Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Talca con Cáceres Donoso José Alejandro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 3-2012 |
| Fecha sentencia | 22 may 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalUso de facturas falsas con cuño falsificado para disminuir carga impositiva. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, imponiendo multa del 50% de lo defraudado.
Texto de la sentencia
Talca, veintidós de mayo de dos mil doce.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los razonamientos séptimo, noveno, décimo, undécimo, décimo quinto, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero.
1°) Que ante la denuncia interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos, basada en el registro de facturas falsas en la contabilidad, que dan cuenta de operaciones ficticias, además de consignar un cuño o timbre que no se corresponde con el del Servicio, por ser una imitación, con la finalidad de disminuir la carga impositiva, recae sobre el contribuyente la carga de probar la verdad de sus declaraciones -efectividad de las operaciones- sobre las que incide tal documentación, por aplicación de lo prevenido por el artículo 21 del Código Tributario.
2°) Que, en el caso sub lite, el denunciado no formuló descargos, dentro del plazo que le confiere la ley, en contra del acta de denuncia que se le notificó al efecto.
3°) Que tampoco hizo uso, el contribuyente, de la norma de resguardo consagrada en el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825), y reconoció -en sede administrativa- no conocer al emisor de las facturas registradas en su contabilidad.
4°) Que, consecuente con lo anterior, se encuentra acreditada la infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1° del Código Tributario. No cabe, en cambio, por la misma conducta y al mismo tiempo, considerar configurada la infracción prevista en el inciso 2° del citado texto legal.
5°) Que la sanción que corresponde imponer en la especie es una multa que va desde el cincuenta por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado, pudiendo, en mérito de los antecedentes, recorrerse toda su extensión al hacerlo.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 161 del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil doce, escrita de fs. 83 a 96, y en su lugar se declara que se aplica a José Alejandro Cáceres Donoso, una multa del cincuenta por ciento del valor de lo defraudado (éste es de $ 8.333.820 a la época de la denuncia), por la infracción antes indicada, sin costas, por no haberse opuesto.
Cómo resuelve este tribunal
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