Sociedad Constructora El Arrayan Ltda.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 1-2013 |
| Fecha sentencia | 10 abr 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó reclamo por vulneración de derechos tributarios en denegación de devolución de IVA del año 2010. La Corte confirmó que no hubo incumplimiento de plazos de fiscalización ni vulneración de derechos consagrados en el artículo 8 bis del Código Tributario.
Análisis del SII
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco confirmo una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco que rechazó un reclamo por vulneración de derechos presentado por un contribuyente en contra de un oficio emitido por el Servicio de Impuestos Internos en el cual se le negó la devolución de impuestos solicitada por el reclamante para el año tributario 2010. El reclamante sostuvo que existió vulneración de derecho al denegarle de manera formal la petición del derecho a obtener en forma completa y oportuna la devolución de impuestos efectuada en la declaración de renta del año tributario 2010. Señaló que se vulneró el artículo 8 bis del Código Tributario N°2,5 y 8. Argumentó que el Servicio de Impuestos Internos tiene un plazo fatal de nueve meses contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifico que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición para citar, liquidar o formular giros y siendo que se inicio el procedimiento administrativo el 23 de junio de 2010 y se aportaron los antecedentes oportunamente no se procedió a notificar alguno de los actos terminales a que se refiere el artículo 59 del Código Tributario dentro de plazo, es decir, citar confirme al artículo 63 del mismo cuerpo legal. El reclamado sostuvo que para que tenga lugar el mencionado artículo 59 el contribuyente debe haber aportado toda la documentación solicitada lo cual no ha sucedido y por tanto no operan los plazos de fiscalización referidos. Sobre el particular, el tribunal de primera instancia manifestó que la controversia versaba acerca de la efectividad de que el acto administrativo vulneraba los derechos consagrados en los numerales antes indicados del artículo 8 bis del Código Tributario. Al respecto, el sentenciador de primera instancia señaló que el oficio en cuestión fue emitido por el ente fiscalizador a solicitud del actor y en el cual se le informó que su devolución de IVA, generada por la utilización de la franquicia tributaria establecida en el Decreto Ley N° 910 de 1975, estaba observada toda vez que sus créditos fiscales IVA no eran consistentes. En este contexto, el juez de primera instancia expresó que no era posible observar cómo el acto reclamado podía vulnerar los derechos invocados por el contribuyente. En cuanto a su derecho a obtener la devolución de impuestos, ésta fue objetada, lo que generó un proceso de fiscalización que se encontraba en curso; respecto a la no entrega de la certificación solicitada de la documentación acompañada en una serie de peticiones formuladas por el contribuyente respecto, que vulneraría los N° 5 y 8 del artículo 8 bis del Código Tributario, el magistrado constató que a la fecha del fallo, tales procedimientos ya habían sido resueltos, por lo que no existía vulneración. Luego, el fallo de la Corte de Apelaciones confirmó íntegramente lo señalado por el fallo en alzada.
Texto de la sentencia
Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha siete de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 189 de estos…
autos.
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO– SEGUNDA SALA – 10.04.2013 – ROL N° 1-2013 – MINISTROS SRES. LUIS TRONCOSO LAGOS – JULIO CÉSAR GRANDÓN CASTRO – CECILIA ARAVENA LÓPEZ
Fallo breve: este es el texto íntegro de la resolución, tal como consta en el registro.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 8 bis Nos 2°, 5° y 8° – Artículo 155
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Valnico ING. Arquitectura Proyectos Montajes y Construcción con Servicio de Impuestos Internos
Se revoca la condena en costas impuesta a Valnico por la Corte de Apelaciones de Iquique, eximiéndola del pago de éstas, confirmándose lo demás de la resolución apelada.
Jonny Antonio Ramírez Contreras con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó la apelación del SII sobre plazo de caducidad para reclamar giros. El contribuyente interpuso reclamo fuera del plazo fatal de 90 días establecido en artículo 124 del Código Tributario, alegando vicio en la notificación, pero la Corte consideró que no cuestionó la materialidad de esta.
Martínez con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección presentado por contribuyente contra bloqueo en sistema SII (anotación 4113). Corte declara inadmisible la acción por no ser vía idónea, siendo competente el Tribunal Tributario conforme artículo 155 Código Tributario.
Castellón con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección deducido por contribuyente contra SII por vicios en notificación de información tributaria y deuda tributaria, declarado inadmisible por no ser la vía idónea.
Flores con Servicio de Impuestos Internos
Se rechaza recurso de protección interpuesto contra bloqueo de emisión de boletas y facturas por el SII, por considerarse inadmisible al existir vía idónea en el artículo 155 del Código Tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
Xiao Jun Li con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos. La Corte confirmó que el procedimiento de vulneración de derechos (art. 155 CT) es independiente del procedimiento de reclamación contra liquidaciones (art. 123 CT), rechazando el argumento del SII sobre incompatibilidad de procedimientos.