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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL AMS FAMILY S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-11-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente nulidad de liquidaciones 125-127 por falta de fundamentación, rechaza reclamo sobre liquidaciones 123-124, confirmando que pagos por energía eléctrica constituyen reembolso de gastos no gravado con IVA.
Comercial AMS Family S.A., empresa exportadora de productos agrícolas, celebró contrato de arrendamiento con Inversiones San Expedito S.A. el 21.04.2009 sobre inmuebles con instalaciones. La renta pactada fue de 11.000 UF anuales más IVA e incluía consumos mensuales de energía eléctrica de dos plantas. El SII emitió liquidaciones 123-127 (julio 2012) rechazando crédito fiscal por facturas de Inversiones San Expedito por recuperación de gastos de electricidad, determinando reintegros de devoluciones en exceso de IVA Exportador. Contribuyente interpone acción de nulidad por falta de fundamentaci
El Tribunal analiza dos cuestiones: (1) Si liquidaciones 125-127 carecen de fundamentación vulnerando derecho a defensa. Concluye que sí, pues sus períodos (enero, marzo, mayo 2012) no están desarrollados en el cuerpo de las liquidaciones, solo el período diciembre 2011, imposibilitando descargos fundados. (2) Si pagos por energía eléctrica son renta de arrendamiento o reembolso de gastos no gravado. Determina que constituyen reembolso de gastos pagados por Inversiones San Expedito a CGE Distribución, obligación de la arrendataria según cláusula contrato. Tales reembolsos no configuran hechos
Se acoge acción de nulidad respecto liquidaciones 125, 126 y 127 (09.07.2012) por falta de fundamentación. Se rechaza acción de nulidad contra liquidaciones 123 y 124. Se rechaza reclamo tributario subsidiario contra liquidaciones 123 y 124, confirmándolas. No hay condena en costas.
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“COMERCIAL AMS FAMILY S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintisiete de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 75 y siguientes, comparece don PABLO RODRIGO ALVAYAY MINUE, empresario, en representación de la contribuyente COMERCIAL AMS FAMILY S.A., RUT N° 99.538.620-8, del giro exportador de productos a gropecuarios, domiciliada para estos efectos en Longitudinal Sur Km. 185 S/N, Curicó, quien interpone, en Lo Principal, acción de nulidad de derecho público en contra de las Liquidaciones Nos. 123 a 127, de fecha 09.07.2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que sea declarada la nulidad de las liquidación reclamadas, con expresa c ondena en costas y, en el Primer Otrosí, en subsidio, interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las mismas liquidaciones, a través de las cuales se determinaron diferencias a reintegrar por la reclamante, por concepto de devoluciones en exceso de IVA Exportador durante los períodos de agosto y septiembre de 2011 y enero, marzo y mayo de 2012, o riginadas en el rechazo del IVA crédito fiscal proveniente de facturas emitidas por recuperación de gastos, de conformidad con el artículo 23 Nos. 1 y 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y artículo 21 del Código Tributario, solicitando que sea n dejadas sin efecto la s liquidaciones reclamadas con expresa condena en costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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