Inmobiliaria e Inversiones Atacama S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 357-2016 |
| Fecha sentencia | 16 feb 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEmpresa reclamó devolución de impuestos por pérdidas tributarias en 2011 y años posteriores. La Corte confirmó el rechazo de la devolución completa por falta de justificación contable de la reclamante, aunque reconoció devolución parcial para 2011.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 385 y 386, téngase presente.
Primero: Que, si bien se ha alegado que la pérdida tributaria quedó establecida en el año tributario 2011, en virtud de la sentencia que resolvió hacer lugar al reclamo tributario intentado por la reclamante, no es menos cierto que en el año tributario 2012, nuevamente, se cuestionó la procedencia de la pérdida alegada en dicho período, sin que se hubiera reclamado de la misma, quedando indeterminada dicha pérdida, cuestión que afecta a los ejercicios posteriores.
Y en relación a la pérdida alegada en los períodos tributarios posteriores, ante el incumplimiento probatorio de la reclamante en la secuela de este juicio, en orden a justificar con contabilidad fidedigna la veracidad de sus declaraciones, no puede establecerse la procedencia de la devolución de impuestos solicitada.
Segundo: Que, en relación a la argumentación de falta de citación, conviene precisar que la reclamación se realiza no por impuestos liquidados y adeudados, sino por la negativa a proceder a la devolución solicitada, razón por la cual, la citación del artículo 63 del Código Tributario es facultativa y no obligatoria, sin que por ello la sentencia incurra en error alguno.
Por estas consideraciones, y atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 325 y siguientes, debiendo tenerse presente lo reconocido por el Servicio de Impuestos Internos, en orden a obtener el contribuyente de autos la devolución parcial que se generó por el año tributario 2011.
Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y señor Alejandro Rivera Muñoz.
Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
Cómo resuelve este tribunal
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