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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2027-201214 jun 2012

Asociación Cristiana de Jóvenes de Concepción con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2027-2012
Fecha sentencia14 jun 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechazó casación por diferencias de IVA en período 2002-2007. El tribunal confirmó que la contabilidad incompleta de la YMCA permitía presunción de renta conforme al art. 35 de la Ley de la Renta, rechazando alegatos sobre documentación en poder del Ministerio Público y prescripción.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primer grado, que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones que le fueran notificadas por concepto de diferencias de Impuesto Al Valor Agregado de los períodos enero 2002 a enero 2007. El recurrente argumentó, entre otros, que su parte estuvo impedida de acreditar la verdad de sus declaraciones por encontrarse sus registros y documentación en poder del Ministerio Público, que en este caso el plazo de prescripción de la acción de fiscalización es de tres años y no de seis como lo sostuvo la sentencia, por cuanto su parte cumplió con su obligación de realizar regularmente sus declaraciones mensuales y anuales de renta por los períodos en cuestión, las que no fueron declaradas maliciosamente falsas. Denunció, además, que yerra la sentencia al concluir que su parte arrienda los estacionamientos del edificio donde funciona, así como sus instalaciones, incluyendo la piscina, en circunstancias que no cobra por el uso de los estacionamientos, los que son utilizados por quienes concurren al lugar a practicar diferentes disciplinas deportivas, y no arrienda sus instalaciones. El fallo de casación determinó que los hechos establecidos por los jueces de la instancia son inamovibles para ese tribunal de casación, desde que no se acreditó la infracción de normas reguladoras de la prueba. En efecto, agregó, si bien se denuncia la vulneración del artículo 21 del Código Tributario, ello se hace consistir en el hecho de encontrarse impedida su parte de presentar la documentación contable por encontrarse en poder del Ministerio Público, pero no se acreditó que le fuera impedido a la contribuyente tener acceso a ella. Sin perjuicio de ello, se estableció también en la causa que la contabilidad de la contribuyente estaba incompleta, por lo que se prescindió de ella, por no ser fidedigna. De acuerdo a lo anterior, finalizó el fallo, resulta plenamente procedente la aplicación del inciso primero del artículo 35 de la Ley de la Renta para la determinación de la renta imponible.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de junio de dos mil doce.

Primero: Que en estos autos rol 2027-2012, reclamación tributaria, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Asociación Cristiana de Jóvenes de Concepción contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo respecto de las liquidaciones 22 a 37, 39 a 50, 52 a 63, 65 a 76, 78 a 86, por diferencias de impuesto al valor agregado de los períodos enero 2002 a enero 2007.

Segundo: Que la parte reclamante denuncia la vulneración de los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política; 2° de la Ley N° 18.575, 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 21.136 y 200 del Código Tributario, y 8° del Decreto Ley N° 825. Argumenta que su parte estuvo impedida de acreditar la verdad de sus declaraciones por encontrarse sus registros y documentación en poder del Ministerio Público a raíz de una investigación en la que no tiene la calidad de interviniente, sin que tuviere acceso a ellos. Sin embargo, el Servicio no calificó esta situación como caso fortuito y presumió la renta líquida imponible en base a porcentajes sobre las ventas netas actualizadas obtenidas por contribuyentes ubicados en zona rural de la comuna de Hualqui, con giro de restaurantes de turismo y que cuentan con piscinas artesanales, comparándolos con su parte que tiene su sede en Concepción y es una corporación sin fines de lucro, que atiende fundamentalmente a sus asociados. Ello pese a que de acuerdo al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se requiere que los otros contribuyentes giren en el mismo ramo y sean de la misma plaza. Agrega que en este caso el plazo de prescripción de la acción de fiscalización es de tres años y no de seis como lo sostuvo la sentencia, por cuanto su parte cumplió con su obligación de realizar regularmente sus declaraciones mensuales y anuales de renta por los períodos en cuestión, las que no fueron declaradas maliciosamente falsas. Además, denuncia que yerra la sentencia al concluir que su parte arrienda los estacionamientos del edificio donde funciona, así como sus instalaciones, incluyendo la piscina, en circunstancias que no cobra por el uso de los estacionamientos, los que son utilizados por quienes concurren al lugar a practicar diferentes disciplinas deportivas, y no arrienda sus instalaciones, refiriéndose específicamente a sus gimnasios y piscina, las que están destinados a la enseñanza de sus asociados y a otras entidades como universidades. Finalmente, denuncia que la sentencia le impidió utilizar contra los débitos determinados los créditos fiscales asociados a la adquisición de bienes y servicios, al estimar que los créditos invocados serían de utilización común, lo que no se acreditó en autos.

Tercero: Que son hechos establecidos en la causa:

· Que la reclamante presta servicios de estacionamiento.

· Que ha arrendado inmuebles con instalaciones como piscina, gimnasio y auditorio a instituciones externas.

- Que parte de su documentación tributaria y contable se encontraba en poder del Ministerio Público, Fiscalía de Concepción, a la fecha de la fiscalización.

-Que las diferencias de impuestos fueron detectadas en la revisión de los antecedentes presentados por la propia contribuyente y otros obtenidos en cruces de información y respuestas a notificaciones efectuadas a instituciones, universidades y empresas clientes de YMCA.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

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