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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 8-201919 dic 2019

Pizarro Gomez Cristian con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol8-2019
Fecha sentencia19 dic 2019
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia de primer grado que acogió el reclamo por prescripción y rechaza la reclamación tributaria, estimando que el contribuyente maliciosamente omitió facturar y declarar ventas de cobre, lo que justifica la acción fiscalizadora del SII.

Hechos

El SII giró liquidaciones números 230 a 234 (29 de julio de 2016) por $2.860.355.263 contra Cristián Pizarro Gómez, por omisión de ingresos en impuesto global complementario y reintegro. Pizarro reclamó alegando prescripción de la acción fiscalizadora (3 años) porque el SII no acreditó malicia penal, citando investigación penal que culminó en no perseverancia del Ministerio Público. El Tribunal Tributario acogió el reclamo por prescripción. La Corte de Apelaciones de Santiago revoca la sentencia de primer grado.

Considerandos clave

La Corte precisa que la 'malicia' exigida por el artículo 200 del Código Tributario no requiere dolo penal, sino solo conocimiento de la irregularidad tributaria (malicia de orden tributario). Establece que la no perseverancia del Ministerio Público no constituye sentencia absolutoria y no vincula la evaluación tributaria. Analiza que los antecedentes reunidos en sede tributaria, provenientes de investigación penal, demuestran que Pizarro omitió facturar y declarar ventas de cobre a Madeco Mills entre septiembre 2009 y enero 2011, utilizando intermediarios (Excedentes y Comercial Goycolea) en un modus operandi consciente. Concluye que existe conocimiento deliberado del contribuyente de las irregularidades, lo que justifica la ampliación del plazo fiscalizador a 6 años conforme al artículo 200 del Código Tributario.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de primer grado que acogió el reclamo y se rechaza la reclamación deducida contra las liquidaciones 230 a 234 de 29 de julio de 2016, con costas. Las liquidaciones quedan firmes.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 218 a 231, con excepción de sus fundamentos décimo octavo, décimo noveno y vigésimo primero, que se eliminan. En el motivo octavo, se reemplaza el primer párrafo por el siguiente: “Que constituyen hechos indubitados para resolver la petición de prescripción formulada por el reclamante los siguientes:”. Finalmente en el considerando vigésimo, se suprimen sus acápites quinto, sexto y séptimo.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

Primero: Que con fecha 27 de abril de 2016, el Servicio de Impuestos Internos dictó citación Nº 50 al reclamante Cristián Andrés Pizarro Gómez, que notificó a éste el 28 de abril del mismo año.

A continuación, el Servicio de Impuestos Internos con fecha 29 de julio de 2016 giró las liquidaciones que se reclaman, números 230, 231, 232, 233 y 234, folio 1611003 notificación Nº 568, que corresponden tanto al impuesto global complementario y reintegro artículo 97 del Decreto Ley Nº 824 de 1974, liquidaciones que ascienden a un total de $2.860.355.263, incluyendo reajustes, intereses y multas, que el reclamante adeuda al Fisco.

En contra de tales actos administrativos el actor dedujo acción judicial de acuerdo al Procedimiento General de Reclamaciones. Señala el reclamante que el Oficio Nº 12.803 de 2 de diciembre de 2011 emitido por la Fiscalía de Maipú, puso en conocimiento del Servicio antecedentes de la causa RUC Nº 1100881960-4 relacionada con las causas RUC Nº 1100533657 y Nº 1100292906-8 a objeto que la citada repartición pública analizara la existencia de posibles delitos tributarios, razón por la cual se emite la señalada citación Nº 50. Indica asimismo que el oficio sostiene que en la causa RUC Nº 1100881960-4 surgieron antecedentes que dan cuenta que las compras que registra Madeco Mills S.A. como efectuadas a Comercial Goycolea son falsas, siendo éstas documentadas por las empresas Excedentes Patricio Torres Oteiza E.I.R.L. y Excedentes y Reciclajes Maipo Limitada y posteriormente por Comercial Goycolea Limitada con la sola finalidad de justificar su ingreso a Madeco Mills S.A. Luego señala que con fecha 12 de noviembre de 2014 se emitió y notificó a la empresa Cristián Pizarro Gómez E.I.R.L. la citación Nº 51, la que fue respondida pese a lo cual el ente fiscal estimó que no desvirtuaba ninguna de las partidas cuestionadas, emitiéndose al efecto las liquidaciones Nº 3 a Nº 22 de fecha 12 de febrero de 2015.

Indica que el fundamento de su reclamo es que la acción fiscalizadora del SII se encuentra prescrita, además que no existen antecedentes de hecho o derecho que lo vinculen en alguna actividad delictual. Agrega que el SII no aportó ni en la citación ni en las liquidaciones los antecedentes que obrarían en los procesos que se investigan y que hagan verosímil que su parte omitió contabilizar ventas, lo cual no es efectivo por cuanto tiene registradas todas sus compras y ventas y ha pagado todos los impuestos correspondientes, razón por la cual no debe modificar sus declaraciones, las que confirma íntegramente.

En efecto, explica que no existe prueba ni indicio alguno que pueda determinar que su actuar haya sido doloso, y que por ende, permita ampliar el plazo del SII para liquidar los impuestos adeudados de 3 a 6 años, conforme al artículo 200 del Código Tributario. Asevera que le corresponde al ente fiscalizador acreditar la malicia con que habría obrado el contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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