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Corte Suprema · Rol DESCONOCIDO 430126 ago 2015

Prescripción acortada de IVA por interposición de querella sin condena

TribunalCorte Suprema
RolDESCONOCIDO 4301
Fecha sentencia26 ago 2015
RecursoCasación

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Debate sobre aplicación de Ley N° 18.320 en liquidaciones de IVA: si la interposición de querella por delito tributario sin condena excluye al contribuyente de los plazos de prescripción acortados, y si esos plazos se aplican independientemente de otras causales de exclusión.

Análisis del SII

La Corte Suprema indicó que el Servicio fundó las liquidaciones en la inaplicabilidad de la Ley N° 18.320 por la interposición de querella por delito del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, siendo pertinente revisar si el dictamen recurrido daba por cierto hechos que podían encuadrarse en alguna de las conductas que describía el citado artículo, con independencia de si a su respecto se ejerció o no, y en qué términos, la acción penal.

Texto de la sentencia

“Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince.

En estos autos ingreso rol N° 25.913-14 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, se hizo lugar al reclamo interpuesto por Comercial e Inversiones XXXX Limitada contra las Liquidaciones N°s. 660 a 669, de 31 de octubre de 2012, practicadas por concepto de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios marzo a diciembre de 2009.

El representante del Servicio de Impuestos Internos apeló de esta sentencia de primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Temuco, la que por fallo de veintiuno de julio de dos mil catorce la confirmó.

En contra de esta última decisión el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 286 y ss., el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 303.

Primero: Que en el recurso de casación interpuesto se denuncia la infracción a los artículos Único, N°s. 3 y 4, de la Ley N° 18.320, 200 del Código Tributario, 21 del D.L. N° 825, 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 3 de la Ley N° 19.880.

En relación a los numerales 3 y 4 del artículo único de la Ley N° 18.320 y artículo 200 del Código Tributario, expresa que el error de los sentenciadores consiste en estimar que la contribuyente no se encuentra en la causal de exclusión contenida en el referido numeral 4° relativa a infracciones tributarias sancionadas con pena corporal porque la querella interpuesta en contra de los responsables de la sociedad no prosperó por una decisión de no perseverar del Ministerio Público. Asimismo, yerra el tribunal al afirmar que el plazo de seis meses con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos para ejercer los actos de fiscalización contenido en ese numeral 4° se aplica a todo evento, independientemente de que el contribuyente fiscalizado se encuentre en alguna de las causales de exclusión contenidas en el numeral 3 de la Ley N° 18.320, pues ello implicaría necesariamente premiar al contribuyente incumplidor, lo cual atenta contra el fin o espíritu de la de la Ley N° 18.320, que busca limitar las actuaciones de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, pero respecto de contribuyentes que presente una conducta tributaria intachable.

Agrega que para que un contribuyente se enmarque dentro de la exclusión de la Ley N° 18.320, por la causal "casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal” no es requisito ni la presentación de querella ni menos la condena del contribuyente infractor, ya que el incumplimiento tributario tiene una órbita civil y otra penal, que corren por cuerdas separadas, conforme lo señala el artículo 105, inciso final, y artículo 162, inciso quinto del Código Tributario.

Indica que de la historia fidedigna de la misma Ley N° 18.320 de 1984, se desprende que al interior de la Comisión Legislativa encargada de discutir el texto original del proyecto de ley, se adoptó dejar en manos del propio Servicio la decisión de si se estaba o no en presencia de una infracción sancionada con pena corporal, liberando el esclarecimiento de la materia a la interpretación casuística que los tribunales aportaren.

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El texto completo del fallo es parte de Pro

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