Luxinvest Chile S.A. / Servcio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6892-2016 |
| Fecha sentencia | 30 ene 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia y acoge parcialmente reclamo contra Liquidación N° 78 por IPUC, aceptando gastos previamente revisados en Resolución N° 200 y parcialmente la partida de $93.913.000, ordenando reliquidación.
Hechos
Luxinvest presentó declaración 2010 con pérdida de $1.108.623.328 y solicitó devolución de PPUA por $158.600.423. El SII fiscalizó mediante Resolución Exenta DFI N° 200 de mayo 2011, rechazando partida de $93.913.000 por "Gastos activados financieramente en inversión empresas relacionadas" y validando otras. Posteriormente, el SII notificó Liquidación N° 78 de junio 2011 rechazando además partidas de Asesorías, Servicios Legales y Asesorías Externas, gravándolas con impuesto único art. 21 inciso 3° LIR. Tribunal Tributario desestimó reclamo. Luxinvest apeló alegando fiscalización previa de los mismos hechos, vulneración del art. 59 CT y defectos procedimentales.
Considerandos clave
La Corte razona que una vez completada la fiscalización mediante Resolución N° 200 sobre la declaración 2010, el SII no podía cuestionar posteriormenter partidas ya revisadas y validadas, pues la fiscalización comprendió los mismos hechos que originan la Liquidación reclamada, transgrediendo instrucciones del Servicio (Circular N° 49/2010). Las partidas Asesorías, Servicios Legales y Asesorías Externas debieron considerarse validadas. Respecto de los $93.913.000, aunque rechazados en Resolución N° 200, cometió error agregarse a base de Primera Categoría causando doble tributación; debe desagregarse y gravarse solo en impuesto único art. 21 inc. 3°. De la factura de servicios financieros por $68.913.000, solo $42.806.059 (1% del valor de venta contratado) está acreditado; rechaza diferencia de $26.106.941. La boleta de honorarios por $25.000.000 está acreditada según fiscalizador.
Resolutivo
Revoca sentencia apelada. Acoge parcialmente reclamo: acepta gastos de Asesorías, Servicios Legales y Asesorías Externas; acepta $42.806.059 de la factura financiera; rechaza $26.106.941; ordena reliquidación del impuesto único art. 21 inc. 3° previo desagregación de $93.913.000 de base de Primera Categoría. Desestima lo demás del reclamo.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de enero de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos duodécimo a vigésimo sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que la reclamante Luxinvest Chile S.A. ha apelado en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó el reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 78, de 30 de junio de 2011 por diferencias de Impuesto Unico de Primera Categoría, artículo 21 inciso tercero, de la Ley de Impuesto a la Renta.
2°) Que el reclamante sostiene que la sentencia recurrida debe enmendarse y en consecuencia dejar sin efecto la Liquidación reclamada por diversos fundamentos, a saber: haber vulnerado lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 del Código Tributario; por referirse a un período, partidas y hechos que ya habían sido previamente fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos; porque además se pronunció respecto de partidas sobre las que no existía controversia; y no se pronunció sobre diversas alegaciones formuladas por su parte; porque impuso una tributación no amparada en la ley; por haberse efectuado una incorrecta determinación de la Base Imponible del impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta y porque se aportó prueba que acredita la procedencia de las partidas de gastos que fueron rechazadas en la Liquidación.
3°) Que para comprender el asunto debatido conviene precisar las siguientes circunstancias:
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I.- El contribuyente fue objeto de una fiscalización, dictándose al respecto la Resolución Exenta DFI 14.13 N° 200 de 10 de mayo de 2011, en adelante Resolución Nº 200, en la que consta lo siguiente:
Cómo resuelve este tribunal
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