David Bahamondes Barde en Representacion Judicial de Ernesto del Carmen Corral con Servicio de Impuestos Internos VII Direccion Regional Rep Legalmente por Su Director Regional Don Sergio Flores Gutierrez
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 291-2013 |
| Fecha sentencia | 26 abr 2013 |
| Recurso | Civil-proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Talca, veintiséis de abril de dos mil trece.-
A fojas 17 se presenta don David Bahamondes Barde, abogado, en representación de don Ernesto del Carmen Corral, empresario forestal, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), VII Dirección Regional, representado legalmente por su Director Regional, don Sergio Flores Gutiérrez, porque a su juicio se ha vulnerado el articulo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica.
Expone que con fecha 31 de enero de 2012 don Ernesto Corral presentó recurso de protección ante esta I. Corte de Apelaciones, en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos del Maule, debido a que éste rechazó, la petición efectuada, en orden a solicitar que no procede aplicar el reajuste ni los intereses penales a los impuestos adeudados por él, durante el transcurso de tiempo que va entre el 15 de junio de 2005 y el 6 de octubre del año 2009, ello en atención a que el atraso en el pago de dichos tributos, es imputable exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos. Tal recurso corresponde al Rol Ingreso de esta I. Corte de Apelaciones N° 170-2012, pues bien, el mencionado recurso fue resuelto mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2012, la cual en voto mayoría acogió dicha acción constitucional indicándose que “…debiéndose el recurrido Director Regional de Servicio de Impuestos Internos de la Región del Maule,, don SERGIO FLORES GUTIERREZ, o quien lo subrogue legalmente, proceder a descontar del calculo de los intereses cobrados al contribuyente en virtud de las liquidaciones N°502 a 505, todo el periodo anterior al transcurrido con anterioridad a la notificación de la resolución que proveyó válidamente el reclamo presentado por el contribuyente, con costas”. Tal resolución fue apelada para ante la Corte Suprema con fecha 26 de Abril de 2012, por el recurrido, medio de Impugnación el cual, por resolución de fecha 13 de Junio de 2012, fue rechazado en todas sus partes, toda vez que el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia apelada de fecha 20 de Abril de 2012. El día 21 de Junio de 2012 se dictó el respectivo CÚMPLASE por este I. Tribunal, solicitándose con fecha 19 de Julio de 2012 se oficiara al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, para que se le comunicara lo resuelto y se diere cumplimiento descontándose los intereses penales en el cálculo de las liquidaciones N°502 a 505 devengados durante el periodo anterior a la notificación que proveyó válidamente el reclamo sustanciados ante el Tribunal Tributario de esta ciudad en los autos Rol 60.001-09. Con fecha 2 de Agosto de 2012 la I. Corte de Apelaciones hizo lugar a la petición de oficio señalada y ordenó comunicar por dicha vía al señor Flores Gutiérrez lo resuelto por sentencias de 20 de abril y 13 de Junio ambas del 2012.
Si bien con fecha 9 de Agosto de 2012 a través de la Resolución Exenta N°5157, el S.I.I, dice el recurrente, daba cumplimiento a lo ordenado acatando en su totalidad lo resuelto por este tribunal, al señalar que se aplicaría con una “…tasa rebajada en 76,5 puntos del total a cobrar a la fecha de pago” , en los nuevos giros de impuestos emitidos por el S.I.I que le fueron notificados a esta parte el día 31 de enero de 2013, sólo se contempla una rebaja Porcentual de 35 puntos de los Intereses Penales devengados en cada uno de ellos, por lo que se configura una privación arbitraria e ilegal en el legítimo ejercicio del derecho de propiedad del recurrente debido a que el señor Corral tiene derecho sobre la rebaja porcentual del 76.5% de los intereses penales devengados en cada uno de los giros, derecho garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Es por esto que lo señalado puede considerarse Ilegal, porque es contrario a la ley, por ir en contra a lo que el legislador manda prohíbe o permite. Además es arbitrario por cuanto no tiene fundamento legal para este actuar, siendo simplemente contrario a la justicia, la razón y las leyes.
Precisa que el acto ilegal y arbitrario, está dado por la emisión de los giros de impuestos, cuyos folios son los N°100523835; 100523845; 100523855 y 100523865 los cuales fueron emitidos por el S.I.I de la Región del Maule, toda vez que los mismo se consigna en el casillero que corresponde al Código N° 795 del Formulario 21 sobre giro y comprobante de pago de impuestos, que la rebaja de los intereses penales a aplicar corresponde solo a un 35% sin siquiera expresarse en la notificación de los mismos o en algún documento adjunto, el motivo por el cual no se estaba dando aplicación a lo ordenado por esta I. Corte en la causa Rol 170-2012, la cual se encuentra firme o ejecutoriada.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se solicita se tenga por Interpuesto Recurso de Protección en contra del Servicio de Impuestos Internos de la Región del Maule, se acoja y se restablezca el imperio del derecho ordenando que el Servicio en cuestión, de cumplimiento a lo ordenado por sentencia definitiva del 20 de abril de 2012, en la causa Rol 170-2012 en la I. Corte de Apelaciones de Talca, la cual se encuentra firme o Ejecutoriada, en atención a la rebaja de los intereses penales que se consignan en la misma y también dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Exenta N°5157, donde se establece una tasa rebajada en 76,5% del total a cobrar a la fecha de pago, debiéndose declarar además que se dejen sin efecto los giros de Impuesto emitidos con fecha 11 de Enero de 2013, o bien , ordenar que se modifiquen al tenor de las resoluciones Judicial y Administrativa ya señaladas. En subsidio de la petición Principal, se pide que la I. Corte de Apelaciones de Talca, se sirva adoptar las providencias necesarias, para restablecer el imperio del derecho que le ha sido quebrantado y que se condene al recurrido al pago de las costas.
A fojas 44 informa el recurrido quien expone los antecedentes que indican la inexistencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que prive, perturbe o amenace algún derecho o garantía, y que respaldan por lo tanto que esta acción constitucional debe ser rechazada.
Dice que con fecha 9 de Agosto de 2012, procedió a dictar la resolución exenta N°5157 en la cual se ordena aplicar a los formularios 21 Folios N°s 100523835; 100523845; 100523855 y 100523865, todos de fecha 22 de julio del 2010, con una tasa rebajada en 76.5 % del total a cobrar en la fecha de pago, como consecuencia de la resolución dictada por la I. Corte de Apelaciones de Talca, el día 20 de abril de 2012 en el recurso de protección rol 170-2012.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Talca
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