Constructora V y a Limitada con Servicio de Impuestos Internosdirec.regional Concepcion.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 25114-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 20 ago 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de contribuyente que cuestionaba rechazo del crédito fiscal por factura calificada como falsa o no fidedigna, confirmando que los jueces de instancia aplicaron correctamente el artículo 23 N°5 del DL 825 y que la carga probatoria recaía en el reclamante.
Hechos
Constructora V y A Ltda. reclamó contra Liquidaciones 4 y 5 (mayo 2013) por IVA diciembre 2009 y Renta 2010. El SII rechazó factura 89 por ser falsa o no fidedigna, denegando crédito fiscal y gasto. Tribunal Tributario y Aduanero desestimó reclamo. Corte de Apelaciones de Concepción revocó solo en costas, confirmando lo demás. Constructora interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte analiza que el artículo 21 CT regula cargas procesales en la etapa jurisdiccional, asignando al reclamante la obligación de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII, sin que prescindir de prueba constituya automáticamente infracción. Respecto a artículo 132 inciso 10, determina que el artículo 23 N°5 DL 825 tiene carácter especial y desplaza la norma general, requiriendo que el contribuyente acredite los supuestos con los medios específicamente previstos. El carácter facultativo del mecanismo de pago no permite conservar crédito fiscal por otros medios. En cuanto a sana crítica (132 inciso 14), constata que el recurrente no identificó qué regla de lógica se infringió, solo cuestionamientos ordenatorios. Descarta que circulares sean revisables por casación en el fondo.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Constructora V y A Ltda. contra sentencia de Corte de Apelaciones de Concepción de 26 de agosto 2014, quedando firme el rechazo del reclamo tributario y confirmado que el contribuyente no aportó pruebas suficientes para desvirtuar la calificación de la factura como falsa o no fidedigna.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de agosto de dos mil quince.
En estos autos ingreso Rol N° 25114-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veinte de marzo de dos mil catorce dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, se desestimó la reclamación interpuesta en representación de Constructora V y A Limitada, en contra de las Liquidaciones N°s 4 y 5 de fecha 10 de mayo de 2013, la primera por concepto de Impuesto al Valor Agregado del período tributario de diciembre 2009, y la segunda por Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2010.
Apelada esta resolución por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó sólo en cuanto a las costas impuestas a esa parte, confirmándola en lo demás por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil catorce, escrita a fs. 245.
Contra esta última decisión, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 271.
Primero: Que en el recurso de casación interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 6 letra A ) N° 1 del Código Tributario en relación a la circular N° 93/2001 del Servicio de Impuestos Internos, 17, 21 y 132, incisos 10 y 14, del Código Tributario , 19 y 22 del Código Civil y 23 N° 5 del D.L. N° 825 de 1974.
Explica el recurrente que la contravención del artículo 21 del Código Tributario se produce porque se rechazaron y no ponderaron medios de prueba válidamente incorporados por la reclamante.
Por otra parte, el artículo 132 , inciso 10 ° , del mismo código se infringe desde que los jueces, para acreditar la efectividad material de la operación que involucra la factura 89 sólo admiten la concurrencia de los requisitos establecidos en el 23 N° 5 del D.L. N° 825 de 1974 , de manera exclusiva y excluyente de todo otro medio de prueba.
Respecto al artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825, refiere que el fallo impugnado determinó que la factura cuestionada es falsa o al menos no fidedigna, entre otras razones, por no haberse pagado la operación consignada en la factura del modo establecido en dicha norma legal, en circunstancias que dicha disposición establece una herramienta que puede o no utilizar el contribuyente como mecanismo de seguridad en el uso del crédito fiscal.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Puerto Lirquen S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Puerto Lirquén S.A. contra sentencias que confirmaron liquidaciones tributarias por diferencias entre declaraciones de impuesto a la renta e IVA, por insuficiencia de argumentación jurídica sobre normas decisorias de la litis.
Copefrut Agrícola S.A. con Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional TALCA.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente el reclamo de COPEFRUT por devolución de PPUA, confirmando que la acreditación de pérdidas tributarias no se limita a contabilidad fidedigna sino que admite prueba complementaria valorada conforme a sana crítica.
Consorcio Maderero S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Grandes Contribuyentes.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra fallo que acogió reclamo de Consorcio Maderero por devolución de IVA exportador, confirmando que contribuyente acreditó efectividad operacional, buena fe y cumplimiento de requisitos legales pese a falsedad material de facturas del proveedor.
Sociedad Médica de Imagenología Clínica Reñaca LTDA. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.
Rechaza casación de contribuyente médica que reclamaba crédito fiscal de IVA y deducibilidad de gastos de outsourcing, por insuficiencia probatoria en acreditar relación directa con giro declarado, conforme artículos 23 y 25 DL 825.