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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 386-20167 feb 2017

Soto Muñoz Rosa con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol386-2016
Fecha sentencia7 feb 2017
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente no justificó origen de fondos para inversión inmobiliaria en 2011. La Corte revocó sentencia que acogía reclamo y rechazó la impugnación a liquidación por falta de prueba sobre aporte de herederos.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de febrero de dos mil diecisiete.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo octavo y décimo noveno que se eliminan, al igual que lo escrito en el acápite tercero del considerando décimo y lo consignado en el considerando décimo séptimo, desde la frase” quedando de manifiesto” en adelante.

Y teniendo además y, en su lugar, presente:

PRIMERO: Que, desde luego, para desvirtuar la presunción del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondía a la reclamante justificar los $ 69.445.852 que restan por justificar de la inversión por $ 131.945.853 el año tributario 2011.

SEGUNDO: Que, si para hacerlo, se invoca la venta de un inmueble que mantenía en comunidad con sus hijos Jorge, Patricia y Alejandro, todos de apellido González Soto, señalando que habría utilizado la parte que a aquellos les correspondía para completar la inversión, y así justificar los $ 69.445.852 que el Servicio de Impuestos Internos le requirió justificar respecto de un total de $ 131.945.852, es a la reclamante a quien le correspondía acreditar la efectividad de dicha provisión de fondos y el título al cual lo habría usado o se le habría proporcionado, para pagar parte del precio del inmueble adquirido a su nombre.

TERCERO: Que, no habiendo rendido prueba sobre la veracidad del aporte como tampoco la existencia de un mutuo o donación de parte de sus hijos, a juicio de estos sentenciadores no se ha desvirtuado la presunción del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, de manera que no cabe sino desestimar la reclamación en contra de la Liquidación N° 113000000001 de15 de abril de 2014.

Con lo expuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario y artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, se declara:

Que se revoca la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil dieciséis, escrita de fojas 188 a 199 en cuanto acogió la reclamación de fojas 1, y en su lugar se resuelve que se rechaza, sin costas, la reclamación en contra de la Liquidación N °113000000001 de 15 de abril de 2014.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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