Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca con Correa Cuevas, Rebeca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 2-2013 |
| Fecha sentencia | 5 jun 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Talca confirma multa del 140% por uso de facturas falsas para disminuir IVA, rechazando alegación de falta de dolo directo de la contribuyente.
Hechos
Rebeca Correa Cuevas fue denunciada por registrar 5 facturas material e ideológicamente falsas entre julio 2009 y agosto 2010 para acreditar crédito fiscal IVA y disminuir su carga impositiva. El Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región aplicó multa de $6.207.039 (140% de impuestos defraudados) el 12 de diciembre 2012. Correa Cuevas apela argumentando falta de dolo directo y que el marido administraba los negocios, siendo ella ignorante de la conducta fraudulenta.
Considerandos clave
La Corte rechaza la distinción entre dolo directo y eventual, estimando que el artículo 97 N°4 del Código Tributario se satisface con el dolo eventual. Considera relevante que la contribuyente iniciaba actividades desde 1997, lo que acredita conocimiento de obligaciones tributarias. Desestima como inverosímil la excusa de ignorancia cuando firmó personalmente la recepción de facturas falsas y su marido reconoció su uso para evadir IVA. La Corte valida la facultad del Director del SII de optar por sanción pecuniaria en lugar de persecución penal, lo cual es el caso.
Resolutivo
Se confirma la sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región que impuso multa de $6.207.039 (140% de impuestos defraudados). Queda firme la condena a pago de la multa.
Texto de la sentencia
Primero: Que a fs.74, con fecha 21 de diciembre de 2012, la abogada, señora Grace Salazar Barra, en representación de la contribuyente doña Rebeca Correa Cuevas y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule, don Hernán Farías Sepúlveda, el 12 de diciembre de 2012, que aplicó a la…
denunciada al pago de una multa de $ 6.207.039, equivalente al 140 % de los impuestos defraudados. Solicita, la revocación del fallo y se declare que se absuelve a la señalada contribuyente de las denuncias realizadas en su contra.
Segundo: Que en relación a la multa impuesta a la denunciada por haber registrado durante los meses de julio de 2009, y marzo, mayo, junio y agosto de 2010, en su libro de compras y ventas, y declaró en el formulario respectivo crédito fiscal Iva, respaldado en 5 facturas material e ideológicamente falsas, para disminuir su carga impositiva.
Invoca como fundamento de su recurso, la circunstancia que si bien se encuentra acreditado el delito, la sentencia no ha sido capaz de establecer el dolo directo de su representada en la comisión del mismo, como lo reconoce expresamente en el apartado 13. Añade que el sentenciador desconoce que la expresión “maliciosamente” implica dolo directo, por lo que “el deber saber” referido en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario solo dice relación con el dolo eventual que no puede aplicarse en el caso de autos, razón por la cual la imputada a lo más podría tener una actuación negligente en el manejo de sus negocios.
Asimismo, argumenta que el encargado de la contabilidad y control del negocio es su marido, don Juan Keymer Aguirre, habiendo ella iniciado actividades a su nombre, por afectarlo problemas de carácter financieros.
Tercero: Que se reproduce en todas sus partes la sentencia en alzada, teniendo además presente que la contribuyente mantenía iniciación de actividades desde el año 1997, lo que efectivamente permite inferir su conocimiento de las obligaciones tributarias que le eran propias. Asimismo, resulta relevante que quien reconoció la utilización de facturas falsas con el fin de disminuir el monto a enterar por concepto de Iva, fue su propio marido, quien administraba sus negocios, en tanto ella firmó la recepción de las respectivas facturas. Es por ello que no resulta verosímil estimar que pudiera estar ignorante de la conducta de aquél, apareciendo tan solo como una excusa tendiente a evadir su responsabilidad.
Por otra parte, en cuanto a lo alegado en la vista de la causa, el Director del Servicio de Impuestos Internos, al constatar la infracción tributaria de autos y conforme a lo previsto en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, puede perseguir la responsabilidad penal del contribuyente. Sin embargo, esta debidamente facultado, para optar, si así lo estima conveniente, por la sola aplicación de una sanción pecuniaria, cuyo es el caso.
Es así que de conformidad con lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4, 115, 161 del Código Tributario 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° de la ley 20.322, se declara:
Que se confirma la sentencia definitiva dictada por el juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule, don Hernán Farías Sepúlveda, el 12 de diciembre de 2012.
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