Christian Zaror Alarcon en Rep.director Servicio de Impuestos Internos con Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 5-2013 |
| Fecha sentencia | 7 jun 2013 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte acoge el recurso de hecho del SII, declarando admisible la apelación contra la resolución que ordenaba cumplir la sentencia tributaria, al estimar que en la fase incidental de ejecución rigen los artículos 194 y 241 del CPC.
Hechos
Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales SPA obtuvo sentencia favorable en reclamación tributaria ante el Tribunal Tributario y Aduanero del Maule (17 agosto 2012), confirmada por la Corte de Apelaciones (19 diciembre 2012). El 22 enero 2013, el Tribunal ordenó cumplimiento de la sentencia. El SII interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. El 1º febrero 2013, el Tribunal rechazó la reposición y declaró inadmisible la apelación, argumentando que no eran apelables las resoluciones sobre cumplimiento conforme a los artículos 133 y 139 del Código Tributario. El SII dedujo recurso de hecho ante esta Corte.
Considerandos clave
La Corte estima que el procedimiento de cumplimiento de la sentencia se encuentra regulado supletoriamente por el Código de Procedimiento Civil, conforme a la remisión del artículo 148 del Código Tributario, que no contempla un procedimiento especial para esta etapa. Por tanto, resultan aplicables los artículos 194 números 3º y 5º, y 241 del CPC, que permiten apelar en efecto devolutivo las resoluciones dictadas en incidentes de ejecución de sentencias firmes, así como otras resoluciones que la ley especialmente declare apelables solo en tal efecto. Los artículos 133 y 139 del Código Tributario regulan solo los recursos en el procedimiento general de reclamaciones por aplicación de normas tributarias, no en la fase incidental de cumplimiento. En consecuencia, la resolución de 1º febrero 2013 era susceptible de apelación conforme a derecho.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho deducido por el SII; se declara admisible la apelación que el Tribunal había rechazado como improcedente. Los autos pasan al Presidente de la Corte para los fines legales correspondientes, quedando abierta la vía de conocimiento de la apelación sobre el fondo.
Texto de la sentencia
1°) Que en lo principal del escrito de fs. 11 don Christian Zaror Alarcón, abogado, por el señor Director del Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre reclamación de liquidaciones, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 01 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero del Maule en causa Rit N°GR-07-00007-2012, que declaró inadmisible el recurso de…
apelación interpuesto por su parte, no obstante su procedencia conforme a las siguientes consideraciones:
1) El 09 de enero de 2013 la contribuyente Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales SPA presentó escrito solicitando en lo principal que se ordenara y apercibiera conforme a derecho al Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos para que procediera a dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en autos y que acredite dicho cumplimiento.
2) El juez tributario, el 22 de enero último dio lugar en parte a lo pedido por la reclamante, esto es, en cuanto a disponer el cumplimiento del fallo de autos con citación de la parte reclamada en virtud de lo preceptuado en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente, a su juicio, por la norma de remisión contenida en el artículo 148 del Código Tributario, considerando que éste no regula en forma especial el procedimiento para dar cumplimiento a las sentencias dictadas en los juicios tributarios.
3) El recurrente, el 25 de enero del año en curso interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de 22 del mismo mes y año, resolviendo el juez el 01 de febrero último no dar lugar a la reposición y declarar inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario, argumentando al respecto que, conforme a lo preceptuado en el artículo 148 del Código Tributario se oponen a materias sujetas a las disposiciones especiales previstas en los artículos 133 y 139 de dicho Código, las que establecen expresamente cuales son las resoluciones susceptibles de ser apeladas en el Procedimiento General de Reclamaciones por aplicación de normas tributarias, hipótesis entre las cuales no se encuentra la resolución recurrida.
4) Menciona el artículo 194 N°3° del Código de Procedimiento Civil, que establece que se concederá apelación solo en el efecto devolutivo de las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, mientras que el N° 5° de dicha norma señala son apelables en el efecto devolutivo las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo y, a su vez, el artículo 241 establece que las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes de este Título, se concederán solo en el efecto devolutivo.
Concluye solicitando que, en definitiva, se declare admisible el recurso de apelación denegado, se le acoja a tramitación y, en su virtud, se revoque la resolución apelada.
2°) Que son hechos útiles para una adecuada decisión acerca del presente recurso de hecho los siguientes:
a) El 22 de enero de este año, a fs. 42 de estas compulsas, el tribunal recurrido dispuso el cúmplase, con citación, de la sentencia dictada por dicho tribunal el 17 de agosto de 2012, confirmada por esta Corte el 19 de diciembre del mismo año;
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