Comercial Nataniel LTDA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12202-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 sep 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · María Gajardo Harboe · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación y anula sentencia de apelaciones, ordenando devolución de documentos tributarios al contribuyente pues el procedimiento administrativo de fiscalización concluyó con las liquidaciones, habiéndose agotado la vía administrativa.
Hechos
Comercial Nataniel Ltda. entregó documentación contable al SII en fiscalización (años 2013-2015). La fiscalización finalizó con liquidaciones del 9 de junio 2016. El 26 de enero 2017, el contribuyente solicitó devolución de documentos originales, pero el SII la negó argumentando que las liquidaciones estaban reclamadas ante el Tribunal Tributario. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero acogió la acción de vulneración de derechos ordenando devolución. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia rechazando la acción, sosteniendo que no procedía devolver documentos mientras estuviesen reclamadas las liquidaciones.
Considerandos clave
El tribunal analiza que el artículo 8 bis Nº 6 del Código Tributario otorga al contribuyente derecho a obtener devolución de documentos originales una vez finalizado el procedimiento respectivo. La fiscalización administrativa concluyó con acto terminal (emisión de liquidaciones del 9 de junio 2016), por lo que allí se agotó el procedimiento administrativo. El procedimiento de reclamación ante el Tribunal Tributario se tramita en sede judicial, no administrativa, siendo procedimientos distintos. La Corte de Apelaciones incurrió en error de derecho al interpretar que la tramitación de reclamación judicial impedía la devolución, dando a la norma un alcance no literalmente sostenible. El SII no acreditó causa legal justificada para retener la documentación de propiedad del contribuyente, afectando su derecho de propiedad.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en el fondo, se anula sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 27 de febrero 2018 y se reemplaza por nueva sentencia que ordena la devolución inmediata de los documentos tributarios y contables originales aportados por Comercial Nataniel Ltda. al SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte.
En estos autos rol Nº 12.202-2018, se ha tramitado un procedimiento de vulneración de derechos (contemplado en el artículo 155 del Código Tributario) en el que la parte reclamante, en lo principal de fojas 373, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 371, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocando la de primer grado, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 318, pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, rechazó la acción por vulneración de derechos interpuesta por la sociedad Comercial Nataniel Ltda. en contra del Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo S.I.I.).
A fojas 391, y con fecha cinco de junio de dos mil dieciocho, se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustantivo deducido por la empresa contribuyente estima que los sentenciadores han infringido, en primer término, lo dispuesto en el artículo 8 bis número 6 ( actual artículo 8 bis N° 8 ) del Código Tributario.
Señala el impugnante que dicho precepto establece como derecho del contribuyente el obtener la devolución de los documentos originales entregados la etapa de fiscalización, la que se encuentra agotada, según da cuenta la solicitud administrativa de fecha 26 de enero de 2017.
Lo anterior -argumenta el recurrente-, implica que la sentencia de segunda instancia fue dictada en una abierta infracción al artículo 8 bis N° 6 del Código Tributario, en cuanto no ordena al ente fiscalizador la devolución de los documentos en cumplimiento de tal precepto y, más aún, concluye que el Servicio de Impuestos Internos ha obrado en conformidad a la Ley.
SEGUNDO: Que como segundo vicio de nulidad sustancial se hizo valer por la impugnante, la vulneración del artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el artículo 61 , letra f ) , del Estatuto Administrativo, preceptos aplicables en la especie de acuerdo con lo reglado por art. 21 de la Ley Orgánica del S.I.I.
Al efecto arguye que el procedimiento de recopilación de antecedentes -conforme al artículo 161 N° 10 del Código Tributario-, se encuentra regulado mediante circular N° 8 de 14 de enero de 2010, emitida por el Director del Servicio de Impuestos Internos, en la que se establece que la única manera de iniciar el procedimiento de recopilación de antecedentes es con la dictación de la correspondiente acta de comité, actuación esta última que no ha sido ejecutada por la Administración, razón por la que no existe motivo alguno en autos que impida al S.I.I. hacer devolución de los documentos de propiedad de la reclamante.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Zhou con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro*
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Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. El tribunal confirma que el Director Regional correctamente desestimó la revisión administrativa al no existir vicios o errores manifiestos en las liquidaciones, siendo el defecto la falta de acreditación de créditos fiscales durante la fiscalización.
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