Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6410-2016 |
| Fecha sentencia | 22 feb 2017 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
I. En cuanto a la excepción de prescripción.
1°.- Que en el escrito de apelación de fs. 194, se opuso por parte de la defensa del contribuyente la excepción de prescripción, basada en que habiéndose producido el goodwill en el año comercial 2006 y declarado en el año tributario 2007, la autoridad administrativa solo contaba con tres años para objetar esa declaración, esto es, hasta el 1 de mayo del año 2010, sin que durante ese periodo se produjera ninguna actividad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, por lo que habría operado dicha institución, lo que debería ser declarado por esta Corte.
2°.- Que, evacuando el traslado conferido, la parte reclamada expone que el contribuyente ha omitido una información trascendental para la decisión acertada de la excepción opuesta, como es que la Resolución Ex. 17100, N° 208-2011 de fecha 30 de agosto de 2011, que modificó la perdida tributaria declarada el 30 de abril de 2008, corresponde al año tributario 2008, lo que torna a la citación respectiva N° 45 de 2011, incluso respondida por el reclamante, como emitida dentro del plazo de tres años establecido en el artículo 200 del Código Tributario, por lo que pide que se rechace tal excepción.
3°.- Que, baste para desestimar la alegación opuesta por la reclamante en segundo grado con señalar que la Citación N° 45 de 29 de abril de 2011, notificada por cédula con igual fecha, aspecto que ha sido reconocido por la propia reclamante y que fue respondida el 1° de julio de igual año, luego de obtenerse una ampliación del plazo para contestarla, lo que le fue concedido por un mes, por resolución de 25 de mayo de 2011, antecedentes todos que permiten concluir que en el caso propuesto operó una prórroga del plazo de prescripción con que contaba la autoridad para realizar su actividad fiscalizadora, en los términos contemplados en el inciso tercero del artículo 63 en relación al artículo 200, ambos del Código Tributario, ya que se trataba de la declaración de impuestos para el año tributario 2008, ejercicio comercial 2007, lo genera la plena validez de la resolución Ex. 17.100, N° 208 de 30 de agosto de 2011.
4°.- Que, de los antecedentes analizados no hacen sino reafirmar lo decidido por el tribunal a quo, con cuyo mérito coincide esta Corte, en particular con cada uno de los motivos que tuvo en consideración para desestimar los reclamos acumulados de fs. 1 y 89, de fechas 7 de febrero y 12 de noviembre, ambos del año 2012, respectivamente, deducidos por la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., respecto de las Resoluciones Exentas N° 208/2011 de 30 de agosto de 2011 y la N° 221/2012 de 24 de agosto de 2012, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Por las consideraciones expuestas y lo que señalan los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se resuelve:
I. Que, se rechaza la excepción de prescripción opuesta en el escrito de fs. 194.
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