Servicio de Impuestos Internos VII Direccion Regional Talca con Contreras Muñoz María Angélica
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 4-2013 |
| Fecha sentencia | 18 jun 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Talca revoca la sentencia que dejó sin efecto el acta de denuncia contra la contribuyente por facturas falsas, confirmando la infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario y condenando al pago del 100% del impuesto eludido como multa.
Hechos
El SII denunció a María Angélica Contreras Muñoz por registrar 7 facturas falsas (doble juego) en períodos 2008, 2009 y 2012, obteniendo liquidaciones inferiores de IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero de Talca (sentencia 29 de diciembre 2012) anuló el acta de denuncia, acreditando la falsedad de 6 facturas pero considerando insuficiente la prueba de una séptima. El SII apeló buscando confirmación del acta y multa del 300% del tributo eludido.
Considerandos clave
La Corte estima acreditada la falsedad de 6 facturas mediante declaraciones juradas de emisores reales que negaron cualquier relación con la denunciada. Respecto a la séptima factura de Doris Lizana Loyola, acuerda con el tribunal anterior por falta de comparecencia de esa contribuyente a explicar lo observado. Establece que la denunciada, profesora desde 1997, no podía desconocer que incorporar facturas falsas en contabilidad para obtener menor liquidación de impuesto implica malicia. Aplica el artículo 97 N°4 inciso 2° como norma especial (por ser sujeta a retención y recargo) para evitar bis in ídem con inciso 1°. Rechaza la alegación de no acompañamiento del Libro de Ventas por el SII, sosteniendo que la contribuyente tenía obligación de facilitarlo.
Resolutivo
Revoca sentencia de primer grado. Confirma el acta de denuncia N°17 por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario respecto de las 6 facturas falsas. Condena a la denunciada al pago del 100% del impuesto eludido como multa (no los 300% solicitados).
Texto de la sentencia
Talca, dieciocho de junio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los Considerandos Séptimo, Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto, que se eliminan, en su reemplazo y teniendo, además, presente:
Primero: Que por sentencia dictada el 29 de diciembre de 2012 por el Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región, se dejó sin efecto el Acta de Denuncia N° 17 de 15 de febrero de 2012 emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la contribuyente María Angélica Contreras Muñoz.
Dicha denuncia se sustentaba en que la contribuyente en los períodos de febrero y marzo de 2008, diciembre de 2009 y enero y febrero de 2012, registró en su contabilidad un total de 7 facturas falsas, que obedecen a un doble juego de facturas, lo que, en opinión del Servicio, constituyen maniobras dolosas destinadas a burlar el pago del impuesto.
Tales acciones configurarían los ilícitos del artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario.
Segundo: Que la sentencia materia del recurso, estableció que 6 de estas facturas estaba debidamente acreditada su falsedad, desestimando tal acusación respecto de la factura con el membrete de la contribuyente Doris Marlene Lizana Loyola, por las razones que explica en el Motivo Vigésimo Séptimo del fallo.
El recurso de apelación pide que, revocando la sentencia, se confirme el acta de denuncia N° 17 de 02 de diciembre de 2011 y se condene a la denunciada María Angélica Contreras Muñoz al pago del 300% del tributo eludido por concepto de multa, por las infracciones configuradas y sancionadas por el artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario o aquella que estime conforme al mérito del proceso.
Tercero: Que en cuanto a la factura N° 1018 de fecha 29 de octubre de 2010, con membrete de la contribuyente doña Doris Marlene Lizana Loyola, única que el sentenciador consideró que su falsedad no estaba debidamente acreditada, es conveniente señalar que a diferencia de las otras facturas declaradas falsas, donde el respectivo contribuyente concurrió al Servicio de Impuestos Internos y justificó que dichos instrumentos no habían sido otorgados por él, acompañando los documentos que acreditaban tal situación, en el caso de doña Doris Marlene Lizana Loyola, no sucede lo mismo, al no haber concurrido al Servicio la contribuyente a dar explicación de lo observado, por lo que no existen antecedentes suficientes para dar por establecida la falsedad que se le atribuye, concordando así estos sentenciadores con la conclusión a que arribara el sentenciador de primer grado.
Cómo resuelve este tribunal
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