Synthia Andrea Villagra Valdes con Jacqueline Aguilera FUNC. Servi Impuestos Internos Constitucion y Sergio Flores Gutierrez Director Regional del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 260-2013 |
| Fecha sentencia | 12 jun 2013 |
| Recurso | Civil-proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Primero: Que a fojas 7 comparece doña Synthia Andrea Villagra Valdes, comerciante, quien interpone recurso de protección en contra de doña Jacqueline Aguilera, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos de Constitución, y contra don Sergio Flores Gutiérrez , Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que el día 26 de enero del año en curso, se presentó en la sucursal de…
su empresa de calle Oñederra Nº680 de Constitución, la Fiscalizadora recurrida, quien detectó que se había hecho una compra sin el giro de la respectiva boleta de ventas, en circunstancias que su empleada se encontraba con mucha clientela y presionada a atender con la mayor rapidez.
Durante la fiscalización se le solicitó la emisión de tres boletas de ventas y servicios por la suma total de $5.835, acto en que se procede a notificarla de la infracción contenida en el artículo 97 Nº10 del Código Tributario, quedando citada para el 5 de febrero de 2013 a las dependencias del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Constitución.
Luego por resolución Nº 25 de la misma fecha (5 de febrero de 2013) se dictamina la aplicación de la multa por $40.005, -la que fue solucionada el mismo día- más dos días de clausura de local a contar del 25 de febrero de 2013.
Que producto de la infracción cometida, y previo pago de la multa, solicitó con fecha 6 de febrero ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, y acogiéndose a la circular Nº1 de de 2 de enero de 2004, se suspendiera o condonase los días de clausura, ya que estaba en temporada de mayores ventas de útiles escolares, significando la clausura, un alto costo para la empresa, señalando además, que siempre ha tenido buen comportamiento tributario, y que si bien hay deudas de este tipo, estas se encuentran al día, y que se trata de un hecho aislado que no volverá a repetirse.
Que el día 18 de febrero de 2013 es notificada de la resolución Nº 42 de 8 de febrero del mismo año, por la cual el Director Regional recurrido, sin fundamento jurídico para un buen entendimiento de la decisión, discriminando arbitraria e ilegalmente sus derechos, no da lugar a lo solicitado, argumentando que a través del procedimiento de aplicación de sanciones y concesión de condonaciones, ya se habría concedido condonación de dos tercios de la clausura aplicada.
Agrega, que cumple cabalmente todos los requisitos exigidos por la circular para acogerse al beneficio de condonación de sanciones, esto es, que si bien cometió la infracción, esta fue reconocida en el acto, su monto (de $5.835) no excede el 30% de una UTM, no posee denuncias ni infracciones tributarias de la misma especie en un periodo de 24 meses contados hacia atrás desde la fecha de fiscalización que dio origen a la multa, por lo que corresponde la condonación en su totalidad de la sanción de clausura decretada por resolución Nº 25, confirmada por el Director Regional mediante resolución Nº 42, de 5 y 8 de febrero de 2013, respectivamente; y que tal Circular tiene carácter de vinculante para todos los funcionarios del Servicio en virtud de lo previsto en el artículo 6 letra A Nº 1 del Código Tributario, habiendo sido excluida de los beneficios y condonaciones del procedimiento de Aplicación de Sanciones y Concesión de Condonaciones, de una manera discriminatoria, arbitraria y vulneratoria de sus derechos como contribuyente.
Señala como derechos conculcados los garantizados por los numerales 22 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativos a la no discriminación en materia económica y al derecho a desarrollar cualquier actividad económica no contraria a la moral, orden público, o la seguridad nacional, respectivamente.
Precisa, que el considerando tercero de la resolución Nº 42 demuestra la arbitrariedad, ya que en ninguna parte de la circular citada, se prohíbe al contribuyente que ya haya solicitado este procedimiento, hacerlo nuevamente, como asimismo, se alude en él, a la existencia de otros antecedentes que obran en el Servicio, que su parte desconoce, de los cuales no se da luces ni justifica objetivamente, por lo que carece de la fundamentación necesaria.
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