Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Talca con Transportes, Servicios Forestales, Aseo Industrial, Movimiento de Tierra e Inversiones Santa Edelmira Limitada
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 329-2012 |
| Fecha sentencia | 14 sep 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Talca, catorce de septiembre de dos mil doce.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los razonamientos 10°) a 17°) y 19°) a 22°), que se eliminan.
1°) Que la decisión de primer grado rechaza el reclamo tributario interpuesto por don Paulo Duarte Parada, en representación de Transportes, Servicios Forestales, Aseo Industrial, Movimiento de Tierra e Inversiones Santa Edelmira Limitada, en contra de las liquidaciones N° 293 a 320 de 20 de marzo de 2006, las confirma y ordena girar los impuestos que resulten de ellas, sin costas.
2°) Que mediante el recurso de apelación de fs. 281, la parte reclamante solicita que se revoque la sentencia y se deje sin efecto las liquidaciones antes señaladas.
Expresa que el SII en una auditoría estimó que declaró un crédito en exceso, estimó fidedigna su contabilidad y aceptó, en parte, la recuperación del impuesto específico, esto es, en lo que se refiere al 20% rebajado en la actividad de transporte. Sin embargo, en lo que se refiere a la utilización de tal impuesto como crédito, en su integridad, en las actividades industriales, rechaza o impugna su utilización, procediendo a re liquidar los impuestos declarados.
Añade que el debate se centra en lo indicado en el fundamento 8°), esto es, en cuanto se le efectuó liquidaciones de Impuesto al Valor Agregado por utilizar indebidamente el crédito fiscal impuesto al petróleo diesel ya que recuperó el impuesto pagado en la compra de dicho petróleo en 100% de su actividad industrial. El 20% correspondiente al mismo impuesto por su actividad de transporte ha sido bien determinado y no existe controversia al respecto.
Dice que el problema se circunscribe a establecer si procede o no la recuperación del 100% del crédito fiscal originado en compras de petróleo diesel usado en actividades industriales.
Acto seguido, examina las normas legales (artículos 7 de la ley 18.502, 1 del Decreto N° 311 del Ministerio de Hacienda), y señala que se desprende claramente que el único objetivo que persigue el legislador, es que a través de esa ley, se beneficien con el crédito al impuesto específico al petróleo diesel, aquellos contribuyentes que no hayan destinado este combustible a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general.
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