Claudio Sergio Santelices Boettcher con Servicio de Impuestos Internos Direc.regional Concepcion.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16013-2013 |
| Fecha sentencia | 20 ago 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de diferencias de Impuesto Global Complementario por vicio en notificación de citación y liquidación. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación del SII, confirmando la nulidad de la notificación y la prescripción de la deuda tributaria.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que acogió con costas el incidente de nulidad deducido por el contribuyente y en consecuencia anuló la notificación de la citación y la liquidación, declarándose prescritas las diferencias impositivas contenidas en esta última por con concepto de Impuesto Global Complementario.
El recurso de casación en la forma se fundó en la causal N° 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente, por cuanto fallaron en el contexto de una acción de nulidad de derecho público.
El recurso de casación en el fondo denunció las siguientes infracciones normativas: 1) Errónea interpretación del artículo 12 del Código Tributario, en relación a los artículos 19 y 23 del Código Civil; 2) Falsa aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos; y 3) Contravención de los artículos 63, inciso final, y 200, inciso 4°, del Código Tributario, y 15, 54 y 65 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Respecto al recurso de casación en la forma, la Corte Suprema indicó que sin que importara un pronunciamiento sobre la competencia del TTA para conocer y resolver el asunto controvertido, ni tampoco sobre si, en su caso, eran en verdad los Tribunales ordinarios los competentes para ello, cabía primero abocarse a dilucidar si el recurrente había dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Como se comprobó, el Servicio desarrolló diversos argumentos destinados a afianzar su petición de rechazo del incidente de nulidad, todo lo cual revelaba, que el SII no había controvertido adecuadamente la competencia del Tribunal, pues al solicitar su rechazo por razones de fondo, necesariamente admitió su competencia.
Por otro lado, el Servicio no impetró el incidente de incompetencia absoluta del Tribunal recurrido de conformidad al artículo 83, inciso 2°, en relación al artículo 84, inciso 3°, ambos, del Código de Procedimiento Civil, que autorizaban al Servicio para promoverlo durante la tramitación de este juicio en sus dos instancias.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Corte indicó que las infracciones legales denunciadas se apartaban, y se basaban en hechos opuestos a los fijados en la instancia por los sentenciadores; concluyendo, que los sentenciadores les habían dado acertada aplicación, y que en la especie no se había producido el efecto de aumentar en tres meses el plazo ordinario de prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de agosto de dos mil catorce.
Que en los antecedentes ROL N° 16.013-13 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, en causa RIT N° GR-10-00103-2012, RUC N° 12-9-0000499-9, por sentencia de 20 de mayo del año 2013, se acoge, con costas, el incidente de nulidad deducido por el contribuyente CLAUDIO SERGIO SANTELICES BOETTCHER, en Lo principal de su presentación de fs. 13 y ss. y, en consecuencia, se anula la notificación de la citación N° 1885, de 18 de abril de 2012, y la liquidación N° 6401, de 24 de julio de 2012, declarándose prescritas las diferencias impositivas contenidas en esta última, por concepto de Impuesto Global Complementario del año tributario 2009.
Impugnada esa decisión por el representante de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó por resolución de 11 de noviembre de 2013, escrita a fs. 241 y ss. En contra de este último fallo, la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, a fs. 243 y ss., los que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 287.
1°) Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal N° 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente, por cuanto los recurridos emitieron su pronunciamiento en el contexto de una acción de nulidad de derecho público, materia que no ha sido otorgada expresamente al conocimiento del Tribunal Tributario y Aduanero.
Se explica en el arbitrio que la Ley N° 20.322 del año 2009, estableció una judicatura especializada con competencia en lo contencioso administrativo, únicamente referida a asuntos tributarios y aduaneros, por lo que cualquier alegación que formulen los actores que se aparte de las normas que delimitan la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros debe ser conocida, a falta de una regla especial, por los jueces de letras, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales.
En lo atingente a la preparación del recurso, expresa el recurrente haber argüido la incompetencia del Tribunal de primera instancia, al evacuar el traslado del incidente y al apelar de la sentencia que lo acoge y, además, refiere que al constituir la incompetencia absoluta una infracción de normas de orden público, ésta no puede ser renunciada por las partes, resultando irrelevante para ese efecto la actitud que hayan adoptado los litigantes a lo largo del juicio.
Concluye el impugnante solicitando se invalide el fallo cuestionado y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que revoque el fallo de primer grado, con costas.
2°) Que a su turno, en el recurso de casación en el fondo se denuncian las siguientes tres infracciones normativas, las cuales, en apretada síntesis, se exponen a continuación:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULOS 19 Y 23 DEL CÓDIGO CIVIL- ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 19.880 DE BASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-ARTÍCULOS 12, 63, INCISO FINAL, Y 200, INCISO 4°, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO-ARTÍCULOS 15, 54 Y 65 N° 3 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Pablo Andres Gajardo Muñoz con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional **
Prescripción de crédito tributario por impuesto de primera categoría: se discutió si el plazo de ampliación para contestar citación debía computarse en días hábiles conforme al artículo 10 del Código Tributario o en días corridos conforme al Código Civil, y si se infringió el principio de buena fe al no reconocer un ordinario del SII previo.
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Recurso de protección contra el SII por vulneración de derechos constitucionales. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió el recurso.
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Bloqueo de clave de acceso al portal del SII a contribuyente con alto riesgo e indicios de delitos tributarios. La Corte Suprema rechazó apelación del SII y confirmó que el bloqueo carecía de fundamento legal expreso y vulneraba garantías constitucionales por falta de notificación.
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Prescripción de acción fiscalizadora por diferencias de impuesto de renta 2014. La Corte Suprema rechazó que la prescripción se hubiera completado al computar el plazo desde el día siguiente al vencimiento del pago (1º de mayo de 2014) más prórroga de citación y ampliación solicitada, concluyendo que las liquidaciones del 30 de agosto de 2017 eran oportunas.
Constructora San Antonio Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Tasación comercial de bienes raíces según artículo 64 del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso del SII y confirmó que la tasación fiscal carecía de antecedentes suficientes para fundamentar el valor comercial determinado.
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Reclamación tributaria por liquidación de diferencias de Impuesto a la Renta del año 2007. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación del contribuyente por falta de acreditación de vulneración a reglas de sana crítica en la ponderación de prueba.