Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 94918-201615 dic 2016

Sociedad Comercializadora Cugat LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol94918-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Rancagua
Fecha sentencia15 dic 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. El tribunal confirma que el Director Regional correctamente desestimó la revisión administrativa al no existir vicios o errores manifiestos en las liquidaciones, siendo el defecto la falta de acreditación de créditos fiscales durante la fiscalización.

Hechos

Comercializadora Cugat Ltda. impugnó las liquidaciones de impuestos números 394-415 (diciembre 2013) por diferencias en créditos de IVA. El Director Regional las rechazó argumentando falta de acreditación suficiente durante la fiscalización. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo por vulneración de derechos. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó esa sentencia. La contribuyente interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte constata que el recurrente cuestiona fundamentalmente la apreciación de la prueba, materia de competencia privativa de los jueces del fondo cuya determinación es inamovible. Respecto al argumento de discriminación arbitraria por trato diferenciado a otros contribuyentes, la Corte sostiene que la administración no está obligada a actuar idénticamente en casos posteriores. Sobre el procedimiento administrativo, confirma que los documentos debieron acompañarse durante la fiscalización, no después en el reclamo. Concluye que los sentenciadores aplicaron correctamente la normativa al desestimar la revisión por inexistencia de vicios o errores manifiestos, siendo el fundamento legítimo la insuficiente justificación de créditos fiscales.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo por vulneración de derechos del Tribunal Tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.

A los escritos folios N° 138654-16, 138992-16 y 142656-16: a todo, téngase presente.

Al escrito folio N° 142061-16, estese al mérito de lo que se decidirá.

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Pablo Latorre Ascui en representación de la contribuyente Comercializadora Cugat Ltda., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo por vulneración de derechos impetrado en contra del Servicio de Impuestos Internos por la dictación de la Resolución OPAT 06.00 EX N° 211, de 04 de diciembre de 2014.

Segundo: Que en un primer acápite se denuncia la vulneración de las normas reguladoras de la prueba previstas en el artículo 132 del Código Tributario, en concepto del recurrente, se han desatendido los criterios de apreciación de la sana crítica al omitir el análisis comparativo de los elementos aportados, lo que llevó a un establecimiento erróneo de los presupuestos fácticos del caso.

En otros apartado acusa el quebrantamiento del artículo 155 del cuerpo legal citado, señala que los sentenciadores han restringido el procedimiento por vulneración de derechos al estimar que éste solo procede cuando al actuación del Servicio de Impuestos Internos es ilegal, excluyendo la posibilidad de recurrir por las arbitrariedades cometidas, en particular por no respetar un precedente administrativo, conculcando el principio de confianza legítima, ya que se demostró que en el caso de otros contribuyentes el director actuó de manera distinta acogiendo sus revisiones lo que ciertamente es una arbitrariedad que puede ser emendada por la vía del reclamo intentado.

Continúa imputando una errada aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 letra B N° 5 del compendio normativo en referencia, precepto que permite al Director Regional revisar y corregir en cualquier tiempo los vicios o errores manifiestos en los giros o liquidaciones de impuestos, pues dicha acción se enmarca dentro de la potestad de corrección administrativa con la que cuenta dicha autoridad, sin que en ella exista algún tipo de inadmisibilidad probatoria que rige en el procedimiento de reclamación tributaria.

Finalmente atribuye una errada aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 bis N° 9 del Código Tributario, en relación a lo que prescriben los artículos 1 , 2 , 10 , 17 letra f ) y 35 de la Ley N° 19.880, indica que el primero de los preceptos enunciados se señala un plazo establecido para considerar los antecedentes aportados por los administrados, ello en relación al principio de contradictoriedad y el derecho con el que cuentan los particulares para acompañar la documentación pertinente para acreditar sus pretensiones, lo que se une al deber correlativo de la administración de apreciar esos antecedentes debidamente al resolver la petición sometida a su competencia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 10 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 155 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 8 BISCODIGO TRIBUTARIO\tART. 1 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)

Descriptores

Reclamación tributariaReclamo de liquidaciónRechaza casación en el fondoProcedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 197216-2023Corte Suprema15 oct 2024

Zhou con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro*

Corte Suprema acoge casación del SII: anula sentencia que permitió reclamar liquidaciones tributarias por vulneración de derechos fundamentales, pues el procedimiento de vulneración es cautelar e incompatible con impugnaciones de liquidaciones que tienen plazos y procedimientos propios.

Casación
No Ha LugarRol 7774-2011Corte Suprema17 dic 2012

Luis Rubilar Albornoz con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente que argumentaba derecho a crédito fiscal por impuesto específico al petróleo diesel en actividades de construcción, por introducir cuestiones fácticas nuevas (proporcionalidad de giros) fuera de la competencia casacional y por deficiencia en petitorio concreto.

Casación
No Ha LugarRol 9749-2019Corte Suprema30 sep 2025

Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro