30 enero 2019) acogió parcialmente la pretensión: desestimó cuestión sobre atribuciones del funcionario que emitió la liquidación y acogió la justificación parcial de inversiones cuestionadas provenientes de venta de acciones. El SII apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago buscando revocar la sentencia y confirmar la liquidación, pero solo cuestionó la primera línea argumentativa sobre atribuciones, sin impugnar lo relativo a inversiones.

Considerandos clave

El tribunal constata que la sentencia fue acogida por dos capítulos: falta de atribuciones del funcionario e justificación parcial de inversiones. Observa que el recurso de apelación del SII solo cuestionó el primer aspecto, aceptando tácitamente la segunda línea argumentativa. El tribunal advierte que la pretensión del SII es inconexa y contradictoria: pide revocar la sentencia, confirmar la liquidación y condenar en costas, siendo incompatible con haber aceptado parcialmente la sentencia al no impugnar la justificación de inversiones. La Corte estima que estas inconsistencias violan el principio de congruencia procesal, que delimita el contenido de las resoluciones de acuerdo con las peticiones de las partes, impidiéndose pronunciarse sobre lo pedido en apelación.

Resolutivo

Se confirma la sentencia dictada por el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de 30 enero 2019. Queda firme la acogida parcial del reclamo, en especial la justificación de las inversiones cuestionadas provenientes de venta de acciones.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado del SII don Miguel Fernández, por 10 minutos; y contra el mismo, el abogado don Juan Pablo Castro Chaigneau, por 10 minutos. Santiago, 30 de diciembre de 2019.

Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

Primero: Que, del atendo examen de la sentencia definitiva, se puede apreciar que la pretensión de la reclamante ha sido acogida por medio de dos capítulos. El primero, descansa en la falta de atribuciones del funcionario que emitió la liquidación impugnada, mientras que la segunda, versa sobre la justificación parcial de las inversiones cuestionadas.

Segundo: Que, teniendo en especial consideración lo anterior, hay que poner de relieve que el recurso de apelación, únicamente, cuestionó la primera línea argumentativa, mientras que respecto de la segunda nada dijo, motivo por el cual, debe entender que las acepta, a lo menos, tácitamente.

Tercero: Que, pese a que la reclamada ha aceptado los razonamientos del juez a quo, en relación con la justificación parcial de las inversiones, en su recurso de apelación pretende que se revoque la sentencia definitiva de primera instancia, se confirme la liquidación y se condene en costas a la reclamante, peticiones del todo incompatibles, precisamente, con el propio actuar de la reclamada, quien, como ya se señaló, aceptó parcialmente la sentencia y no impugnó aquella parte que tuvo por justificada las inversiones.

Cuarto: Que, ante tales defectos formales, la pretensión impugnatoria de la reclamada no puede prosperar, desde que resulta inconexa y contraría el principio de congruencia procesal.

En efecto, Devis Echandía define la congruencia procesal como “el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas”. (Devis Echandía, Hernando, Teoría General del Proceso, II (Editorial Universidad, Argentina, 1985), p.533).

Entiende este autor que “los derechos de acción y de contradicción imponen al Estado el deber de proveer mediante un proceso y por una sentencia, cuyo alcance y contenido están delimitados por las pretensiones y las excepciones que complementan el ejercicio de aquellos derechos” (ob. cit., p. 536).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

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