Anfp C/ Nn
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 215-2017 |
| Fecha sentencia | 26 ene 2017 |
| Recurso | Penal-extradicion |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.-
1.- Que en la causa RUC N°1500874269-0, RIT O-780-2016, seguida ante el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, se ha elevado a esta Corte la solicitud planteada por el Ministerio Público y la parte querellante, Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), a fin de que se decrete la extradición activa desde la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del imputado ciudadano chileno SERGIO ELIAS JADUE JADUE, cédula de identidad N° 13.539.049-6, y conjuntamente con ello se solicite y decrete la prisión preventiva, por estimar que su libertad es constitutiva de un peligro para la seguridad de la sociedad.
2.- Que con fecha 23 de Enero pasado se realizó la audiencia prevista en el artículo 433 del Código Procesal Penal, oportunidad en que se escuchó a los representantes del Ministerio Público, del Servicio de Impuestos Internos y de la querellante, Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), y al defensor penal privado del imputado Sergio Jadue Jadue.
3.- Que en el caso en la especie y luego de iniciado el procedimiento, el Ministerio Público formalizó al mencionado imputado como autor de dos delitos, ambos en grado de consumado, a saber:
a) Delito Tributario, configurado por la presentación al Servicio de Impuestos Internos, durante los años tributarios 2015 y 2016 de declaraciones de Impuesto a la Renta maliciosamente incompletas y/o falsas, al no incluir en ellas transferencias bancarias que en lugar de realizarse directamente al imputado eran percibidas por la Sociedad Lisburn Strategies INC., persona jurídica constituida a instancias del imputado en las Islas Vírgenes Británicas, disminuyendo deliberadamente la carga tributaria que le afectaba por concepto de Global Complementario.
El total de ingresos percibidos por Jadue Jadue el año 2014 y no incluidos en su declaración del año tributario 2015, ascendió a US$ 1.646.437; y lo percibido durante el año 2015, no incluido en la declaración del año 2016 ascendió a US$ 549. 965.-
El perjuicio fiscal ocasionado a raíz de estos hechos ascendió a $383.358.319.- por concepto de Global Complementario el año 2015 y a $139.575.086 durante el año 2016.
Tales hechos configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso primero, del Código Tributario.
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