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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 197243-20231 mar 2024

Jorquera Melendez Maria ( con Servicio de Impuestos Internos Direccion)

TribunalCorte Suprema
Rol197243-2023
Fecha sentencia1 mar 2024
RecursoQueja
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza recurso de queja (m)
MinistrosJuan Muñoz Pardo · Jorge Saez Martín · Eliana Quezada Muñoz · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de queja contra sentencia de Corte de Apelaciones que revocó fallo del Tribunal Tributario acogiendo reclamo sobre reavalúo de bien raíz, por estimar que la discrepancia sobre interpretación de normas tributarias no constituye falta o abuso grave.

Hechos

Contribuyente reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo contra reavalúo de inmueble en La Serena (Rol 964-00054) efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, alegando aplicación errónea de tablas de clasificación y incongruencia con instrumentos de planificación urbana. El Tribunal Tributario acogió la reclamación anulando el reavalúo. El Servicio apeló y la Corte de Apelaciones (Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces, Segunda Serie) revocó el fallo, rechazando la reclamación por no cumplir estándares del artículo 149 del Código Tributario, aunque erróneamente anulaba de oficio la Resolución Exenta SII N° 28/2018. Contribuyente interpone recurso de queja contra los magistrados de la Corte de Apelaciones.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza la procedencia del recurso de queja conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, requiriéndose falta o abuso grave en sentencia definitiva sin otros recursos disponibles. Establece que una mera discrepancia sobre interpretación jurídica de normas tributarias no configura falta grave que justifique sanción disciplinaria. Reconoce que existe legítima diferencia sobre el alcance de las causales de reclamación en artículo 149 del Código Tributario, materia de carácter técnico que impide ampliar discusión a aspectos netamente jurídicos. Concluye que el desacuerdo sobre extensión del ámbito de aplicación de causales de reclamación, aunque refleje incoherencia en el razonamiento de la Corte de Apelaciones (que rechaza por incumplimiento formal pero anula de oficio), no constituye falta o abuso grave susceptible de corrección por queja.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de queja interpuesto. Permanece firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó el fallo del Tribunal Tributario y rechazó la reclamación del contribuyente sobre el reavalúo del inmueble.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro.

Que con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés se presenta el abogado don Milenko Zurita Rojas, en representación de doña María Adelaida Jorquera Meléndez, recurriendo de queja contra el Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de La Serena, presidido por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo, e integrado por doña Viviana Frías González, don Alberto Dentice Bacigalupe y don Rodrigo Olivares Pérez, quienes con faltas y abusos graves dictaron la sentencia de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, revocando la de primera instancia pronunciada el diez de julio de dos mil diecinueve por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que acogió la reclamación dejando sin efecto el reavalúo realizado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble Rol N°964-00054 de la comuna de La Serena, y en su lugar rechaza la acción.

La quejosa denuncia que los magistrados recurridos- específicamente los señores Pulgar y Olivares- dictaron la sentencia incurriendo en grave falta o abuso al resolver desconociendo la garantía del juez natural, así como la tutela judicial efectiva que ejerció el juez del grado al analizar correctamente el artículo 4 ° numeral 2 ° de la Ley N° 17.235, todo lo cual fue dejado sin efecto por los magistrados recurridos, por lo cual solicita poner pronto remedio al mal que motiva el recurso, corregir las faltas o abusos cometidos, dejando sin efecto la resolución detallada, dictando otra que confirme la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, e imponer a los señores Ministros recurridos la sanción que se considere adecuada al abuso cometido.

Los jueces cuestionados, informando el recurso, expresan que el arbitrio en estudio es improcedente por cuanto la sentencia pronunciada por ellos es susceptible de impugnación mediante la interposición de los recursos de casación en la forma y en el fondo, dado que el procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces se encuentra regulado en el Libro Tercero , Título III , párrafo 1 ° del Código Tributario, específicamente en el artículo 151, el cual hace aplicable las normas del Título II del mismo Libro, el que a su vez regla los trámites del procedimiento general de reclamación, reconociéndose la procedencia de tales medios impugnatorios en el artículo 144 de dicho cuerpo normativo.

Sin perjuicio de lo anterior, agregan que dieron cumplimiento estricto a la Ley N° 17.235, atendida la incongruencia argumental del fallo que señaló que el reclamo no cumplía con los estándares del artículo 149 Código Tributario, pero que de todas formas decide anular de oficio los reavalúos, ejerciendo un razonamiento procesalmente incorrecto.

PRIMERO: Que para los efectos de una correcta resolución del asunto es necesario consignar que los presentes autos se inician con el reclamo planteado por doña María Adelaida Jorquera Meléndez de acuerdo al artículo 149 N°2 del Código Tributario, consistente en aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, sustentado en el Plano Regulador de la Municipalidad de La Serena, y en el informe emitido por esta, el Área Homogénea ha sido erróneamente asignada fijando un valor exorbitante en relación a las reales características del lugar.

Plantea que el avalúo fiscal no guarda relación alguna con los instrumentos de planificación urbana comunal, los cuales en todo caso limitan las posibilidades reales de desarrollar cualquier tipo de inversión, subdivisión o edificación, determinando finalmente la rentabilidad real de los suelos, añadiendo que el Plan Regulador Comunal de La Serena no ha sufrido modificaciones relativas al sector en que se ubica el inmueble desde el año 2004, no obstante lo cual el Servicio reclamado fundamenta el aumento del avalúo en consideraciones tales como la ubicación del predio, obras de urbanización y equipamiento de que dispone, asilándose para aquello en lo dispuesto en el artículo 4 ° de la Ley de Impuesto Territorial.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos al contestar la reclamación expresa que, conforme al artículo 3 ° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, deberá reavaluar cada cuatro años los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, aplicándose una nueva tasación simultáneamente a todas las comunas del país, argumentando que respecto a la comparación de las tres zonas del Plano Regulador Comunal, conforme al artículo 41 inciso tercero de la Ley General de Urbanismo y Construcción, la finalidad de aquel es distinta a aquella que se pretende con la Ley de Impuesto Territorial, que fija un impuesto que afecta a los bienes raíces y faculta al Servicio de Impuestos Internos a impartir las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 545CODIGO TRIBUTARIO\tART. 149 (DEL ART 1)

Descriptores

Reavalúo de bienes raícesRecurso de queja rechazadoAusencia de falta o abuso grave al dictar sentenciaTribunal especial de alzadaVía disciplinaria

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en queja: la proporción medida sobre los 56 recursos de esta base.Conoce Pro

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