Prescripción acortada de IVA por interposición de querella sin condena
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | DESCONOCIDO 4301 |
| Fecha sentencia | 26 ago 2015 |
| Recurso | Casación |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDebate sobre aplicación de Ley N° 18.320 en liquidaciones de IVA: si la interposición de querella por delito tributario sin condena excluye al contribuyente de los plazos de prescripción acortados, y si esos plazos se aplican independientemente de otras causales de exclusión.
Análisis del SII
La Corte Suprema indicó que el Servicio fundó las liquidaciones en la inaplicabilidad de la Ley N° 18.320 por la interposición de querella por delito del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, siendo pertinente revisar si el dictamen recurrido daba por cierto hechos que podían encuadrarse en alguna de las conductas que describía el citado artículo, con independencia de si a su respecto se ejerció o no, y en qué términos, la acción penal.
Texto de la sentencia
“Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince.
En estos autos ingreso rol N° 25.913-14 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, se hizo lugar al reclamo interpuesto por Comercial e Inversiones XXXX Limitada contra las Liquidaciones N°s. 660 a 669, de 31 de octubre de 2012, practicadas por concepto de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios marzo a diciembre de 2009.
El representante del Servicio de Impuestos Internos apeló de esta sentencia de primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Temuco, la que por fallo de veintiuno de julio de dos mil catorce la confirmó.
En contra de esta última decisión el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 286 y ss., el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 303.
Primero: Que en el recurso de casación interpuesto se denuncia la infracción a los artículos Único, N°s. 3 y 4, de la Ley N° 18.320, 200 del Código Tributario, 21 del D.L. N° 825, 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 3 de la Ley N° 19.880.
En relación a los numerales 3 y 4 del artículo único de la Ley N° 18.320 y artículo 200 del Código Tributario, expresa que el error de los sentenciadores consiste en estimar que la contribuyente no se encuentra en la causal de exclusión contenida en el referido numeral 4° relativa a infracciones tributarias sancionadas con pena corporal porque la querella interpuesta en contra de los responsables de la sociedad no prosperó por una decisión de no perseverar del Ministerio Público. Asimismo, yerra el tribunal al afirmar que el plazo de seis meses con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos para ejercer los actos de fiscalización contenido en ese numeral 4° se aplica a todo evento, independientemente de que el contribuyente fiscalizado se encuentre en alguna de las causales de exclusión contenidas en el numeral 3 de la Ley N° 18.320, pues ello implicaría necesariamente premiar al contribuyente incumplidor, lo cual atenta contra el fin o espíritu de la de la Ley N° 18.320, que busca limitar las actuaciones de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, pero respecto de contribuyentes que presente una conducta tributaria intachable.
Agrega que para que un contribuyente se enmarque dentro de la exclusión de la Ley N° 18.320, por la causal "casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal” no es requisito ni la presentación de querella ni menos la condena del contribuyente infractor, ya que el incumplimiento tributario tiene una órbita civil y otra penal, que corren por cuerdas separadas, conforme lo señala el artículo 105, inciso final, y artículo 162, inciso quinto del Código Tributario.
Indica que de la historia fidedigna de la misma Ley N° 18.320 de 1984, se desprende que al interior de la Comisión Legislativa encargada de discutir el texto original del proyecto de ley, se adoptó dejar en manos del propio Servicio la decisión de si se estaba o no en presencia de una infracción sancionada con pena corporal, liberando el esclarecimiento de la materia a la interpretación casuística que los tribunales aportaren.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N° 18.320.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Virgilio Fortunato Bozzo Gonzalez con Servicio de Impuestos Internos X. D. R
Recurso de casación en el fondo interpuesto por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación por giros del SII, alegando infracción de prescripción conforme a la Ley 18.320. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.
Transportes Transvid Limitada con Servicio de Impuestos Internosxvi Direccion Santiago SUR.
Discutió si el SII podía cobrar impuestos rechazando crédito fiscal por facturas falsas sin antes perseguir penalmente al contribuyente. La Suprema casó la sentencia que había acogido el reclamo y dejó sin efecto el rechazo de las liquidaciones.
Plazo de seis meses para concluir fiscalización en Ley N° 18.320
Reclamación de liquidaciones tributarias por aplicación de plazo de fiscalización en Ley N° 18.320. La Corte Suprema rechazó la casación en forma y fondo, confirmando que las liquidaciones fueron válidamente emitidas dentro del plazo de 6 meses de fiscalización.
Ta Ingienieria Construcción y Maquinas SPA con Servicio de Impuestos Internos
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba el reclamo de TA Ingeniería Construcción y Máquinas SpA contra el SII en procedimiento general de reclamación tributaria.
Comercial y Servicios a la Industria Raul Leyton E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos. (reclamo Tributario)
Se discutió si el SII podía revisar períodos tributarios con base en un requerimiento de información de 2011 cuando ya había iniciado un requerimiento anterior en 2009 conforme a la Ley 18.320. La Corte confirmó que el plazo de seis meses se cuenta desde el requerimiento efectivamente notificado.
Nuevo Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
Se confirmó la sentencia que acogió la reclamación tributaria contra Resolución Exenta N° 192 del SII de 2010, anulándola. La apelación del SII fue rechazada por resultar claras y suficientes las razones de primera instancia.