Nuevo Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 15-2012 |
| Fecha sentencia | 27 dic 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirmó la sentencia que acogió la reclamación tributaria contra Resolución Exenta N° 192 del SII de 2010, anulándola. La apelación del SII fue rechazada por resultar claras y suficientes las razones de primera instancia.
Análisis del SII
Cuando el análisis de los medios de prueba y los razonamientos legales de la sentencia de primera instancia resultan claras y suficientes para desestimar lo señalado en el recurso de apelación, procede confirmar la sentencia.
Texto de la sentencia
Talca, veintisiete de diciembre de dos mil doce.
1°) Que en la presente causa rit GR-07-00005-2011 del Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, por sentencia de doce de julio del año en curso, escrita de fs. 260 a 293, se declara lo siguiente: a) Ha lugar a la alegación principal de la reclamación tributaria interpuesta por doña Claudia Francisca Imbert Acuña, en representación de NuevoSur S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 192 de 8 de septiembre de 2010, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos; anula la referida resolución y ordena que ello sea cumplido administrativamente; b) No ha lugar a las peticiones concretas de confirmación de la declaración mensual de impuestos (formulario 29) presentada por la reclamante del periodo tributario mensual de marzo del año 2008 y períodos posteriores, ni tampoco a la de declarar la procedencia del remanente del crédito fiscal cuestionado por el órgano fiscalizador; c) No condena en costas, por no haber resultado vencida totalmente ninguna de las partes.
2°) Que el Servicio de Impuestos Internos apela en contra de dicha sentencia, según libelo agregado de fs. 297 a 310, con el objeto que sea revocada en aquella parte que resolvió dar lugar a la alegación principal de la reclamación que ordenó anular la Resolución Exenta N° 192 de 8 de septiembre de 2012 [sic], declarando que se rechaza el reclamo de autos en todas sus partes y en definitiva se confirme la referida Resolución Exenta N° 192 de 8 de septiembre de 2010.
3°) Que la reclamante, en cambio, no recurrió respecto de tal pronunciamiento.
4°) Que, en consecuencia, la competencia de esta Corte queda fijada con la señalada apelación.
5°) Que las razones dadas por el juez a quo, a partir del análisis de los medios de convicción allegados a la causa, para establecer los hechos y aplicar, sobre ellos, las normas legales en las que se basa, resultan claras y suficientes para desestimar lo impetrado a través del presente recurso, por lo que, habiéndose tenido por reproducidas, no es necesario ahondar al respecto.
6°) Que, con todo, dado el debate que se verificó en cuanto a las cuestiones de forma y de fondo originadas con la dictación de la resolución exenta antes individualizada y la consiguiente reclamación, se estima justificado haber deducido el recurso de apelación de que se trata, por lo que cabe eximir a la demandada del pago de las costas del mismo.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 139 y 148 del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia de doce de julio del año en curso, escrita de fs. 260 a 293, sin costas del recurso, por estimarse que hubo motivo plausible para interponerlo.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley N° 18.320 – Artículo único
Cómo resuelve este tribunal
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