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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol 17-201218 oct 2012

Carola Baeza Martinez en Rep de Director de Servicio de Impuestos Internos con Tribunal Tributario y Aduanero del Maule

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol17-2012
Fecha sentencia18 oct 2012
RecursoQueja
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de hecho del SII contra admisión de apelación tributaria, confirmando que la resolución impugnada impide la prosecución del juicio y es susceptible de apelación conforme al artículo 139 inciso segundo del Código Tributario.

Hechos

El SII, mediante su Director, dedujo recurso de hecho contra una resolución del 07 de septiembre de 2012 del Tribunal Tributario y Aduanero del Maule (RIT GR-07-00033-2012), que declaró admisible un recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante. El SII alegaba que la resolución no era susceptible de apelación por no ser de aquellas que ponen fin al juicio o impiden su prosecución. El Tribunal Tributario y Aduanero había resuelto admitir la apelación sosteniendo que la resolución tenía naturaleza de sentencia interlocutoria que impedía la continuación de la acción de nulidad de derecho público.

Considerandos clave

La Corte de Apelaciones confirmó que la resolución impugnada impide efectivamente la prosecución del juicio tributario respecto de la acción principal de nulidad de derecho público (siendo la reclamación de liquidaciones subsidiaria), circunstancia que la hace susceptible de apelación conforme al artículo 139 inciso segundo del Código Tributario. Asimismo, corroboró la procedencia de la apelación considerando que la cuestión incide en la competencia del tribunal, materia recurrible mediante tal recurso. El tribunal rechazó la interpretación restrictiva del SII, reconociendo la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de la resolución cuestionada.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de hecho deducido por el Director del SII, quedando firme la admisibilidad de la apelación interpuesta por la parte reclamante ante el Tribunal Tributario y Aduanero del Maule, sin costas.

Texto de la sentencia

Talca, dieciocho de octubre de dos mil doce.

1°) Que en lo principal del escrito de fs.11 la abogada doña Carola Baeza Martínez, por el Director del Servicio de Impuestos Internos, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 07 de septiembre de 2012 por el Tribunal Tributario y Aduanero del Maule, en causa Rit N° GR-07-00033-2012, que resolvió declarar admisible un recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante en la causa, en circunstancias que su concesión es improcedente atendido a que la resolución apelada no es susceptible de este medio de impugnación debido a que no es de aquellas que ponen fin al juicio o impidan su prosecución, conforme lo indica el artículo 139 inciso segundo del Código Tributario, en relación al artículo 133 del mismo cuerpo legal. Agrega que el recurso de apelación es excepcional y restrictivo en el procedimiento contencioso tributario y solo la resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, es susceptible de recurso de apelación. Que la resolución apelada no cabe en ninguna de las hipótesis descritas por la ley, ya que de ninguna forma impidió la prosecución del juicio ni ha sido declarado inadmisible, por lo que no procede su concesión. Concluye solicitando tener por interpuesto el recurso de hecho en contra de la aludida resolución, se declare admisible, lo acoja y en definitiva, revoque dicha resolución, declarando que el recurso de apelación interpuesto es inadmisible.

2°) Que informando el recurrido a fs.43, en síntesis, señala que en el inciso segundo del artículo 139 del Código Tributario, consigna cuales son las resoluciones que en los juicios tributarios pueden ser objeto de recurso de apelación. En el caso de autos, la resolución de 07 de septiembre último de fojas 101 y siguientes, tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria por cuando hace imposible la continuación de la acción de nulidad de derecho público interpuesta por la parte reclamante, la que se encuentra dentro del procedimiento general de reclamación, que es de competencia del tribunal Tributario y Aduanero. A lo que agrega que el término “reclamo” utilizado en el inciso segundo de la norma legal citada, debe entenderse en un sentido amplio por aplicación del principio del debido proceso, pues de esta forma se permite que lo resuelto por ese órgano jurisdiccional pueda llegar a conocimiento y resolución de esta Corte, en su calidad de tribunal superior jerárquico. Que en virtud de ello estima que el recurso de apelación subsidiario dese ser concedido y elevado para su conocimiento.

3°) Que la resolución en contra de la cual se recurre impide la prosecución del juicio en sede tributaria, respecto de la acción de la nulidad de derecho público planteada como cuestión principal, dado que la reclamación de las liquidaciones aparece interpuesta en subsidio de lo anterior, de modo que conforme al artículo 139 inciso segundo del Código Tributario, ello es susceptible de apelación.

4°) Que corrobora la procedencia de la apelación la circunstancia de que el asunto incide en la competencia del tribunal, cuestión recurrible a través de tal recurso.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada doña Carola Baeza Martínez, por el Director del Servicio de Impuestos Internos, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 07 de septiembre de 2012 por el Tribunal Tributario y Aduanero del Maule, en causa Rit N° GR-07-00033-2012, sin costas.

Transcríbase copia de esta resolución y agréguese al expediente Rol Corte N° 19-2012 Tributario.

PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA, MINISTRO DON HERNÁN GONZÁLEZ GARCÍA, FISCAL JUDICIAL DON MOISÉS MUÑOZ CONCHA Y EL ABOGADO INTEGRANTE DON ROBERT MORRISON MUNRO.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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