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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 25114-201420 ago 2015

Constructora V y a Limitada con Servicio de Impuestos Internosdirec.regional Concepcion.

TribunalCorte Suprema
Rol25114-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia20 ago 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que cuestionaba rechazo del crédito fiscal por factura calificada como falsa o no fidedigna, confirmando que los jueces de instancia aplicaron correctamente el artículo 23 N°5 del DL 825 y que la carga probatoria recaía en el reclamante.

Hechos

Constructora V y A Ltda. reclamó contra Liquidaciones 4 y 5 (mayo 2013) por IVA diciembre 2009 y Renta 2010. El SII rechazó factura 89 por ser falsa o no fidedigna, denegando crédito fiscal y gasto. Tribunal Tributario y Aduanero desestimó reclamo. Corte de Apelaciones de Concepción revocó solo en costas, confirmando lo demás. Constructora interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte analiza que el artículo 21 CT regula cargas procesales en la etapa jurisdiccional, asignando al reclamante la obligación de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII, sin que prescindir de prueba constituya automáticamente infracción. Respecto a artículo 132 inciso 10, determina que el artículo 23 N°5 DL 825 tiene carácter especial y desplaza la norma general, requiriendo que el contribuyente acredite los supuestos con los medios específicamente previstos. El carácter facultativo del mecanismo de pago no permite conservar crédito fiscal por otros medios. En cuanto a sana crítica (132 inciso 14), constata que el recurrente no identificó qué regla de lógica se infringió, solo cuestionamientos ordenatorios. Descarta que circulares sean revisables por casación en el fondo.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Constructora V y A Ltda. contra sentencia de Corte de Apelaciones de Concepción de 26 de agosto 2014, quedando firme el rechazo del reclamo tributario y confirmado que el contribuyente no aportó pruebas suficientes para desvirtuar la calificación de la factura como falsa o no fidedigna.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de agosto de dos mil quince.

En estos autos ingreso Rol N° 25114-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veinte de marzo de dos mil catorce dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, se desestimó la reclamación interpuesta en representación de Constructora V y A Limitada, en contra de las Liquidaciones N°s 4 y 5 de fecha 10 de mayo de 2013, la primera por concepto de Impuesto al Valor Agregado del período tributario de diciembre 2009, y la segunda por Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2010.

Apelada esta resolución por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó sólo en cuanto a las costas impuestas a esa parte, confirmándola en lo demás por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil catorce, escrita a fs. 245.

Contra esta última decisión, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 271.

Primero: Que en el recurso de casación interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 6 letra A ) N° 1 del Código Tributario en relación a la circular N° 93/2001 del Servicio de Impuestos Internos, 17, 21 y 132, incisos 10 y 14, del Código Tributario , 19 y 22 del Código Civil y 23 N° 5 del D.L. N° 825 de 1974.

Explica el recurrente que la contravención del artículo 21 del Código Tributario se produce porque se rechazaron y no ponderaron medios de prueba válidamente incorporados por la reclamante.

Por otra parte, el artículo 132 , inciso 10 ° , del mismo código se infringe desde que los jueces, para acreditar la efectividad material de la operación que involucra la factura 89 sólo admiten la concurrencia de los requisitos establecidos en el 23 N° 5 del D.L. N° 825 de 1974 , de manera exclusiva y excluyente de todo otro medio de prueba.

Respecto al artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825, refiere que el fallo impugnado determinó que la factura cuestionada es falsa o al menos no fidedigna, entre otras razones, por no haberse pagado la operación consignada en la factura del modo establecido en dicha norma legal, en circunstancias que dicha disposición establece una herramienta que puede o no utilizar el contribuyente como mecanismo de seguridad en el uso del crédito fiscal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\t§ 4. INTERPRETACIÓN DE LA LEYCODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Carga de la pruebaCrédito fiscalRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioInfracción de circularMedios de prueba insuficienteLiquidaciones tributariasGasto necesarioFacturas falsas o no fidedignas

Cómo resuelve este tribunal

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