Christian Zaror Alarcon, Jefe Direccion Regional del Maule, Servicio de Impuestos Internos con Juez del Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 9-2013 |
| Fecha sentencia | 15 abr 2013 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza el recurso de hecho del SII por estimar que la apelación del contribuyente contiene peticiones concretas conforme a la ley, dejando firme la admisibilidad del recurso de apelación.
Hechos
El Tribunal Tributario y Aduanero del Maule rechazó la reclamación de Casino de Juego de Talca S.A. contra liquidación tributaria. El contribuyente interpuso recurso de apelación el 21 de febrero de 2013, que fue admitido por resolución de 22 de febrero de 2013. El SII (Christian Zaror Alarcón, Jefe Jurídico) dedujo recurso de hecho cuestionando la admisibilidad de la apelación, alegando que carecía de peticiones concretas conforme a artículos 189 y 201 del CPC.
Considerandos clave
El tribunal analiza si la apelación cumple con la exigencia de contener peticiones concretas. Revisa el contenido del recurso de apelación y constata que al inicio el recurrente solicita explícitamente dejar sin efecto la sentencia de 31 de enero de 2012 y acoger la reclamación tributaria en su totalidad. En la parte petitoria reitera que se acoja la apelación y se acoja la reclamación deducida. El tribunal concluye que estas peticiones satisfacen el requisito legal de especificidad y concreción exigido por la ley procesal, por lo que estima procedente la admisibilidad ya decretada.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho del SII. Queda firme la resolución de 22 de febrero de 2013 que admitió el recurso de apelación del contribuyente, el cual proseguirá su tramitación ante la Corte de Apelaciones.
Texto de la sentencia
1°) Que el abogado don Christian Zaror Alarcón, Jefe de Departamento Jurídico de la VI (sic) Dirección Regional del Maule del Servicio de Impuestos Internos, ha deducido falso recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de febrero de 2013, en la causa Rit GR-07-00018-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de Talca, que ha concedido y declarado admisible el recurso de apelación interpuesto…
por la reclamante en contra de la sentencia definitiva de autos, a fin de que la revoque en su totalidad, solicitando que se declare inadmisible e improcedente dicho recurso de apelación. Lo funda en que el 31 de enero de 2012 el tribunal Tributario y Aduanero del Maule dictó sentencia definitiva que rechazó la reclamación interpuesta por don Lientur Fuentealba Meier, en representación de Casino de Juego de Talca S.A., en contra de la liquidación de impuestos N°14 de la Dirección de Grandes Contribuyemntes del Servicio de Impuestos Internos, sentencia respecto de la cual el contribuyente, el 21 de febrero de 2013 interpuso recurso de apelación, que fuera concedido por medio de la resolución que originó el presente recurso de hecho. Agrega que dicho recurso no debió ser concedido en razón de que su parte estima que éste se encuentra desprovisto de una petición concreta en concordancia a lo establecido en los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el recurso no contendría una solicitud de revocación, modificación o enmienda de la resolución apelada o de alguna parte de ella, así como tampoco la indicación de cuál es la o las declaraciones que se pretende se remplacen y cuya revocación o enmienda se pide, por lo que esta Corte carecería por ende de competencia respecto de aquellas materias o puntos que no han sido apelados y que, por tanto, fueron consentidos por las partes, entendiéndose que el apelante ha aceptado las decisiones que no fueron objeto del recurso. Por lo que concluye solicitando tener por interpuesto el recurso, se declara admisible y se lo acoja, resolviendo en consecuencia que es inadmisible e improcedente el recurso de apelación deducido en autos, por carecer de peticiones concretas al tenor de la contienda de autos.
2°) Que a fs.7 se tuvo por interpuesto el presente recurso, solicitándose informe al juez recurrido quien, evacuándolo a fs.31, en síntesis, manifiesta que estimó en su oportunidad que el recurso de apelación deducido por la parte reclamante se encontraba interpuesto dentro de plazo legal, contenía fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, esto último por cuanto solicita en su parte petitoria “tener por interpuesto el presente recurso de apelación, ordenar que se eleven los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, a fin que ésta, conociendo del recurso, lo acoja y acoja la reclamación deducida”, lo que estima sin perjuicio de lo que esta Corte decida al resolver el presente recurso.
Adjunta a su informe copia autorizada de todos los antecedentes que inciden en el presente recurso, además del expediente original.
3°) Que del mérito de los autos tenidos a la vista aparece, en concepto de esta Corte, aparece que la apelación de que se trata cumple con la exigencia de contener peticiones concretas. En efecto, al comienzo del desarrollo de dicho medio de impugnación el recurrente solicita se deje sin efecto la sentencia de 31 de enero de 2012, que no acoge la reclamación tributaria por él presentada, acogiéndola en su totalidad. Asimismo, en la parte petitoria del recurso de apelación se solicita que esta Corte lo acoja y haga lo mismo con la reclamación deducida.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 148 del Código Tributario, 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho presentado en lo principal del escrito de fs.1 por el abogado don Christian Zaror Alarcón, Jefe de Departamento Jurídico de la VI (sic) Dirección Regional del Maule del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución de veintidós de febrero del año en curso, escrita a fs.272 de los autos Rit GR-07-00018-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de Talca, tenidos a la vista.
Agréguese fotocopia autorizada de este fallo a los aludidos autos tenidos a la vista.
Archívese el presente recurso de hecho, en su oportunidad.
Redacción del Ministro don Eduardo Meins Olivares.
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