Acuinova Chile S.A.", antes "Pesca Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6133-2018 |
| Fecha sentencia | 11 feb 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación contra sentencia de primera instancia que rechazó reclamo tributario por impuesto adicional. Se alegó prescripción y violación del debido proceso por excesivo plazo de tramitación (10 años 3 meses).
Texto de la sentencia
Santiago, once de febrero de dos mil diecinueve.
Primero: Que Juan Pablo Orellana Pavón, en representación de la recurrente “Acuinova Chile S.A.", antes "Pesca Chile S.A.", opuso en segunda instancia excepción anómala de prescripción, según artículos 2º, 148, 200 y 201 del Código Tributario, 3º y 310 del Código de Procedimiento Civil artículo 5º de la Constitución Política de la República y artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, precisando que en estos autos se recurre de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 06 de enero de 2017, que no dio lugar al reclamo interpuesto con fecha 25 de octubre de 2006, en contra de las Liquidaciones Nº 189 a 222, todas de fecha 11 de agosto de 2006, correspondiente a Impuesto Adicional. Lo que se extiende por 10 años y 3 meses hasta la presentación del recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, sin que se haya puesto término al juicio por medio de sentencia firme y ejecutoriada.
Expresa que, mediante las Liquidaciones Nº 189 a 222, todas de 11 de agosto de 2006, emitidas por el Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Internacionales de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, se determinó a su representada diferencias de Impuestos, dado que ésta no habría cumplido con la obligación de declaración y pago del Impuesto de Timbres y Estampillas.
Precisa que con fecha 25 de octubre de 2006 su representada interpuso Reclamación Tributaria en contra de las Liquidaciones Nº 189 a 222, todas de fecha 11 de agosto de 2006; el 06 de junio de 2014 el Fiscalizador informante, evacuó el Informe requerido por el Director Regional en calidad de Juez Tributario; el 29 de febrero de 2016, se recibió la causa a prueba y el 05 de diciembre de 2016, se dictó la sentencia definitiva de primera instancia, notificada al contribuyente por cédula el 06 de enero de 2017.
Señala que la Constitución en su inciso primero del Nº 3 del artículo 19, asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. E implica el respeto de las condiciones materiales y formales que aseguran la igual protección de los derechos, condiciones que se presentan como garantías que integran el debido proceso. Expresa que el inciso sexto además dispone: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
Y agrega que según la doctrina, el respeto al debido proceso no sólo implica que el órgano jurisdiccional vele por el cumplimiento de la legalidad procesal, en su aspecto formal - normas de procedimiento - sino que aplicando el principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 6º inciso 1 y 2 de la Carta Política, complementada por lo dispuesto en los artículos 8º y 25º de la Convención Americana, el respeto al debido proceso como derecho fundamental implica el respeto a condiciones sustantivas que permitan proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o ejercicio del mismo, dentro de las que se encuentra el derecho a ser oído con las debidas garantías y en un plazo razonable, reconocido por el artículo 8.1 de la Convención Americana que dispone: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral fiscal o de cualquier otro carácter”.
A juicio del compareciente, resulta evidente que el tiempo transcurrido antes mencionado, sobrepasa excesivamente el plazo que pudiera considerarse razonable para que el Estado por medio de los Tribunales que han intervenido en el proceso, resolver al reclamación de la contribuyente, máxime si se tiene en cuenta que, al tiempo hasta ahora transcurrido, se le deberá sumar aquél que tome la tramitación del presente recurso de apelación y la eventual intervención del tribunal de casación.
En definitiva, solicita la reclamante, tener por interpuesta la excepción anómala de prescripción de las acciones del fisco para el cobro de las Liquidaciones Nº 189 a 222, de 11 de agosto de 2006, se admita a tramitación y en definitiva se la acoja, resolviendo dejar sin efecto las Liquidaciones antes singularizadas, por haber transcurrido con creces el plazo establecido en el artículo 201 del Código Tributario, y, porque, además, ha transcurrido el plazo razonable para haber sido resuelta válidamente la presente causa.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Derecho a un racional y justo procedimiento Debido proceso Derecho a ser juzgado en un plazo razonable
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
TGR con Sitja Salgado Myriam
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