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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Temuco · Rol 53-20161 dic 2017

Sociedad Forestal y Madera del Este LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Region

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol53-2016
Fecha sentencia1 dic 2017
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo del contribuyente respecto de 20 liquidaciones de IVA e IR, tras acreditarse mediante formularios 29 que el impuesto fue enterado efectivamente por los proveedores.

Hechos

Sociedad Forestal y Maderera del Este Ltda. reclama contra liquidaciones 581-612 emitidas por el SII el 10 de julio de 2015, por diferencias de IVA, IR Primera Categoría y reintegro del art. 97 (período 2012-2014) por $131.689.254 más reajustes, intereses y multas. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto solo algunas liquidaciones. Ante la Corte de Apelaciones de Temuco, se recurre nuevamente, cuestionando las liquidaciones que fueron confirmadas por falta de acreditación de la efectividad de operaciones de dos proveedores.

Considerandos clave

El tribunal valoró los formularios 29 de declaración mensual y pago simultaneo de impuesto aportados por el contribuyente. Mediante comparación sistemática entre los montos de IVA declarados por los proveedores (Forestal Madenor Ltda. y Mario Vicente Marcich Kusanovic) en sus respectivos formularios 29 y los montos de crédito fiscal utilizado por el contribuyente, acreditó que el impuesto fue efectivamente enterado en arcas fiscales conforme al art. 23 Nº 5 inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El tribunal, aplicando sana crítica, estimó que la identidad numérica entre cantidad de facturas emitidas y débitos fiscales registrados en los formularios 29 constituía prueba suficiente de la efectividad de las operaciones y del pago del impuesto, salvedad hecha de aquellos períodos donde tal identidad no existía.

Resolutivo

Revoca la sentencia apelada en cuanto no acogió parcialmente el reclamo. Deja sin efecto las liquidaciones 581, 582, 584, 585, 589, 590, 591, 592, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 603, 605, 606, 607 y 608, y parcialmente la liquidación 593 respecto de IVA abril 2013 e IR base años 2013-2014 especificados. Confirma en lo demás la sentencia apelada.

Texto de la sentencia

Temuco, uno de diciembre de dos mil diecisiete.

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha dos de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 238 a 261 pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, con excepción de los considerandos trigésimo octavo, cuadragésimo al cuadragésimo segundo y en el considerando cuadragésimo cuarto aquella parte que comienza con la expresión “Que, como ya se ha señalado en la parte considerativa…” hasta el punto seguido y la frase “y procediendo la confirmación de las demás liquidaciones reclamadas, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia”, las que se eliminan.

Y teniendo, en su lugar, y además presente:

PRIMERO: Que don Juan Enrique Easton Hevia, en representación de Sociedad Forestal y Maderera del Este Limitada ha formulado reclamo en contra de las Liquidaciones Nº 581 a 612, ambas inclusive, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de fecha 10 de julio del año 2015, mediante el cual se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado en los periodos tributarios de febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2014; diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de la contribuyente correspondiente a los años tributarios 2013 y 2014 y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre impuesto a la Renta, todo por la suma de $131.689.254, más reajustes, intereses y multas.

SEGUNDO: Que la sentencia recurrida hace lugar en parte al reclamo interpuesto, dejando sin efecto los agregados de debito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del período tributario de febrero de 2012 por la suma total de $1.426.150 y a la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría declarado el año tributario 2013 por al reclamante, por la suma total de $11.146.818, dejando sin efecto la liquidación Nº 581, y ordenando modificar en lo que proceda las liquidaciones número 609 y 610, confirmándose en lo demás, las liquidaciones de impuestos.

TERCERO: Que, aquella parte del reclamo que no fue acogido tiene su fundamento en que el Servicio de Impuesto Internos impugnó la fidelidad de las operaciones que deban cuenta de las facturas Nº 0111 a la Nº 0122, Nº 0124 a la Nº 140; Nº 142 y la Nº 146 a la Nº 159 emitidas entre el 21 de febrero de 2012 y el 30 de junio de 2014 por el proveedor Forestal Madenor Limitada y las Facturas Nº 000001 a 000014 emitidas entre el 24 de abril de 2013 y el 3 de septiembre de 2014 por el proveedor Mario Vicente Marcich Kusanovic, y que la prueba rendida por el contribuyente para acreditar la efectividad de tales operaciones ha resultado ser insuficiente.

CUARTO: Que, por su parte, el contribuyente tampoco efectuó el pago de las citadas facturas en la forma establecida el artículo 23 Nº 5 inciso segundo de la Ley sobre Impuestos a la Ventas y Servicios.

QUINTO: Que así las cosas, el reclamante ha invocado al efecto lo prevenido en el artículo 23 Nº 5 inciso cuarto de la Ley sobre Impuestos a la Ventas y Servicios que señala expresamente: “No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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