Servicios Chiquita Enza Chile LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 800-2014 |
| Fecha sentencia | 25 abr 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutía si el SII excedió el plazo de seis meses para citar a contribuyente exportador tras notificación de fiscalización, y si procedían intereses moratorios durante el período de tramitación del reclamo. La Corte confirmó la sentencia, desestimando la prescripción pero eximiendo intereses entre presentación y resolución definitiva del reclamo.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de abril de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia, y teniendo además presente:
PRIMERO: Que, La Ley 18.320, publicada en el Diario Oficial el 17 de julio de 1984, establece en su artículo único, normas cuyo objeto es incentivar el cumplimiento tributario, limitando el ejercicio de las facultades del Servicio para examinar la exactitud de las declaraciones y verificar la correcta determinación y pago de los impuestos contemplados en el Decreto Ley N° 825, de 1974, Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
SEGUNDO: Que el recurrente argumenta que en conformidad al artículo único N° 4 de la ley 18.320, el Servicio de Impuestos Internos disponía del plazo fatal de seis meses para citar para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, (liquidar o formular giros por el lapso que se ha examinado), contado desde el vencimiento del término que disponía para presentar los antecedentes requeridos en la notificación señalada en el Nº 1 de la ley citada.
En el caso de autos, fue notificado para ser examinado por el Servicio con fecha 8/02/1999 y citado 01/03/2000 esto es transcurrido el plazo indicado.
TERCERO: Que, sin embargo, esta Corte es de parecer que en la especie se hace aplicable el número 3°, de la Ley 18.320, ya que con posterioridad a la notificación señalada en el numero 1°, el contribuyente solicitó la devolución de crédito fiscal asociado a Iva exportador, quedando en consecuencia el Servicio facultado para fiscalizar dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario.
El numeral citado atiende a la naturaleza de la materia, en el caso, actividades propias de la exportación.
CUARTO: Que, finalmente, el recurrente, en subsidio de lo anterior, refiere que no procede la aplicación de intereses moratorios en período del procedimiento anulado.
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