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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 16013-201320 ago 2014

Claudio Sergio Santelices Boettcher con Servicio de Impuestos Internos Direc.regional Concepcion.

TribunalCorte Suprema
Rol16013-2013
Fecha sentencia20 ago 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosCarlos Aránguiz Zúñiga · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción de diferencias de Impuesto Global Complementario por vicio en notificación de citación y liquidación. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación del SII, confirmando la nulidad de la notificación y la prescripción de la deuda tributaria.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que acogió con costas el incidente de nulidad deducido por el contribuyente y en consecuencia anuló la notificación de la citación y la liquidación, declarándose prescritas las diferencias impositivas contenidas en esta última por con concepto de Impuesto Global Complementario.

El recurso de casación en la forma se fundó en la causal N° 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente, por cuanto fallaron en el contexto de una acción de nulidad de derecho público.

El recurso de casación en el fondo denunció las siguientes infracciones normativas: 1) Errónea interpretación del artículo 12 del Código Tributario, en relación a los artículos 19 y 23 del Código Civil; 2) Falsa aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos; y 3) Contravención de los artículos 63, inciso final, y 200, inciso 4°, del Código Tributario, y 15, 54 y 65 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Respecto al recurso de casación en la forma, la Corte Suprema indicó que sin que importara un pronunciamiento sobre la competencia del TTA para conocer y resolver el asunto controvertido, ni tampoco sobre si, en su caso, eran en verdad los Tribunales ordinarios los competentes para ello, cabía primero abocarse a dilucidar si el recurrente había dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Como se comprobó, el Servicio desarrolló diversos argumentos destinados a afianzar su petición de rechazo del incidente de nulidad, todo lo cual revelaba, que el SII no había controvertido adecuadamente la competencia del Tribunal, pues al solicitar su rechazo por razones de fondo, necesariamente admitió su competencia.

Por otro lado, el Servicio no impetró el incidente de incompetencia absoluta del Tribunal recurrido de conformidad al artículo 83, inciso 2°, en relación al artículo 84, inciso 3°, ambos, del Código de Procedimiento Civil, que autorizaban al Servicio para promoverlo durante la tramitación de este juicio en sus dos instancias.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Corte indicó que las infracciones legales denunciadas se apartaban, y se basaban en hechos opuestos a los fijados en la instancia por los sentenciadores; concluyendo, que los sentenciadores les habían dado acertada aplicación, y que en la especie no se había producido el efecto de aumentar en tres meses el plazo ordinario de prescripción.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de agosto de dos mil catorce.

Que en los antecedentes ROL N° 16.013-13 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, en causa RIT N° GR-10-00103-2012, RUC N° 12-9-0000499-9, por sentencia de 20 de mayo del año 2013, se acoge, con costas, el incidente de nulidad deducido por el contribuyente CLAUDIO SERGIO SANTELICES BOETTCHER, en Lo principal de su presentación de fs. 13 y ss. y, en consecuencia, se anula la notificación de la citación N° 1885, de 18 de abril de 2012, y la liquidación N° 6401, de 24 de julio de 2012, declarándose prescritas las diferencias impositivas contenidas en esta última, por concepto de Impuesto Global Complementario del año tributario 2009.

Impugnada esa decisión por el representante de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó por resolución de 11 de noviembre de 2013, escrita a fs. 241 y ss. En contra de este último fallo, la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, a fs. 243 y ss., los que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 287.

1°) Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal N° 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente, por cuanto los recurridos emitieron su pronunciamiento en el contexto de una acción de nulidad de derecho público, materia que no ha sido otorgada expresamente al conocimiento del Tribunal Tributario y Aduanero.

Se explica en el arbitrio que la Ley N° 20.322 del año 2009, estableció una judicatura especializada con competencia en lo contencioso administrativo, únicamente referida a asuntos tributarios y aduaneros, por lo que cualquier alegación que formulen los actores que se aparte de las normas que delimitan la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros debe ser conocida, a falta de una regla especial, por los jueces de letras, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales.

En lo atingente a la preparación del recurso, expresa el recurrente haber argüido la incompetencia del Tribunal de primera instancia, al evacuar el traslado del incidente y al apelar de la sentencia que lo acoge y, además, refiere que al constituir la incompetencia absoluta una infracción de normas de orden público, ésta no puede ser renunciada por las partes, resultando irrelevante para ese efecto la actitud que hayan adoptado los litigantes a lo largo del juicio.

Concluye el impugnante solicitando se invalide el fallo cuestionado y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que revoque el fallo de primer grado, con costas.

2°) Que a su turno, en el recurso de casación en el fondo se denuncian las siguientes tres infracciones normativas, las cuales, en apretada síntesis, se exponen a continuación:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULOS 19 Y 23 DEL CÓDIGO CIVIL- ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 19.880 DE BASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-ARTÍCULOS 12, 63, INCISO FINAL, Y 200, INCISO 4°, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO-ARTÍCULOS 15, 54 Y 65 N° 3 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

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