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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 36-201812 feb 2019

Inversiones Tunquén con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol36-2018
Fecha sentencia12 feb 2019
RUC1590000963-9
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Devolución de crédito fiscal por PPUA del año 2014. La Corte acogió parcialmente la apelación, rechazando la negativa del SII respecto a gastos de honorarios a Inmobiliaria Cerro Alegre Ltda. y servicios de McKay y Compañía Abogados Limitada, por acreditarse documentalmente.

Texto de la sentencia

Valparaíso, doce de febrero de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los considerandos 20°, 22, 23, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37 que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero: Que en su resolución exenta N° 574 de 29 de abril de 2015 la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la V Región negó lugar a la contribuyente Tunquén S.A. a la solicitud de devolución de $80.826.006 por concepto de crédito de impuesto de primera categoría en calidad de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas y de Pagos Provisionales, contenida en la Declaración Anual de Impuestos a la Renta Año Tributario 2014. La Resolución referida expresa que resulta indispensable que los gastos reúnan los requisitos copulativos que contiene el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es: a) que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla; b) que se trate de un gasto necesario para producir la renta, entendiéndose esta expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo; c) que no se encuentre ya rebajado como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta; d) que sea razonable en función tanto de los parámetros de mercado como de la cuantía o importe de la renta que dicho desembolso contribuye a generar; e) que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio; y f) que se acredite o justifique en forma fehaciente. Concluye la resolución que se estableció la falta de acreditación y/o justificación de los conceptos registrados en las cuentas contables que se indican.

Segundo: Que el artículo 21 del Código Tributario establece: Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos…”

Tercero: Que respecto al gasto por concepto de honorarios efectuados a la empresa Mckay y Compañía Abogados Limitada, esta Corte hará lugar a la solicitud atendido lo obrado en la liquidación que posteriormente realizada el Servicio de Impuestos Internos acogiendo la petición de la contribuyente, por lo que se omitirá el análisis probatorio de la prueba en relación a este acápite.

Cuarto: Que en lo referente al gasto incurrido por honorarios pagados a Inmobiliaria Cerro Alegre Ltda. este Tribunal hará lugar a la solicitud de aceptar estos gastos, teniendo en cuenta el mérito de las copias de facturas que rolan a fojas 148, por la suma de $3.922.897; a fojas 146 por la suma de $3.925.977; a fojas 144 por la suma de $3.932.899; a fojas 142 por la suma de $3.941.487; a fojas 140 por la suma de $3.492.116; a fojas 136 por la suma de $3.930.659; a fojas 134 por la suma de $3.941.292; a fojas 132 por la suma de $3.959.215; a fojas 130 por la suma de $3.970.071; a fojas 128 por la suma de $3.982.361; a fojas 126 por la suma de $3.995.639; a fojas 124 por la suma de $4.003.670. Dicha prueba instrumental guarda concordancia con las copias de los comprobantes de egreso adjunto a cada factura y las copias de los cheques con que se pagó el servicio de asesoría comercial y administrativa de las funciones de control y asesoramiento contable legal, municipal y tributario presupuestario, además de asesoría bancaria y financiera. En cada caso las facturas fueron emitidas mensualmente y se amparan en el contrato de prestación de servicios rolante a fojas 118 y siguientes, celebrado con fecha 2 de enero de 2007 entre la contribuyente e Inmobiliaria Cerro Alegre Limitada, en virtud del cual se encargan a ésta los servicios de asesoría administrativa necesarios para la correcta marcha de uno o más de los negocios o actividades de aquélla compañía, específicamente el control y asesoramiento contable, control y asesoramiento legal, municipal y tributario y asesorías ante entidades públicas o privadas. Se consigna en anexo de contrato que se lee a fojas 123, de fecha 1 de enero de 2013 que los honorarios se acuerdan en la suma de 172 Unidades de Fomento mensual. En razón de estas probanzas, esta Corte estima que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 31 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta.

Quinto: Que no sucede lo mismo con la factura rolante a fojas 138, que lleva el N° 138, de 17 de junio de 2013, pues no se acreditó la necesidad del gasto que ahí se indica por concepto de “asesoría” por la suma de $34.000.000, monto que además excede el marco contractual invocado por la propia contribuyente, sin que se acompañara probanza adicional alguna que explicara la razón de este gasto, por lo que en esta parte se desestimará el gasto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

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