Unimarc Organizacion y Servicios S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6891-2016 |
| Fecha sentencia | 24 ene 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria por rechazo de gastos en asesorías. La Corte confirmó la sentencia que rechazó la deducción de gastos por falta de acreditación de necesidad, desestimó la excepción de prescripción y limitó el devengamiento de intereses moratorios en períodos de paralización procesal.
Texto de la sentencia
Santiago diecinueve de enero de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo séptimo que se elimina.
Y teniendo además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que la recurrente en su escrito de fojas 242, como fundamento de su recurso alega la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos para perseguir el pago de los impuestos, intereses, reajustes y multas comprendidos en las liquidaciones 106,107,108 y 109 del año 2004, fundado en la tramitación por más de 11 años del proceso de reclamación tributaria de las liquidaciones, lo que a su entender infringiría el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, vulnerándose también el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Indicando que en conformidad a los artículos 200 y 201 del Código Tributario el proceso jamás debería exceder de los 6 años.
SEGUNDO: Que, no cabe sino desestimar la excepción de prescripción, de momento que como quiera durante todo el lapso que el juicio se sustanció ante un supuesto juez que no revestía las características de tal, se debió a que en ese entonces estaba vigente el artículo 116 del Código Tributario, que permitía que la controversia fuera conocida por dicho funcionario del Servicio de Impuestos Internos anulándose posteriormente lo obrado, en virtud de haberse derogado por el Tribunal Constitucional el referido artículo 116 del Código Tributario dada su inconstitucionalidad.
TERCERO: Que, por otra parte, no nos encontramos ante un caso en que el procedimiento se haya paralizado por determinado tiempo, sino que habiéndose seguido una sustanciación regular, ella fue anulada, y vuelta a iniciar por decisión jurisdiccional, reanudación en la que si bien no hubo una eficiente pro actividad del Juez Tributario para dar curso al proceso, el hecho es que aquel no estuvo paralizado, sin que sea pertinente estimar que la actividad jurisdiccional ha decaído y por tanto corresponda con ello declarar la prescripción de la acción.
CUARTO: Que tal como lo sostiene el juez a quo, el contribuyente no ha acreditado que el gasto en asesorías que sostiene haber pagado Supermercados Unimarc S.A. haya sido un gasto inevitable y necesario para producir la renta, es más de la prueba rendida no se evidencia la legítima razón de negocios para incurrir en dicho gasto.
QUINTO: Que es más, no puede considerarse la asesoría un gasto inevitable por el sólo hecho de no contratar, como las máximas de experiencia lo evidencia en empresas similares, su propio personal administrativo y contable en un número suficiente para asegurar su propia gestión, lo que no se satisface destinando a aquello según el Balance general al 31 de diciembre de 2001, tan solo la suma anual de $ 27.303.230, en circunstancia que manifiesta haber tenido una disponibilidad anual de $ 215.000.000 para destinar asesorías externas.
Cómo resuelve este tribunal
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