Servicio de Impuestos Internos VII Direccion Regional Talca con Rojas Toledo Alex Ricardo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 11-2012 |
| Fecha sentencia | 13 jul 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primera instancia y acoge acta de denuncia por facturas ideológicamente falsas incorporadas como crédito fiscal de IVA, imponiendo multa del 170% de impuestos defraudados.
Hechos
El SII denunció a Alex Ricardo Rojas Toledo por irregularidades en siete facturas emitidas por Gisela del Pilar Morales Velásquez (facturas 030-038 de 2010) por IVA de $26.474.499. Las facturas presentaban discrepancias con el Libro de Compras y Ventas del contribuyente, la proveedora tenía antecedentes negativos ante el SII, y Rojas Toledo reconoció bajo juramento que pagó valores mayores para cancelar deudas anteriores sin efectuar pago alguno. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el acta respecto de las facturas 033-038. Rojas Toledo apeló ante la Corte de Apelaciones de Talca.
Considerandos clave
La Corte estima que existen antecedentes objetivos que demuestran falta de consistencia entre las facturas y la contabilidad: la confesión del propio contribuyente reconociendo sobrevalor y ausencia de pago; la declaración del contador José Veloso González quien registró las facturas sin tenerlas a la vista, solo por información telefónica; y la proveedora con antecedentes negativos. Estos elementos desvirtúan la presunción de inocencia del denunciado respecto de dichos instrumentos mercantiles. Concluye que las facturas adolecen de falsedad ideológica, incorporadas deliberadamente para utilizar indebidamente crédito fiscal de IVA, causando perjuicio fiscal.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primera instancia y se acoge el acta de denuncia respecto de todas las facturas (030-038), tipificadas como infracción del inciso 2º del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, aplicando multa del 170% de los impuestos defraudados. Queda sin efecto la anulación de facturas decretada por primera instancia.
Texto de la sentencia
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus raciocinios duodécimo y decimosexto, que se eliminan, con las modificaciones que siguen;
En el considerando decimoquinto se suprimen los apartados cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo.
En el mismo considerando decimoquinto, primer acápite, se excluye la voz “sólo” escrita entre la preposición “que” y la palabra “respecto” y se elide el período oracional que se inicia con los vocablos “y que, por el contrario…” y termina con el guarismo “38”.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMAS, EN CONSIDERACIÓN.
Primero: Que en relación al acta denuncia Nº 16 de 2 de diciembre de 2011, que ha establecido irregularidades en la emisión de las facturas 030 de 30 de octubre de 2010; 033 de 21 de diciembre de 2010; 034 de 22 de diciembre de 2010; 035 de 22 de diciembre de 2010; 036 de 27 de diciembre de 2010; 037 de 29 de diciembre de 2010 y 038 de 30 de diciembre de igual año, por un IVA total de $ 26.474.499, consistente en que en cinco de ellas no son coincidentes con los valores registrados en el Libro de Compras y Ventas del contribuyente Alex Ricardo Rojas Toledo y que la proveedora Gisela del Pilar Morales Velásquez registra antecedentes negativos ante el Servicio de Impuestos Internos, son antecedentes objetivos que permiten colegir la falta de consistencia entre las facturas aludidas y la contabilidad llevada a cabo.
Segundo: Que unido a lo anterior, resulta relevante lo sostenido por el propio contribuyente denunciado, quien a fojas 11, en lo medular, declaró bajo juramento, que las facturas registradas a nombre de Gisela del Pilar Morales Velásquez corresponden a una madera y molduras, reconociendo que en esas facturas se consignó un valor mayor para pagar una deuda anterior, agregando que por esas facturas no hubo pago alguno.
Es útil consignar que el propio contribuyente no presentó descargos en contra del acta denuncia Nº 16, como se indica en el fundamento segundo del fallo en estudio.
Tercero: Que en concordancia con aquello, también cobra importancia lo declarado por el contador José Veloso González, quien a fojas 15 reconoce que registró personalmente las facturas cuestionadas, lo que hizo por información recabada por vía telefónica, sin tener a la vista dichas facturas.
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