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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 7-201323 ago 2013

Casino de Juego de Talca S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol7-2013
Fecha sentencia23 ago 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se discutió si Casino de Juego de Talca podía deducir como gastos necesarios las adquisiciones denominadas «regalías» y «cortesía» para actividades promocionales. La Corte confirmó que no son gastos del giro ordinario ni necesarios para producir renta, por lo que el contribuyente debe ser considerado consumidor final.

Texto de la sentencia

Talca, veintitrés de agosto de dos mil trece.-

Se reproduce la resolución el alzada en todas sus partes.

Primero: Que en las adquisiciones de que se trata, efectuada por el Reclamante Casino de Juego Talca S.A., consideradas como “regalías” y “cortesía”, son de aquellas que no corresponden al rubro ordinario y por consiguiente debe considerarse como consumidor final a dicha empresa, por lo que se trata de un hecho no gravado en los términos del Decreto Ley N° 825.

Segundo: Que por la propia naturaleza de un Casino de Juego, las actividades promocionales, como aquellas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos en la especie, no pueden considerarse necesarias ni tampoco forman parte del giro ordinario, pues de aceptarse dicha tesis, un establecimiento de comercio podría aducir siempre y con los mismos fundamentos, que cualquier actividad con fines de captar clientela, ajena al rubro del contribuyente, se encontraría regulado por el artículo 23 del Decreto Ley precitado.

Tercero: Que, así, las cosas, la conclusión del juez de primer grado, en orden a estimar que los hechos materia del reclamo no constituyen gastos necesarios para el funcionamiento de la empresa reclamada para producir renta, ni tampoco que, en su carácter de prestador de servicios, puede ser considerada la misma empresa como vendedora de las especies promocionadas, son suficientes para que esta Corte de Apelaciones confirme la resolución recurrida.

Por estos razonamientos y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 139, 141, 143 y 148 del Código Tributario, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil doce, escrita de fojas 223 a 249.

Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.

Redacción del Fiscal Judicial don Moisés Muñoz Concha.-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

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