Virgilio Fortunato Bozzo Gonzalez con Servicio de Impuestos Internos X. D. R
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 33047-2018 |
| Fecha sentencia | 30 ene 2019 |
| RUC | 1790000868-6 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Juan Muñoz Pardo · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en el fondo interpuesto por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación por giros del SII, alegando infracción de prescripción conforme a la Ley 18.320. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de enero de dos mil diecinueve.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don César Alejandro Garnica González en representación del contribuyente Virgilio Bozzo González, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de los giros números 6359085116, 6359136726, 6359149496, 6359124236, 6359141216, 6359160526 y 6359154046, de 17 de mayo de 2017, del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción del artículo único N° 4 de la Ley 18.320, en relación al artículo 145 del Código Tributario y al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
Indica que no existe la rectificación voluntaria de las declaraciones observadas del contribuyente y que dan origen a los giros, como tampoco se trata de una pena corporal ni se ha deducido querella como tampoco se ha ejercido la acción penal por parte del Servicio de Impuestos Internos sobre las operaciones dubitadas, por lo que ha transcurrido los plazos sin que existiera contra excepción legal que permita aplicar los términos del artículo 200 del Código Tributario .
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 189, contra la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 184.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley 18.320- Prescripción
Cómo resuelve este tribunal
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